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Papulus lo seguirá sin reconocer: "Sacyr admite que no hizo los informes previos que exigía el contrato del Canal de Panamá"...(+)

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Papulus lo seguirá sin reconocer: "Sacyr admite que no hizo los informes previos que exigía el contrato del Canal de Panamá"...(+)
Enviado por Nicer el día 20 de Enero de 2014 a las 03:44
Enlace:

http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/Sacyr-informes-contrato-Canal-Panama_0_2201779802.html

Decía él, que se había leído el contrato (que no es público y no está en internet) y que este decía que era condición del contrato hacer las obras con los estudios del promotor....Soberano disparate.

Uno, que no necesita leer contratos para saber lo que se pide, lo que se tiene que hacer y porqué, ya lo dijo en su momento. Una vez más, los hechos demuestran quien sabe de lo que habla y quien no.
Miente usted como un bellaco. +++
Enviado por Papulus el día 20 de Enero de 2014 a las 11:01
Su ineptitud quiere extender a los demás, afirmando de forma descabellada que un contrato público no es público y que no está en internet. ¡Cóño, búsquelo o reconozca que no sabe!. Esa labor no se la voy a hacer.

Miente, también, diciendo lo que yo no he afirmado en momento alguno. Su obcecación le lleva a no saber leer, aunque se retrata constantemente.

¡Qué listo es usted!. No necesita leer los contratos...sabe - ¿por inspiración divina? - lo que dicen. ¡Un genio, oiga!.

Pues lea, porque no se entera, ni de lo que dicen los contratos ni de lo que dicen los demás en este foro.

Vea, si es capaz de comprender, algunas de las razones, incluidas en las Condiciones del Contrato, por las que el Consorcio puede pedir el pago de sobrecostes:

"Diseño y Construcción del Tercer Juego de Esclusas Volumen III – Condiciones del Contrato "

"1.9.4 Si el Contratista sufre tardanzas y/o incurre en Costos como resultado de un error en los requisitos del Empleador, y un contratista experimentado poniendo debido cuidado
y usando las Prácticas Prudentes de la Industria no hubiera descubierto el error cuando escudriñó y examinó el Sitio y los Requisitos del Empleador (incluyendo el criterio para el diseño y los cálculos, de haberlos) y los ítems de referencia mencionados en la Subcláusula 4.7 [Replanteo] bajo la Subcláusula 1.9.2 o antes de presentar la
Propuesta (tomando en consideración la subcláusula 1.9.1), el Contratista deberá notificar al Representante del Empleador y, sujeto a la Subcláusula 20.1 [Reclamos del Contratista] tendrá derecho a:
(a) una extensión de tiempo por cualquier tardanza en cuestión, si la terminación está o será retrasada, bajo la Subcláusula 8.4 [Extensión del Período para la
Terminación de las Obras] y/o si la terminación de un Hito está o será retrasada, bajo la Subcláusula 8.4A [Extensión de la Fechas de Hitos]; y
(b) al pago de cualquier Costo Más Ganancia Razonable, que deberá ser incluido en el Precio Contractual.
Después de recibir esta notificación, el Representante del Empleador procederá de
conformidad con la Subcláusula 3.5 [Decisiones] para acordar o determinar (i) si y (en caso de ser así) hasta que punto el error no pudo ser razonablemente descubierto y (ii) los asuntos descritos en los subpárrafos (a) y (b) de esta Subcláusula 1.9.4
relacionadas con este punto. "

"4.12.4 En caso y en la medida en que el Contratista encuentre las condiciones físicas o topográficas a que se refiere la Subcláusula 4.12.2 que son imprevisibles, realiza las notificaciones requeridas y sufre demora y/o incurre en costos debido a estas
condiciones, el Contratista tendrá derecho a lo siguiente, conforme a la Subcláusula
20.1 [Reclamos del Contratista]:
(a) Una prórroga del tiempo por dicha demora, si la terminación de la Obras está o será demorada, conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del periodo para la terminación de la Obras] y/o si la terminación de un hito está o estará demorada, conforme a la Subcláusula 8.4A [Extensión de las fechas de hitos]; y
(b) Al reembolso de dichos costos, el cual será incluido en el Precio Contractual. "

En resumen, es usted un bocazas.
Por la boca muere el pez: "[...] ambas partes tienen responsabilidades y obligaciones. Y una de ellas, la de la Autoridad del Canal, es dar la informacion geológica 100% exacta."...(+)
Enviado por Nicer el día 20 de Enero de 2014 a las 18:11
Enlace:

http://www.libertaddigital.com/foros//pre_view.php?site=forosdelibertaddigital&bn=forosdelibertaddigital_nacionalforos&key=1388934110

En 1.9.4. No hay error en los requisitos del Empleador. Sacyr no "escudriñó y examinó el Sitio" ni puso "debido cuidado
y usando las Prácticas Prudentes de la Industria". Es decir, NO REALIZÓ EL ESTUDIO GEOTÉCNICO.

Las prácticas prudentes de la industria, señor, es lo que usted no entiende. Desde Pekín a Canadá, pasando por España, cualquier profesional cualificado sabe, conoce y tiene experiencia con los métodos que ha de realizar, porque aunque en todo contrato tenga que venir especificado, uno sabe perfectamente lo que tiene que hacer o no. Porque no se trata de leyes políticas, ni de condiciones aleatorias surgidas en una negociación, si no de pautas que están establecidas EN TODO EL ORBE profesional. Y estas tienen un porqué, y estas emanan del bien hacer. La profesión de ingeniero/arquitecto, en todo el planeta, implica el conocimiento, y además protocolario, de cada línea que usted descubra en cualquier contrato a nivel mundial.

