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Me sorprende que sorprenda el fallo, o el archivo, sobre el 25-S del Juez de A.N. Pedraz. Era lo deducible y esperable. No entiendo su sorpresa, o su novedad.

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Me sorprende que sorprenda el fallo, o el archivo, sobre el 25-S del Juez de A.N. Pedraz. Era lo deducible y esperable. No entiendo su sorpresa, o su novedad.
Enviado por Hartado el día 4 de Octubre de 2012 a las 18:49
La verdad. no les entiendo.
No es sorpresa es indignación. La calle no puede ser de unos ultras que impongan sus ideas a pedradas...
Enviado por speeds3 el día 4 de Octubre de 2012 a las 18:55
Estoy esperando que Gallardón diga algo al respecto...pfffff.
Enviado por anastasi el día 4 de Octubre de 2012 a las 18:58
Respondiendo a... Estoy esperando que Gallardón diga algo al respecto...pfffff.
Enviado por Stergano el día 4 de Octubre de 2012 a las 19:02
Creará una comisión al respecto.

Saludos
Y dicha comisión estará cosntituida por Garzón, Bermúdez y Cáaaandido maaalooo jajaja. Saludos..
Enviado por anastasi el día 4 de Octubre de 2012 a las 19:15
Espera, espera.
Enviado por Papulus el día 4 de Octubre de 2012 a las 19:09
los centroides estan en ellou..
Enviado por Soyfierr el día 4 de Octubre de 2012 a las 19:10
Pero la realidad es la que es. Y no surge como un volcan inesperado, sino que se larva, se desarrolla, se amplia... verso a verso... s/t
Enviado por Hartado el día 4 de Octubre de 2012 a las 18:59
En vista de lo visto propongo que rodeemos la AN hasta que los jueces corruptos sean dilapidados.+++
Enviado por Papulus el día 4 de Octubre de 2012 a las 19:18
La decadencia de la judicatura así lo exige.

Haceos acompañar de vuestras mascotas (adoquines), llevaos los rascadores de güevos (mazas de albañil) y demás artilugios necesarios para la debida higiene personal (piedras, martillos, etc.).

Nos lo pide el juez Pedraz.
Me temo que es la ley del embudo. sólo tienen derecho a comportarse asi los bolcheviques
Enviado por speeds3 el día 4 de Octubre de 2012 a las 19:34
Respondiendo a... Haceos acompañar de vuestras mascotas (adoquines), llevaos los rascadores de güevos (mazas de albañil) y demás artilugios necesarios para la debida higiene personal (piedras, martillos, etc.)..+++
Enviado por Stergano el día 4 de Octubre de 2012 a las 19:53
No se, no se.

Mire que si llevamos todo eso que Ud. dice:

Adoquines, mazas de albañil, martillos y esas cosas, nos vaa a llamar masones.

Ya solo faltaba la conspiración judeo-masónica
Tras leer el auto lo encuentro razonable en sus argumentos (+)
Enviado por NH3 el día 4 de Octubre de 2012 a las 19:51
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/10/05/autopedraz.pdf

Si hay vándalos se les acusa de vandalismo, a quien ha agredido a un policía, de agresión, a quien de resistirse a la autoridad, de resistirse a la autoridad... en eso no me meto.

Pero la acusación planteada no se tenía en pié (con las mismas podían haberlos acusado de intento de asesinato, violación, robo, etc...sobre todos y cada uno de los ocupantes del congreso (porque ¿quien sabe lo que pudieran haber hecho de no estar la policía?)

Quizás soy el único que lo ve así, pero es que debo de ser un antisistema.

Un saludo
A mi me genera muchas dudas +++
Enviado por Papulus el día 4 de Octubre de 2012 a las 20:07
La convocatoria era "Ocupar el Congreso" y con ese fin se hizo.
Si no llegaron a ocuparlo fué por el cordón policial y no por otra cosa. ¿Debería haberse apartado la policía para que cometieran el delito para el que se habian reunido?.

