AL FISCAL JEFE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
DON MANUEL BENABENT FUENTES , mayor de edad, vecino de Alicante, con domicilio en C/ Aries, nº 8, 1º Izda., con D.N.I. n.º 21.382.235-D, ante V.I. comparece y como mejor proceda en Derecho
DICE
I
Que, a través de numerosas publicaciones periodísticas, se ha tenido conocimiento de determinados hechos imputados a los Portavoces y miembros del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Alicante, así como de algunos de sus dirigentes locales, fundamentalmente D. José Antonio Pina, D. Blas Bernal, D. Pedro Boj, Dª María Dolores Rodríguez, D. Domingo Martín y D. Angel Franco, y que, según dichas informaciones periodísticas consisten presuntamente en los siguientes:
1º.- Utilización de los fondos públicos municipales , puestos a disposición de los Grupos políticos por el Ayuntamiento de Alicante para su funcionamiento como tales, de acuerdo a lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, a fin de realizar un viaje a Bilbao convocado por los órganos del Partido socialista, con la posterior emisión de un informe jurídico que se atribuyó a la Universidad de Alicante y que esta niega haber realizado, quedando toda esta información reflejada en los anexos que se adjuntan convenientemente relacionados, y que, son lo suficientemente explícitos sobre lo acontecido en este tema.
Baste indicar que la simple convocatoria de persona o entidades ajenas a la actividad municipal, (ya que la identidad del Grupo político no tiene porque coincidir y de hecho no coincide con la un partido político) no justifica el que, una Corporación bien sea esta municipal, autonómica o estatal, tenga que correr con los gastos de los convocados, que además lo son de forma genérica y no personalizada ya que dicha actividad no responde al ejercicio de sus funciones como miembros de la referida corporación.
2º.- Pago de viajes de determinados concejales socialistas, según admite el presunto informe de la Universidad de Alicante, a distintas localidades y para asuntos que nada tienen que ver con la actividad municipal y si con la del partido, por lo que, dichos gastos deberían ser abonados por el mismo con cargo a la financiación que recibe con arreglo a la Ley electoral General y a la Ley de financiación de Partidos políticos, y en ningún caso debían haber sido abonados por los ciudadanos de Alicante.
3º.- Presunto desvío de los fondos públicos municipales indicados en los párrafos anteriores con el objeto de subvencionar a una T.V. local , según unas informaciones, o de hacer frente a una deuda electoral del Partido Socialista bien en las elecciones locales de 1999, bien en las de 1995, según otras. Se acompañan, igualmente, anexos de las informaciones periodísticas que explican convenientemente lo sucedido.
Indicar en este punto que si las facturas que se publican corresponden a la campaña electoral de 1995, el Grupo socialista no solo habría asumido una deuda de su Partido sino que lo habría hecho de una candidatura distinta ya que en esa fecha la candidatura presentada a la elecciones fue la de “PSOE-Progresistas”, como digo distinta de la actual que solo figuran las siglas del PSOE.
4º.- Presunto desvío de fondos públicos para el pago de asesores municipales , a través de la emisión de facturas por trabajos no realizados, con la connivencia, al parecer, de militantes del partido, lo cual no solo constituye una vulneración del Art. 73 de la Ley de Bases ya mencionada, sino que constituiría igualmente falsedad documental.
Sobre el presunto contenido de dichas facturas indicar en este punto que el Ayuntamiento tiene a disposición de los grupos políticos municipales un servicio de infografía muy completo y que según los propios miembros del Grupo socialista encabezados por su portavoz Blas Bernal, cuando se les acusó de haber hecho una mala utilización de las líneas telefónicas, adujeron que estas, así como la fotocopiadora que había a disposición del Grupo, “eran utilizadas también por los periodistas que cubrían la información municipal”, por lo que en este caso no solo no está justificado el gasto, sino que supondría una duplicidad respecto de los medios que facilitamos los ciudadanos a este Grupo político.
5º.- Presuntas irregularidades relacionadas con el sueldo de los asesores municipales , a quienes según la información anexada se les ha venido exigiendo el pago de 600 € mensuales para las arcas del Partido sin que se haya acreditado su correcta inclusión en las cuentas del mismo.
6º.- Utilización, según dichas informaciones, de material del Ayuntamiento de Alicante , no ya del Grupo municipal, para el envío de invitaciones firmadas por el Comité electoral del PSOE y su Secretario local, D. Ángel Franco, para la presentación de la candidatura de D. Blas Bernal como candidato del PSOE a la alcaldía de Alicante, y que este último, por lo visto, admitió como cosa propia para evitar mayores escándalos.