Porque muy señor mío, usted está poniendo un PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, que en Panamá se llama "PLIEGO DE CARGOS" y estas son redactadas por los técnicos competentes, para que usted y el resto, legos en la materia, se enteren. Y las mismas prácticas, los mismos contratos, en su básica concepción (porque pueden variar en forma, complejidad y exigencias) son los mismos en todas partes y no encontrará usted a ningún profesional, a ninguno, en todo el planeta que lea un contrato y diga: "ah, no lo sabía".

Ya se lo dice muchas veces: "Es deber del proyectista/constructor realizar los sondeos geológicos necesarios, a cargo del promotor y si se fía de los que le da este, tendrá que apechugar". "Nadie en su sano juicio, NINGÚN PROYECTISTA/CONTRATISTA se pone a hacer nada sin su PROPIO estudio GEOLÓGICO". "Porque son los RESPONSABLES TÉCNICOS y el ESTUIDO GEOLÓGICO ES RESPONSABILIDAD TÉCNICA. Y ADEMÁS, el estudio geológico nuevo, LO TENÍA QUE PAGAR PANAMÁ": que es lo que se refiere, por ejemplo, el punto 4.12.4.

Es más, si lee la noticia que le pongo, es la propia Sacyr quien RECONOCE "QUE NO HIZO LOS INFORMES PREVIOS QUE EXIGÍA EL CONTRATO". Y eso lo dice hoy, cuando yo, sin leer el contrato (porque a ningún profesional le hace falta), se lo dije en su día. Y se lo vuelvo a repetir: desde China, a Canadá, pasando por España, siempre, siempre, el constructor/proyectista tiene la OBLIGACIÓN de realizar sus sondeos a cargo del promotor (el Canal).

Yo le digo "¿a dónde va?" y usted me responde: "manzanas traigo". Oiga, los puntos que ha puesto del pliego, no hacen mas que confirmar lo que digo. ¿Dónde dice el contrato que la obligación del Canal es dar la información geológica "100% exacta". Eso no ocurre en ninguna parte del mundo, como ya le he dicho.

Y no ocurre porque en cualquier parte del mundo, en cualquier obra del mundo, del tamaño que sea, hay protocolos y maneras de actuar IDÉNTICAS por algo. Porque la vida profesional está ya muy trabajada y normativizada y lo que se hace siempre tiene un porqué, lo diga el pliego o no lo contemple, porque muy señor mío, las obras tienen unas condiciones inherentes a ellas, que se podrán exponer con más o menos detalle para que usted las lea, pero que son prácticas comunes a nivel internacional y harto sabidas en casi ya más de 100 años de jurisprudencia profesional en el sector.

Por tanto, no le hace falta a ningún profesional leer el contrato porque ya sabemos de sobra lo que tiene que venir especificado, es inherente a la profesión. Se escribe para que usted se entere. Y Sacyr ni hizo sus estudios geológicos, ni presupuestó según su criterio ni las partidas, ni los materiales. Y eso trae consecuencias en cualquier parte del mundo. Porque no hay más responsable que el contratista.

Por cierto, le agradezco mucho, que tras este tiempo, hiciera los deberes y me pusiera el contrato. Gracias. En esa parte tiene usted razón. No me he molestado en buscarlo porque no me hace falta. Ni a mí, ni a ningún profesional del sector.
Y además, usted omite intencionalmente "4.10.3 El Empleador no garantiza ni se hace responsable por la suficiencia, conveniencia ointegridad de cualquier dato o información (incluyendo las muestras de perforacióngeotécnica) que haya suministrado"...(+)
Enviado por Nicer el día 20 de Enero de 2014 a las 18:41
"4.10
.3
El Empleador no garantiza ni se hace responsable por la suficiencia, conveniencia o
integridad de cualquier dato o información (incluyendo las muestras de perforación
geotécnica) que haya suministrado o que suministre acerca de las condiciones físicas,
condiciones del subsuelo, hidrogeológicas y topográficas del
Sitio
, así como de
aspectos ambientales, con excepción de:
(a)
La caracterización e interpretación geotécnica del Empleador, en la medida en
que aparece (pero no más allá del mismo ni de otra m
anera) en el Informe Geotécnico
Interpretativo, de las condiciones físicas (tal como se definen en el subpárrafo (a) de la
subcláusula 4.12.1.1) que se encuentran al nivel y por debajo del
N
ivel de la
F
undación
de cada
E
structura de
E
sclusa, pero únicament
e en la medida en la que se refiere al
área dentro de la huella de cada
E
structura de
E
sclusa;
(b)
La caracterización e interpretación geotécnica del Empleador, en la medida en
que aparece (pero no más allá del mismo ni de otra manera) en el Informe Geot
écnico
Interpretativo, de las condiciones físicas (tal como se definen en el subpárrafo (a) de la
subcláusula 4.12.1.1) que se encuentran,
con respecto a cada
E
structura de
E
sclusa,
con el solo propósito de diseñar y construir l
os taludes
de
las excavacion
es para cada
E
structura de
E
sclusa; y
(c)
Información acerca de las condiciones topográficas (tal como se definen en la
subcláusula 4.12.1.2) contenida en los Datos Topográficos, en lo que se refiere al área
definida por la
H
uella de las
E
structuras de l
as
E
sclusas":

http://micanaldepanama.com/wp-content/uploads/2012/02/vol-iii-condiciones-del-contrato.pdf