Por esa regla de tres al delincuente que la policía le impide, en el último momento, cometer el delito deberá ser puesto en libertad inmediatamente. No hay delito.
La convocatoria se había cambiado hacía días,sr Paṕulus,
Enviado por asurbani el día 4 de Octubre de 2012 a las 20:15
Y el atestado policial dice lo que dice y en eso se basa el juez. Y en el acta del Congreso de ese día.Hasta ahí,me parece impecable.

Por el contrario,las consideraciones "no judiciales" creo que están de más. Por mucho que,como en el caso de Romney,sólo diga la verdad.No le arriendo las ganancias a Pedraz.

Un saludo
Para juzgar las intenciones se necesitan indicios claros (+)
Enviado por NH3 el día 4 de Octubre de 2012 a las 20:21
http://plataformaenpie.wordpress.com/25s/

Será porque son listo o porque de verdad no se planteaban asaltar el congreso pero desde el principio la defensa está facil hablan de rodear de ocupación simbólica, de protesta pacífica etc...

Por otra parte como decía el otro día

http://www.libertaddigital.com/foros/pre_view.php?site=forosdelibertaddigital&bn=forosdelibertaddigital_nacionalforos&key=1348769606

Sin valorar la protesta, ni la actuación policial ni cosas por el estilo, los imputados por estar en una asamblea varios dias antes ignoro si la policía evitó que asaltaran el congreso al identificarlos en el Retiro, pero cualquiera recién salido de la facultad diría que su defensa es muy facil.

No se trata de permitir el delito, por supuesto, se trata de acusar del delito correcto, de ajustarse a las pruebas y a los actos que por lo menos indiquen claramente en una dirección, porque ni siquiera el echo de llevar un arma es un intento de asesinato por si mismo, hacen falta más cosas para sostener la acusación.

Un saludo
sorry por ese "echo" y otras patadas al diccionario, estoy en multitarea y no leo lo que pongo (s/t)un saludo
Enviado por NH3 el día 4 de Octubre de 2012 a las 20:25
A pesar de todo sigo con las mismas dudas.
Enviado por Papulus el día 4 de Octubre de 2012 a las 21:11
Tengo entendidp, sr NH3, que incitar publicamente a cometer un delito es considerado delito en la ley.++
Enviado por quejio el día 5 de Octubre de 2012 a las 00:50
Y si ocupar el congreso es un delito, pues no logro entender donde está el meollo de la cuestión que tan claro está para otros, despues de leer la cabecera y texto del enlace que ha puesto.

Saludos
Tiene ud entendido mal, sr Quejío
Enviado por kie el día 5 de Octubre de 2012 a las 12:06
Incitar públicamente a cometer un delito no siempre es considerado delito.

El código distingue entre provocación e inducción al delito. Ambas se diferencian en que la provocación se da si el delito no se produce, y la inducción se da si el delito se produce.

Dado que en el caso no se ha cumplido el delito, se trata de provocación. Y el Codigo penal establece con claridad que "la provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea."

Con lo que habrá que ir a buscar en ese Código Penal, si se habla de la pena por provocación, en el apartado de delitos contra Instituciones del Estado. Si acude a verlo, verá que no existe ninguna referencia a ello.

De hecho, el tipo penal invocado por la acusación es el de:

"Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento."

Varias cosas, reo, se pueden deducir de este artículo, invocado por la acusación:

1) La provocación, no existe, como le decía anteriormente, porque si el tipo penal habla de los que "promuevan" esa provocación, ya está subsumida en el texto. El promotor provoca. Y siendo subsumida en el tipo, no cabe un tipo penal aparte

2) Ante las sedes del Congreso, Senado, etc. Aquí lo que debe discernir el juzgador es el "ante". No fijando distancia mínima...¿cúal debe ser esta? ¿400 metros es ante? Tal vez sí, tal vez no.

3) Alterando su normal funcionamiento. Supongo que de ahí la petición del juzgador de solicitar el Diario del Congreso. ¿Se alteró o no el normal funcionamiento? ¿Se impidió un debate, una votación, una asistencia,...? Si no hubo alteración del funcionamiento, una vez más, el tipo penal invocado por la acusación no se cumple.

Por último, hay una prueba que para mí es del 9, para desechar lo que ud indica. Y es la autorización de la propia manifestación. Si la manifestación estaba autorizada por el Gobierno o por los Tribunales, difícilmente cabe alegar a posteriori que esa manifestación llamaba a la comisión de delito.