7º.- Utilizar presuntamente dinero público para el pago de una factura que, emitida por el concepto de “Asesoramiento Urbanístico”, sirvió según se acredita en los anexos al presente escrito para sufragar el pago de un acta notarial levantada por un particular que, nada tiene que ver con el Grupo político que efectúa el pago.
8º.- Omitir de la factura anteriormente indicada, la retención preceptiva del tipo de IRPF previsto por la legislación para las facturas emitidas por profesionales y que, en este caso asciende al 18% y que, al no figurar en la factura, previsiblemente no habrá producido el consiguiente Mod. y, por lo tanto, no habrá sido ingresado en la Hacienda Pública, lo que podría constituir dependiendo de su importe un presunto delito contra dicha Hacienda Pública.
9º.- Utilización de fondos públicos para la realización de vinos de honor que entiendo no constituye ninguna actividad municipal y si un gasto injustificado del dinero de los alicantinos.
10º.- Vulneración del espíritu de la mencionada Ley de Bases, comprando material informático y telefónico que constituyen activos fijos de carácter patrimonial por elementos sueltos, cuando el Consistorio pone a su disposición material informático y además se encarga de su reparación, sin que conste la existencia de los elementos comprados y reparados.
II
Que ante la imposibilidad del denunciante de comprobar los hechos difundidos públicamente y de verificar los indicios que de los mismos se desprenden y considerando que los mismos pueden ser constitutivos de delitos perseguibles de oficio, se procede a la denuncia de los mismos ante el Ministerio Fiscal.
III
Que la facturas que se refieren en los hechos denunciados participan de la naturaleza de documentos mercantiles por lo que a juicio del denunciante tales hechos son susceptibles de constituir un presunto delito de falsedad documental de los previstos en los art. 390 y 392 del Código Penal, pudiendo constituir igualmente los hechos denunciados un presunto delito contra la Hacienda Pública del art. 305 por las cantidades no retenidas y 310 en cuanto a la contabilidad de los partidos políticos, así como del art. 149 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en cuanto suponen falseamiento en las cuentas de su candidatura omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos, así como de un presunto delito de malversación, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del vigente Código Penal en la medida que supongan desviación de fondos públicos del Grupo Municipal Socialista Municipal para hacer frente a gastos propios del Partido Socialista Obrero Español o para usos ajenos a la función pública y así lo pone en su conocimiento a fin de que éste proceda a su investigación por si los mismos pudieran ser constitutivos de delito, solicitando que, en su caso, ejerza las acciones penales correspondientes.
En Alicante a 8 de enero de 2003.
DON MANUEL BENABENT FUENTES , mayor de edad, vecino de Alicante, con domicilio en C/ Aries, nº 8, 1º Izda., con D.N.I. n.º 21.382.235-D, ante V.I. comparece y como mejor proceda en Derecho
Que, a través de numerosas publicaciones periodísticas, se ha tenido conocimiento de determinados hechos imputados a los Portavoces y miembros del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Alicante, así como de algunos de sus dirigentes locales, fundamentalmente D. José Antonio Pina, D. Blas Bernal, D. Pedro Boj, Dª María Dolores Rodríguez, D. Domingo Martín y D. Angel Franco, y que, según dichas informaciones periodísticas consisten presuntamente en los siguientes:
1º.- Utilización de los fondos públicos municipales , puestos a disposición de los Grupos políticos por el Ayuntamiento de Alicante para su funcionamiento como tales, de acuerdo a lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, a fin de realizar un viaje a Bilbao convocado por los órganos del Partido socialista, con la posterior emisión de un informe jurídico que se atribuyó a la Universidad de Alicante y que esta niega haber realizado, quedando toda esta información reflejada en los anexos que se adjuntan convenientemente relacionados, y que, son lo suficientemente explícitos sobre lo acontecido en este tema.
Baste indicar que la simple convocatoria de persona o entidades ajenas a la actividad municipal, (ya que la identidad del Grupo político no tiene porque coincidir y de hecho no coincide con la un partido político) no justifica el que, una Corporación bien sea esta municipal, autonómica o estatal, tenga que correr con los gastos de los convocados, que además lo son de forma genérica y no personalizada ya que dicha actividad no responde al ejercicio de sus funciones como miembros de la referida corporación.
2º.- Pago de viajes de determinados concejales socialistas, según admite el presunto informe de la Universidad de Alicante, a distintas localidades y para asuntos que nada tienen que ver con la actividad municipal y si con la del partido, por lo que, dichos gastos deberían ser abonados por el mismo con cargo a la financiación que recibe con arreglo a la Ley electoral General y a la Ley de financiación de Partidos políticos, y en ningún caso debían haber sido abonados por los ciudadanos de Alicante.