Y no se hace responsable, porque en ninguna parte del planeta el promotor es responsable de la información geológica que aporte. En este caso, el Canal sólo se designa así mismo responsable, en una minucia, referente a las huellas donde irán situados elementos de gran tonelaje, pero sólo en la parte minúscula a la que hace referencia y teniendo en cuenta que es deber del contratista/proyectista, obligación, dentro de las "buenas prácticas", realizar sus propios sondeos. Porque diga lo que diga el contrato, muy señor mío, no se puede ir en contra de la Ley, o más bien, de la jurisprudencia profesional.

Y, por ejemplo, esta parte del contrato, viene a decir, que asumirán una responsabilidad muy limitada, teniendo en cuenta que en esos supuestos, el Canal se hará cargo limitadamente de esos errores, pero que el principal será de la contrata. En esa superficie de huellas y debajo de ellas, el Canal asume una responsabilidad mínima, pero compartida, que nadie se olvide: "Buenas prácticas" (y por jurisprudencia) = tener los estudios geológicos propios (de la contrata), diga lo que diga el promotor (el Canal).

Y no es que se lo tenga que creer nadie lo que digo, es que lo ha expuesto Sacyr, que lo sabía perfectamente: "SACYR admite que no hizo los informes previos que exigía el contrato del Canal". Porque aunque no venga explícitamente en el contrato, dentro de las "Buenas prácticas" viene implícitamente.

Y si no se quiere usted enterar, es su problema.

Por cierto, esto es en cuanto a las esclusas....
Y recalco que la obra va más allá de las esclusas. Usted me pone un contrato referente a ellas, no a la obra general...(+)
Enviado por Nicer el día 20 de Enero de 2014 a las 19:18
Oiga, luego encima acusa de mentir y tiene los huevos de hablar de un pliego de puertas como si fuera la obra general.
Sigue usted empecinado en la tontez más absurda, como es su constumbre ultimamente. +++
Enviado por Papulus el día 20 de Enero de 2014 a las 19:50
Si usted se hubiera molestado en leer mis post se habría dado cuenta de que JAMAS he dicho que el consorcio no tuviera obligaciones, pero no lo ha hecho y por lo tanto miente.

Da usted por ciertas las informaciones de un medio porque le interesan pero que no prueban nada. Sacyr no ha reconocido eso, puesto que no hay en todo el contrato clausula que le exija hacerlo.

Sale por peteneras. El asunto es si Sacyr (el consorcio) puede reclamar el montante que reclama o no. Y está meridianamente claro que SI, le guste a usted o no. Otra cosa será el acuerdo al que llegue el tribunal de arbitraje correspondiente y las partes.

No lea usted los contratos. ¿Para qué?. Es usted tan listo que sabe lo que pone aunque no lo ponga. Luego vienen los lloros.
Usted dijo: '[...] ambas partes tienen responsabilidades y obligaciones. Y una de ellas, la de la Autoridad del Canal, es dar la informacion geológica 100% exacta.'...(+)
Enviado por Nicer el día 20 de Enero de 2014 a las 20:09
"Da usted por ciertas las informaciones de un medio porque le interesan pero que no prueban nada. Sacyr no ha reconocido eso, puesto que no hay en todo el contrato clausula que le exija hacerlo":

El contrato que usted pone es de las puertas, no de la obra entera, y por supuesto que este implica la responsabilidad del Consorcio porque hay muchas cláusulas que así lo exponen, como se ve MUY CLARAMENTE. Todo lo que no sea responsabilidad del promotor IMPLÍCITAMENTE es RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

"Sale por peteneras. El asunto es si Sacyr (el consorcio) puede reclamar el montante que reclama o no. Y está meridianamente claro que SI, le guste a usted o no. Otra cosa será el acuerdo al que llegue el tribunal de arbitraje correspondiente y las partes":

Está meridianamente claro que NO.

"No lea usted los contratos. ¿Para qué?. Es usted tan listo que sabe lo que pone aunque no lo ponga. Luego vienen los lloros.":

No habrá lloros, por su parte, porque jamás reconocerá nada, porque siempre se basa en sofismas. En el contrato que pone, que es de las puertas y no de la obra general, se demuestra claramente lo que no es responsabilidad del promotor. Y lo que no es responsabilidad del promotor, ¿es responsabilidad de NADIE?. Oiga, no se haga usted esclavo de su prepotencia.

Al contrario que usted, yo sí reconozco mis errores, cuando se producen.

No tengo más que añadir, porque hasta el momento, por mucho que a usted le joda, la realidad es una y un foro otra muy distinta. Aquí usted puede decir las payasadas que le plazcan, con los aplausos de su correspondiente público.

Cualquier ingeniero le respondería en términos muy similares, pero en la vida real los argumentos falsos que expone, como los correspondientes a una persona no experta en la materia o las descalificaciones, no tendrían ningún valor. Aquí puede tener una posición mayoritaria, pero eso no es un argumento válido. Así que puede quedarse con su autocomplaciencia, prepotencia y chulería, porque lo virtual lo aguanta todo.