Porque si se llamaba a la comisión de delito, simplemente, no se autoriza, como podemos ver que ocurre en otros casos, en concreto, los calificados de apología.

Yo tampoco logro entender que haya falta de claridad en entenderlo.

Si no se cumple el tipo penal invocado por la acusación, simplemente no hay delito.

Ahora bien, si quieren crear un nuevo tipo penal, modulando la ley, eso ya es otra cuestión. Pero en este caso es tan sencillo, como que el tipo penal no se cumple.

Un saludo
Sr. Kie, he leído su respuesta y aunque un poco tarde, no he querido cometer la descortesía que el trabajo que se ha tomado en ella sea pasado por alto ++
Enviado por quejio el día 7 de Octubre de 2012 a las 15:54
Su “lección” sobre inducción, provocación o promoción de un delito me ha provocado a mi tres posibilidades distintas:
- Ha hecho un interpretación de la ley a la carta como todos los leguleyos
- Es una broma o una tomadura de pelo
- La interpretación es técnicamente correcta.
En el primer caso usted invoca el “El código distingue entre provocación e inducción al delito. Ambas se diferencian en que la provocación se da si el delito no se produce, y la inducción se da si el delito se produce” y acto seguido equipara provocar a promover, cuando no es lo mismo -por ejemplo- gritar en medio de una manifestación ¡ocupemos el Congreso! que planificar que la tal ocupación se produzca mediante los medios necesarios o se tengan al alcance, o sea, se prepara una página web con el lema de lo que se pretende y se va convocando con escritos y artículos a todos aquellos que puedan secundar el plan prefijado.

Para terminar: planificar no es lo mismo que provocar.

Y el propio artículo que usted trae a colación ("Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.") no dice nada de provocar o inducir sino de promover, encabezar o dirigir, en el sentido de planificar (que en el supuesto que estamos con la página web preparatoria de la manifestación/ocupación del Congreso.

En cuanto a que no altera el normal funcionamiento de la Cámara ¿A usted le parece normal que los sesudos congresistas en lugar de estar centrados en lo que van a legislar estén inquietos ante la posibilidad de que la masa irrumpa en la sala de sesiones, como habían amenazado? Es evidente que aunque sea un solo congresista al que le invada el temor fundado de que eso ocurra, la normalidad se rompe.

O pregúntele al juez Pedraz que haría él si estando en la tarea de juzgador sabe como una masa de personas, indignadas por el juicio que esté presidiendo, ha rodeado el juzgado con ánimo de entrar en el mismo con intenciones poco "amigables" ¿Seguiría como si tal en tanto el hecho no ocurra o saldría corriendo por la puerta trasera?

Aunque supongo que el sr Juez, que pone la policía a parir en el auto de marrasle contestaría, que no pasaría nada que la Policía se encargaría muy mucho de que ni se acercaran a la puerta del juzgado.

En cualquier caso está el delito en grado de tentativa, con el se puede hacer encajes de bolillos.

El segundo me recuerda usted al presdigitador que “ponemos el conejo en la jaula, lo tapamos con el pañuelo, levantamos el pañuelo y ¡voilá! ¡el conejo ha desaparecido”. Pero reconozca que le ha hecho un poco tosco y torpe.

Y queda el tercer punto; la posibilidad que su interpretación sea la jurídicamente correcta. Y ese sería para mí el peor de los escenarios, porque escribir una ley que diga lo que dice el art. 494, de la forma que está escrita y de como se podría interpretar (según usted) es una burla, un sarcasmo y una estafa al pueblo en representación del que supuestamente se legisla, porque se puede decir con toda tranquilidad que está redactado para que según convenga en caso de infracción del citado artículo: acusar y condenar al infractor si conviene, y si no conviene ni siquiera imputarlo.

En cierto modo ha puesto usted sobre el tapete el misterio que ningún ciudadano de a pie entiende que es porque el por el mismo delito se puede condenar o absolver al acusado, según el delincuente, el juez o las circunstancias (y cuando digo circunstancias no me refiero a las que pueden modificar la calificación del hecho) sino a otras circunstancias.