En cualquier caso, el que entiende de esto, cualquiera (no tengo porque ser yo mismo), no le dará la razón ni mantendría una discusión con un absoluto profano en la materia. y le diré, por último, que cualquier contrato no podría contener todo lo que implícitamente conllevan las "buenas prácticas", porque habría que hacer un tratado universitario para ello.
Es más, le podría poner la normativa internacional, en la que se basa la europea, en la que se basa el código técnico español, para poner un argumento científico...(+)
Enviado por Nicer el día 20 de Enero de 2014 a las 20:18
y demostrar que un contrato JAMÁS puede contenerlo todo, porque está implícitamente por supuesto. Pero para qué, si usted no lo ve ni aunque lo tenga delante de sus narices.

Ya hablarán los hechos, como siempre hacen. Y se lo recordaré y por supuesto que seguiré desmontando sus sofismas, y sus mentiras.
No se entera de nada y habla por hablar, como siempre. +++
Enviado por Papulus el día 20 de Enero de 2014 a las 20:45
El tomo III se refiere a la obra y en concreto a las condiciones contractuales de la misma. Claro que usted sin leerlo sabe lo que pone.

Los otros dos tomos hablan de otros temas como descripción, objetivos que se persiguen, orografía, etc. pero que no inciden en el tema contractual en sí. Pero usted debe saberlo sin haberlo leido.

No se si sabrá, no lo parece, que un contrato obliga en lo que se indica en sus claúsulas, ni en más ni en menos. Por lo visto para usted es otra cosa.

Mire, chico listo, un verdadero profesional (ingeniero), hablando de condicionantes contractuales, no soltaria la cantidad de paridas que suelta usted por párrafo.

Pero claro, ahora también es usted un experto en Derecho Mercantil Internacional. ¡Joder con el baranda!

Le insisto, no proyecte en mí sus deficiencias.
No quiere usted entender y yo no tengo paciencia ya educativa...(+)
Enviado por Nicer el día 20 de Enero de 2014 a las 22:04
Todos los volúmenes, incluido el III, como se puede observar en la banda gris horizontal de esta pagina:

http://micanaldepanama.com/ampliacion-del-canal-de-panama/pliego-de-la-licitacion-76161/

Es referente a "Diseño y Construcción del Tercer Juego de Esclusas".

Usted está mezclando el derecho Mercantil Internacional, con la Normativa Constructiva Internacional. Y la obra del Canal, su referente legislativo básico es de Normativa Técnica. El contrato es Normativa Técnica, que es impresionantemente enorme y producto del bien hacer técnico y de la jurisprudencia.

Está usted tratando con obra técnica, no con una empresa que vende ipads u otro tipo de bienes.
¡Hombre, le felicito! Al final ha encontrado algo del tema. +++
Enviado por Papulus el día 20 de Enero de 2014 a las 22:18
Le ha costado ¿o se lo han encontrado?.

Vamos a ver si es capaz de enterarse. Un contrato, de lo que sea, internacional está sometido al Derecho Mercantil Internacional, sea obra publica o cualquier otra cosa.

¡Joder, ni que una obra fuera cosa de dioses!
No señor. Este "contrato" es un Pliego de Condiciones y por tanto es un contrato que está sometido a la Normativa Técnica correspondiente...(+)
Enviado por Nicer el día 20 de Enero de 2014 a las 22:43
Cuando usted en España tiene un problema en su "contrato", con arquitecto, ingeniero, contrata o quien sea dentro de una obra civil, que es la memoria técnica, no va a un contencioso mercantil, si no a lo civil. Su base legislativa es referente a la Normativa Técnica de aplicación y las leyes especiales del ramo que se tengan.

En Panamá igual. Usted no tiene aquí un problema mercantil. Usted tiene un pliego técnico sometido a la Normativa Técnica y a las leyes pertinentes del país:

http://es.wikipedia.org/wiki/Pliego_de_condiciones

Esto no tiene nada que ver con lo mercantil. Y si, va a parte porque no se tratan de mil páginas ni entra dentro de algo de régimen general.
Y un huevo. +++
Enviado por Papulus el día 20 de Enero de 2014 a las 22:55
Los contratos internacionales están sometidos al Derecho Mercantil Internacional que no tienen nada que ver con el Derecho Mercantil español.

Y por eso, ambas partes se someten a régimen de arbitraje internacional en cuanto a las divergencias sobre el contrato y su cumplimiento y no a las leyes panameñas. ¡Faltaría más que una de las partes contratantes fuera juez y parte!

La Normativa Técnica, a la que usted tanto alude, es sólo una parte de las condiciones que se cumplen o se deben cumplir para adjudicar el contrato. Repito, se adjudica el contrato porque el consorcio en la "plica" presentada, con todos los datos técnicos y económicos, cumple con ella. ¡Faltaria más que no la cumpliese!.

Pregunta ¿La autoridad del Canal acusa a Sacyr de algún incumplimiento técnico del proyecto?. Yo le contesto, no.

Es un problema de sobrecostes, contemplado en las condiciones del contrato y cuya valoración la harán los organismos internaciones correspondientes, por mucho empeño que pongan ciertas empresas de USA porque no sea así. Ya verá como se llega a un acuerdo que no perjudicará, en absoluto, a Sacyr.

No saque las cosas de contexto.
Perdone, pero si una contrata extranjera interviene en una obra civil en España, ¿se tiene que atener a su normativa técnica y leyes pertinenetes (basadas en las Internacionales) o al Derecho Mercantil Internacional?.s/t.
Enviado por Nicer el día 20 de Enero de 2014 a las 23:18
Se lia usted solito +++
Enviado por Papulus el día 20 de Enero de 2014 a las 23:31
El Canal de Panamá tiene un régimen legal diferenciado durante un tiempo según se estipularon en las clausulas de explotación del mismo (y de su suelo adyacente) que siguen vigentes. Ahora no recuerdo por cuanto tiempo más.

En una obra de esa envergadura, por el tema que sea, se ha considerado la aplicación del Derecho Mercantil Internacional sometido a clausulas de arbitraje. De otra forma no habría habido empresa o empresas que hubieran acudido al concurso de adjudicación. ¡Que Panamá es Panamá!. No llega a ser Méjico, ni Venezuela, ni Argentina pero tampoco es una bicoca.

La normativa técnica ya se explicita en las condiciones del concurso de adjudicación. Y en un sentido y en el otro el contrato se ha de cumplir conforme a las clausulas firmadas, de acuerdo a derecho. ¿Entiende eso?
Ya veremos si Panamá se acoje al Pliego de Condiciones técnicas o al Derecho Mercantil Internacional sometido a clausulas de arbitraje...(+)
Enviado por Nicer el día 20 de Enero de 2014 a las 23:40
porque cada cosa será aplicada a lo pertinente. Y el conflicto aquí surge en torno a las responsabilidades económicas dentro del Pliego.

Ya hablaremos más adelante. Y si me la tengo que envainar, me la envaino.
Perdón, "acoge".s/t.
Enviado por Nicer el día 20 de Enero de 2014 a las 23:41
No es Panamá, de entrada. Es la Autoridad del Canal, que es distinto. Y se tendrán que acojer a lo firmado. +++
Enviado por Papulus el día 20 de Enero de 2014 a las 23:49
¿O se manda a la mierda la seguridad jurídica?
Si, la autoridad del Canal (se me puede escapar Panamá sin que por ello sea un imbécil). ¿A la mierda la seguridad jurídica?. De momento el que incumple es el Consorcio (la contrata)...(+)
Enviado por Nicer el día 20 de Enero de 2014 a las 23:57
Pero usted ya se está poniendo la venda antes de la herida. Y sigo insistiendo en que el Pliego manda, no sólo para lo que es explícito si no para lo implícito.

Ya veremos.
Lo de imbecil se lo dice usted, no yo. +++
Enviado por Papulus el día 21 de Enero de 2014 a las 00:24
No me pongo ninguna venda, entre otras cosas porque no tengo ninguna herida y mucho menos por este tema.

Y de momento, que es la única verdad objetiva, lo que hay es una diferencia en la interpretación de un contrato, diferencia pendiente de arbitraje, igual que están otras cuestiones menores pendientes de la resolución del árbitro correspondiente desde 2.010. Arbitraje al que se han sometido voluntariamente las partes.

Es más, la autoridad del Canal no habla para nada de incumplimiento por parte del Consorcio y mucho menos a nivel técnico. Simplemente no está de acuerdo con el monto total del sobre coste, aunque sí con parte del mismo. Y eso y solo eso es lo que se tiene que dilucidar.

De eso sacar conclusiones contra Sacyr, en este caso, hay un abismo.
Bueno, pues tiene usted razón, en caso de conflicto hay arbitraje y además en Miami...(+)
Enviado por Nicer el día 21 de Enero de 2014 a las 04:49
Página 145, "20.6 Arbitraje":

http://micanaldepanama.com/wp-content/uploads/2012/02/vol-iii-condiciones-del-contrato.pdf

De todas formas sigo manteniendo la mayor, el consorcio liderado por SACYR ha incumplido, puesto que los sobrecostes no son imputables al Canal.

A parte del tema geológico, precios y materiales, parece que hay un supuesto incumplimiento de normativa sísmica en las esclusas:

http://www.panamaamerica.com.pa/notas/1689632-acp-ignoro-las-advertencias-contra-la-propuesta-gupc-

Tengo claro que caso de no resolverse el conflicto e ir a arbitraje, y que si el Canal no acepta los sobrecostes, la resolución será contraria a los contratistas.

Lo que no sé es si al Canal le compensará más pagar los sobrecostes no imputables, que paralizar las obras e ir a arbitraje, pero nunca se sabe.

Desde luego el consorcio no lleva razón, pero en el marrón se metió solito el Canal al aceptar la propuesta más baja. Hay que reconocer que el chantaje del consorcio es un órdago bastante fuerte en un momento clave y además con presiones del gobierno de España y de la UE. Parece ya una cuestión de Estado, y no digo que el Canal no fuera opaco y corrupto a la hora de conceder el contrato y por tanto tenga responsabilidad, pero técnicamente el consorcio no tiene razón.

Estas no son maneras de hacer las cosas y la mafia española y europea parece que lo tiene todo muy bien atado. Si la mafia del Canal pensaba que se podría aprovechar, de una licitación tan baja, ahora se encuentra entre la espada y la pared: si paraliza las obras y va a arbitraje, ¿quien pagará las pérdidas por los retrasos?, ¿el Canal, los seguros, la contrata?, ¿compensa no pagar a la mafia?.