De hecho todos sabemos que hay en la cárcel muchas personas por hechos equiparables al que Pedraz (y usted) dice que no hay la más mínima infracción de la Ley.

A este respecto quiero recordarle lo que dijo un dirigente de la Revolución francesa, cuyo nombre no recuerdo. Decía que (advierto que cito de memoria) toda ley que no esté redactada, de modo que cualquier ciudadano que supiera leer y escribir no fuera capaz de entenderla sin necesidad de complejas interpretaciones, es una ley bastarda que ha sido promovida contra los propios ciudadanos y a favor de sus opresores.


Saludos
Respondiendo a... Tras leer el auto lo encuentro razonable en sus argumentos (+)
Enviado por Stergano el día 4 de Octubre de 2012 a las 20:48
Pues yo no porque ese auto es tan discutible como cualquier otro que se envuelva en situaciones politicas.

Mire, en primer lugar cada cual puede interpretar lo de "Instituciones del Estado" de diferente manera.

El juez dictamina que no hubo tal peligro contra ninguna institución del estado.

Según el diccionario de la RALE, "Institución" es en su segunda acepción "Cosa establecida o fundada" y en la tercera acepción es: "Organismo que desempeña una función de interés público", el juez probablemente interprete "cosa" como algo inanimado, por ejemplo un edificio, sin embargo "Cosa" es, volvemos al Diccionario "Todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta." esa es la primera acepción e, insisto, el juez probablemente hizo suya la segunda, que sentencia "Objeto inanimado, por oposición a ser viviente."

Si nos vamos al significado de "Organismo", el Diccionario nos dice que es un "Conjunto de oficinas, dependencias o empleos que forman un cuerpo o institución."

Si hasta aqui se entiende, deberemos de establecer que los policias son un organismo del estado ya que son "empleos" de un cuerpo de seguridad del estado.

Consiguientemente, ese auto, insisto, es discutible desde su principio.

Podemos analizarlo mas profundamente, aunque a mi personal manera de ver el instructor ya se equivoca desde el principio, esta lleno de argumentos que solo tienden a la desinformación y al "escape" de responsabilidades.

Saludos
no te pases....
Enviado por Soyfierr el día 4 de Octubre de 2012 a las 20:52
la policia es autoridad y la acusación es como siempre cuando ocurre: atentado a la autoridad

slds
Eso plantea un serio problema sr. stergano(+)
Enviado por NH3 el día 4 de Octubre de 2012 a las 21:03
Si cada funcionario es parte del organismo, de la institución, y cuanlquier daño o insulto a su persona se considera asalto a las instituciones del estado ¿significa eso que por ejemplo insultar a un profesor es "asalto a las instituciones del estado" o es otra cosa?¿cuando pegan a un un médico es "poner en peligro una institución del estado" o se considera otra cosa? y ya rizando el rizo ¿si un antidisturbio (funcionario) golpea a un funcionario (de los muchos que protestan, sea bombero, administrativo, sanitario, etc, etc...) ¿está "asaltando las instituciones del estado"? menudo lio.

Un saludo
No se sorprenda Hartado. Puede ser que este juez sea de los que llaman(+)
Enviado por nalp el día 4 de Octubre de 2012 a las 20:23
progresista. Ya sabe que el diccionario que emplean
los socialistas eso de progresista equivale a
independiente.
El fallo es lo de menos. Lo incfreible es que un juez mediante un auto judicial insulta a los poderes ejecutivos y legislativos. ++
Enviado por quejio el día 4 de Octubre de 2012 a las 21:09
Ni en los países bananeros uno puede pensar que ocurra algo semejante.

Es como si el Congreso rechazara la petición de la judicatura para procesar a un diputado, presunto el delincuente, y en la resolución se dijera que no porque los jueces no son de fiar dado su estado decadente.

Saludos
Los paises bananeros (Franquismo incluido) suele ser bastante formales y respetuosos en los procesos juridicos. Pero da usted una buena -por malvada- idea.... Denegar suplicatorios por desconfianza en los jueces.. aunque internacionalmente su suele hace c
Enviado por Hartado el día 5 de Octubre de 2012 a las 08:36