Si por mi fuera, las paralizaría, iría a arbitraje y le pediría a EEUU y Canadá que terminara las obras, pasando las deudas al consorcio anterior y nunca más se me ocurriría contratar con una empresa de la mafia española. Si es por tiempo, se pueden retrasar las obras un año entero.
Seamos sensatos Nicer. Traer a colación, como argumento en contra del Consorcio lo que intentaron sus competidores ante la adjudicación suena a chiste. +++
Enviado por Papulus el día 21 de Enero de 2014 a las 11:11
Curiosamente los técnicos de ambos grupos competidores han reconocido, en privado -no sea que los despidan - que el proyecto del consorcio es inmejorable técnicamente.

Le cuento más cosas. Desde principio de 2.010, tanto la autoridad del canal como la administración de Panamá vienen ralentizando - de forma arbitraria - todos los trámites burocráticos necesarios para la continuidad de la obra. Casos denunciados ante la autoridad de arbitraje y pendientes de resolver. (Luego nos quejamos de la lentitud de la justicia española). Esos retrasos han producido sobre costes que no son atribuibles al consorcio.

Mire, quien está detrás de todo esto es la empresa Bechtel, que no se ha resignado a perder la adjudicación.
Vamos a ver...(+)
Enviado por Nicer el día 22 de Enero de 2014 a las 02:43
La única información contractual con la que debatimos es la del juego de esclusas: las compuertas (unas puertas inmensas, vamos).

El Canal dispuso en el Pliego de condiciones, que sólo se responsabiliza del suelo que las soporta y de lo que hay debajo de ellas. (Ver volumen III 4.10.3).

El Canal dispuso en el concurso que, ponía a disposición de los concursantes las muestras de un montón de sondeos, para que ellos las estudiaran y caracterizaran: tubos de un longitud determinada y de unos 20 cms de diámetro.

El Canal dispuso en el Pliego de condiciones que el consorcio debía escudriñar y examinar el sitio. Poner debido cuidado
y usar las Prácticas Prudentes de la Industria: lo que significa dos cosas. La primera que aunque te den un regalito (las muestras), tú, que vas a hacer el proyecto y construirlo, te tienes que preocupar de lo que hay en ese sitio, porque los pinchazitos en un terreno, son eso, pinchacitos, y a lo mejor a 50 cm. del pinchazito hay una sima que va a los mismísimos infiernos o una bomba de la II Guerra Mundial, o que se yo...

Y segunda: que el Canal que te da el regalito de las muestras, no se responsabiliza.

¿Hasta aquí estamos de acuerdo?.
Respondiendo a... Vamos a ver...(+)
Enviado por Papulus el día 22 de Enero de 2014 a las 12:40
"Tercer juego de esclusas" es el nombre que recibe el proyecto completo por lo que la información contractual es de toda la obra.

Le repito:
"4.12.4 En caso y en la medida en que el Contratista encuentre las condiciones físicas o topográficas a que se refiere la Subcláusula 4.12.2 que son imprevisibles, realiza las notificaciones requeridas y sufre demora y/o incurre en costos debido a estas
condiciones, el Contratista tendrá derecho a lo siguiente, conforme a la Subcláusula
20.1 [Reclamos del Contratista]:
(a) Una prórroga del tiempo por dicha demora, si la terminación de la Obras está o será demorada, conforme a la Subcláusula 8.4 [Extensión del periodo para la terminación de la Obras] y/o si la terminación de un hito está o estará demorada, conforme a la Subcláusula 8.4A [Extensión de las fechas de hitos]; y
(b) Al reembolso de dichos costos, el cual será incluido en el Precio Contractual. "

Es facil de entender.
El punto al que hace referencia dirige a la subcláusula 4.12.2...Sólo se aplica 4.12.4 para las huellas de las esclusas...(+)
Enviado por Nicer el día 22 de Enero de 2014 a las 20:01
"4.12.2 El Contratista debe notificar al Representante del Empleador tan pronto como le sea
posible, si encuentra cualquiera de las siguientes condiciones, que considera imprevisibles:

(a) Con respecto a una Estructura de Esclusa, condiciones físicas (como se definen en el subpárrafo
(a) de la subcláusula 4.12.1.1), al nivel y/o bajo el nivel de la Fundación de la Estructura de
Esclusa, dentro del área que está dentro de la Huella de dicha Estructura de Esclusa,
si son más adversas al Contratista de lo establecido en la caracterización e interpretación geotécnica del Empleador de dichas condiciones, en la medida en que aparece (pero no más allá del mismo ni de otra manera) en el Informe Geotécnico Interpretativo en lo que se refiere a dicha Estructura de esclusa;

(b) Con respecto a una Estructura de Esclusa, condiciones físicas adversas (tal
como se definen en el subpárrafo (b) de la subcláusula 4.12.1.1), al nivel, sobre o bajo
el nivel de la Fundación de la Estructura de Esclusa, dentro del área que está dentro de la Huella de dicha
Estructura de Esclusa;

(c) Con respecto a una Estructura de Esclusa, condiciones físicas (tal como se
definen en el Subpárrafo (a) de la Subcláusula 4.12.1.1), que son más adversas al
Contratista de lo establecido en la caracterización e interpretación geotécnica del
Empleador de dichas condiciones, en la medida en que aparece (pero no más allá del
mismo ni de otra manera) en el Informe Geotécnico Interpretativo en lo que se refiere a
dicha Estructura de Esclusa, y que como consecuencia, no le permiten d
iseñar y construir las pendientes de las excavaciones para la
Estructura de Esclusa como se establece en el Subpárrafo (b) de la Subcláusula 4.10.3;

(d) Con respecto a la Estructura de Esclusa, condiciones físicas adversas (tal
como se definen en el Subpárrafo (b) de la Subcláusula 4.12.1.1), por encima o por
debajo de las pendientes de las excavaciones para la Estructura de Esclusa; y/o

(e) Condiciones topográficas adversas (tal como se definen en la Subcláusula (4.12.1.2)
dentro del área definida por la Huella de las Estructuras de Esclusa,
materialmente diferente de las que se reflejan en los Datos Topográficos y/o que estén
fuera de las tolerancias establecidas en los Datos Topográficos".

Paso a definir lo que es la huella de las esclusas:

Si usted tiene un tubo de 1 metro de largo y lo divide con abrazaderas cada 10 cm: las abrazaderas son las exclusas. El Canal sólo responde por lo que comprende las abrazaderas. Toda la obra que queda entre esclusas (abrazaderas) es responsabilidad topográfica de la contrata y no del Canal.

Y aquí me vuelvo a referir al punto 4.10.3.

Es fácil de entender.
Al fin se ha dignado a leer el contrato. Pero no se alege de la cuestión +++
Enviado por Papulus el día 22 de Enero de 2014 a las 20:42
que no es ni más ni menos si el consorcio puede pedir el pago de sobre costes. Y eso está demostrado que SI, que puede hacerlo.

Y eso es lo que usted ha negado desde el principio.
No ha contestado a lo anterior.s/t.
Enviado por Nicer el día 22 de Enero de 2014 a las 20:50
Trae usted a colación un articulado que no contradice para nada lo que le he dicho desde el principio. El consorcio, por los motivos marcados en el contrato, puede pedir que le sea pagado el sobre coste en el que haya incurrido. Cosa que usted se empeña e
Enviado por Papulus el día 22 de Enero de 2014 a las 21:05
"se ha"
Enviado por Papulus el día 22 de Enero de 2014 a las 21:06
Respondiendo a... Trae usted a colación un articulado que no contradice para nada lo que le he dicho desde el principio. El consorcio, por los motivos marcados en el contrato, puede pedir que le sea pagado el sobre coste en el que haya incurrido. Cosa que
Enviado por Papulus el día 22 de Enero de 2014 a las 21:06
Se empeña en negar.
¿Por qué no lo contradice?, ¿dónde está el sobre coste geológico del consorcio, en las esclusas o en lo que está entre ellas?.s/t.
Enviado por Nicer el día 22 de Enero de 2014 a las 21:16
Mire, eso se lo pregunta al consorcio o a la autoridad del canal. Y esa es una de las posibles causas por las que +++
Enviado por Papulus el día 22 de Enero de 2014 a las 22:13
el Consorcio puede pedir el pago de un sobre coste, entre otras.

Así que tiene derecho a solicitarlo, si así lo cree el consorcio, por una o varias de las causas que contempla el contrato.

Y ese derecho lo está usted negando.
Por contrato, el consorcio no tiene derecho a pedir nada, si la cuestión es entre esclusas.s/t.
Enviado por Nicer el día 22 de Enero de 2014 a las 22:15
¿Y quién coño dice que la cuestión sea entre esclusas? +++
Enviado por Papulus el día 22 de Enero de 2014 a las 23:48
Y por un eclipse total de sol tampoco tiene derecho.
Los 1200 millones de dólares de sobrecostes ¿de dónde vienen?, ¿a usted le parece estupendo presupuestar una obra por la mitad para ganar la adjudicación?...(+)
Enviado por Nicer el día 23 de Enero de 2014 a las 04:41
Está claro que el costo, no eran los 3200 millones. ¿Le parece a usted ético, legal?.

Si usted se quiere hacer una casa de 500 m2, y se la presupuestan por 150.000 € y luego cuando están por la mitad le paran la obra porque faltan otros 150.000€ para terminarla, porque en la construcción salieron imprevistos, ¿usted aplaude con las orejas y paga sin rechistar?.

Oiga, que esa ha sido la práctica habitual de la gran mayoría de empresas constructoras: primero llevarse el encargo mediante el presupuesto más bajo, y luego presentar el contradictorio.

¿A usted le parece ético engañar a los clientes?.
Sacyr ofertó 3120 millones de dólares. Bechtel ofertó 4200. ¡¡Vaya, que casualidad, los 1200 millones que pide Sacyr!!. ¿Será qué Bechtel realizó el mejor presupuesto?.s/t.
Enviado por Nicer el día 23 de Enero de 2014 a las 04:53
¿A usted le parece ético, repetable y legal, presupuestar algo cuyo valor de construcción es 100, por 65 para llevarse la obra?...(+)
Enviado por Nicer el día 23 de Enero de 2014 a las 05:03
Es más que obvio que no fue porque los de SACYR fueran unos paquetes. Fue para llevarse la obra. Para ganar el concurso. Y si el presupuesto dice que lo haces por 65, tendrás que hacerlo por 65, porque si no has engañado al cliente y has timado al resto de empresas. Es ilegal. Es un fraude de concurso. SACYR se llevó el concurso de manera fraudulenta.

Es muy sencillo descontar del presupuesto los sobrecostes, presupuestar por lo más bajo y ganar el concurso, con la esperanza luego de decir: "¡Hay mire, es que no contamos con los sobrecostes!".

Mire, es que hasta Bechtel tendría derecho a demandar a SACYR, porque si la obra va a costar lo que ellos presupuestaron...
¡Déjese de juicios de valor que no tienen nada que ver con el tema!. Total por no querer dar su brazo a torcer. +++
Enviado por Papulus el día 23 de Enero de 2014 a las 10:56
Según contrato hay circunstancias (bastantes) que dan derecho al consorcio para pedir el pago de sobre costes. Aunque a usted no le guste.

Y le recuerdo que el consorcio que realiza la obra está compuesto por tres empresas y no es solo SACYR por la que usted tiene especial fijación.
De la italiana no hablo, porque es peor todavía. ¿juicio de valor?: usted defiende en SACYR algo que para usted mismo no consentiría, aunque el fraude concursal sea delito.s/t.
Enviado por Nicer el día 23 de Enero de 2014 a las 17:47
¡Joder! Acusa y sentencia sin rubor alguno.
Enviado por Papulus el día 23 de Enero de 2014 a las 18:47
Respóndame a esta cuestión...(+)
Enviado por Nicer el día 23 de Enero de 2014 a las 19:03
Usted se quiere hacer una casa, cuyo valor de construcción en el presupuesto de la memoria del proyecto es de 350.000€. Ya está incluido todo, mano de obra, materiales, estudio geológico, imprevistos, sobrecostes....

Como la contrata se la busca usted, mira 3 presupuestos:

- 1: 400.000€
- 2: 345.000€
- 3: 227.500€

Y piensa, joder, si me lo hacen por 227.500€, me ahorro una pasta.. La posición de su arquitecto, que trabaja para usted y no para la contrata es el 2.

Al principio de la obra la contrata le pide un adelanto. El arquitecto le dice que eso es un signo de que no tienen liquidez para afrontar la obra y que ¡¡ojito!!.

Usted le da el adelanto: un 30% del total.

A mitad de obra, la contrata le dice que hay sobrecostes, imprevistos y que con los 227.500€ no llega, que tiene que aportar 117.500€ más....

Eso no es lo que acordaron.

La contrata que usted eligió, da muchos problemas:

- Le captura un capital inicial, que le representa a usted una pérdida de oportunidad.

- Le paralizan la obra a la mitad y le piden 117.500€ más...

Llegados a ese punto, ¿por qué no seleccionó usted al 2?. Se ha llevado la obra alguien que al final, le da problemas, le pide por adelantado y le deja la obra parada a la mitad.

¿A usted le parece esto profesional, legal?. ¿Lo aceptaría aplaudiendo con las orejas?.
Lo que usted plantea no tiene nada que ver con la cuestión. +++
Enviado por Papulus el día 23 de Enero de 2014 a las 19:25
Estamos hablando de un contrato, firmado voluntariamente por las dos partes, en el que se fijan las condiciones que pueden generar un sobre coste de la obra y que en caso de desacuerdo se someterá a laudo arbitral.

Y eso, y no otra cosa, es lo que hay.

Si eso no le parece profesional enséñeles a los panameños a hacer contratos.
"No tiene nada que ver con la cuestión". Pues muy bien.s/t.
Enviado por Nicer el día 23 de Enero de 2014 a las 20:15
Este apasionante debate me recuerda a otro, algo más amable que tuve en TW con el chico de TaxiOviedo. Al final me dice "tiene ud razón grrrr" :) +
Enviado por Deveraux el día 21 de Enero de 2014 a las 11:40
y nada, fue a cuenta de la chapuza de la IATA, los del código de aeropuertos, que supongo por presiones políticas de la época
pusieron al Aeropuerto de Asturias, nada menos que OVD, algo inaudito porque nunca existió un aeropuerto llamado "de Oviedo",
lo que lleva a todo tipo de confusiones, como suponer que el aeropuerto está al lado y está a 50 km de Oviedín del alma etc.

El chico de TaxiOviedo, que es un crack en la promoción de su negocio en las RRSS etc, me entró diciendo que "como el código
AST estaba cogido, se tenía que recurrir a llamarlo como la capital..." una gilipollez como la copa de un pino como él mismo
reconoció con el link

http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_aeropuertos_de_IATA

Los códigos son una convención que se rigen por 50 motivos; lo de llamarlo obligatoriamente como la capital como segunda
opción no se menciona en ningún sitio.

Sé que no tiene nada que ver con el hilo pero en fin...por debatir algo...

PD: anda! por el código OACI se llama LEAS. Bravo!
Deve, no puedo debatir con usted de ese tema. +++
Enviado por Papulus el día 21 de Enero de 2014 a las 11:49
No tengo ni repajolera idea.
yaya :) si no hay debate jejeje Hubo debate hasta por como se llamaba el lugar exacto del puto aeropuerto y también se zanjó. Todo acaba bien realmente +
Enviado por Deveraux el día 21 de Enero de 2014 a las 11:53