3º.- Presunto desvío de los fondos públicos municipales indicados en los párrafos anteriores con el objeto de subvencionar a una T.V. local , según unas informaciones, o de hacer frente a una deuda electoral del Partido Socialista bien en las elecciones locales de 1999, bien en las de 1995, según otras. Se acompañan, igualmente, anexos de las informaciones periodísticas que explican convenientemente lo sucedido.
Indicar en este punto que si las facturas que se publican corresponden a la campaña electoral de 1995, el Grupo socialista no solo habría asumido una deuda de su Partido sino que lo habría hecho de una candidatura distinta ya que en esa fecha la candidatura presentada a la elecciones fue la de “PSOE-Progresistas”, como digo distinta de la actual que solo figuran las siglas del PSOE.
4º.- Presunto desvío de fondos públicos para el pago de asesores municipales , a través de la emisión de facturas por trabajos no realizados, con la connivencia, al parecer, de militantes del partido, lo cual no solo constituye una vulneración del Art. 73 de la Ley de Bases ya mencionada, sino que constituiría igualmente falsedad documental.
Sobre el presunto contenido de dichas facturas indicar en este punto que el Ayuntamiento tiene a disposición de los grupos políticos municipales un servicio de infografía muy completo y que según los propios miembros del Grupo socialista encabezados por su portavoz Blas Bernal, cuando se les acusó de haber hecho una mala utilización de las líneas telefónicas, adujeron que estas, así como la fotocopiadora que había a disposición del Grupo, “eran utilizadas también por los periodistas que cubrían la información municipal”, por lo que en este caso no solo no está justificado el gasto, sino que supondría una duplicidad respecto de los medios que facilitamos los ciudadanos a este Grupo político.
5º.- Presuntas irregularidades relacionadas con el sueldo de los asesores municipales , a quienes según la información anexada se les ha venido exigiendo el pago de 600 € mensuales para las arcas del Partido sin que se haya acreditado su correcta inclusión en las cuentas del mismo.
6º.- Utilización, según dichas informaciones, de material del Ayuntamiento de Alicante , no ya del Grupo municipal, para el envío de invitaciones firmadas por el Comité electoral del PSOE y su Secretario local, D. Ángel Franco, para la presentación de la candidatura de D. Blas Bernal como candidato del PSOE a la alcaldía de Alicante, y que este último, por lo visto, admitió como cosa propia para evitar mayores escándalos.
7º.- Utilizar presuntamente dinero público para el pago de una factura que, emitida por el concepto de “Asesoramiento Urbanístico”, sirvió según se acredita en los anexos al presente escrito para sufragar el pago de un acta notarial levantada por un particular que, nada tiene que ver con el Grupo político que efectúa el pago.
8º.- Omitir de la factura anteriormente indicada, la retención preceptiva del tipo de IRPF previsto por la legislación para las facturas emitidas por profesionales y que, en este caso asciende al 18% y que, al no figurar en la factura, previsiblemente no habrá producido el consiguiente Mod. y, por lo tanto, no habrá sido ingresado en la Hacienda Pública, lo que podría constituir dependiendo de su importe un presunto delito contra dicha Hacienda Pública.
9º.- Utilización de fondos públicos para la realización de vinos de honor que entiendo no constituye ninguna actividad municipal y si un gasto injustificado del dinero de los alicantinos.
10º.- Vulneración del espíritu de la mencionada Ley de Bases, comprando material informático y telefónico que constituyen activos fijos de carácter patrimonial por elementos sueltos, cuando el Consistorio pone a su disposición material informático y además se encarga de su reparación, sin que conste la existencia de los elementos comprados y reparados.
Que ante la imposibilidad del denunciante de comprobar los hechos difundidos públicamente y de verificar los indicios que de los mismos se desprenden y considerando que los mismos pueden ser constitutivos de delitos perseguibles de oficio, se procede a la denuncia de los mismos ante el Ministerio Fiscal.
Que la facturas que se refieren en los hechos denunciados participan de la naturaleza de documentos mercantiles por lo que a juicio del denunciante tales hechos son susceptibles de constituir un presunto delito de falsedad documental de los previstos en los art. 390 y 392 del Código Penal, pudiendo constituir igualmente los hechos denunciados un presunto delito contra la Hacienda Pública del art. 305 por las cantidades no retenidas y 310 en cuanto a la contabilidad de los partidos políticos, así como del art. 149 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en cuanto suponen falseamiento en las cuentas de su candidatura omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos, así como de un presunto delito de malversación, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del vigente Código Penal en la medida que supongan desviación de fondos públicos del Grupo Municipal Socialista Municipal para hacer frente a gastos propios del Partido Socialista Obrero Español o para usos ajenos a la función pública y así lo pone en su conocimiento a fin de que éste proceda a su investigación por si los mismos pudieran ser constitutivos de delito, solicitando que, en su caso, ejerza las acciones penales correspondientes.
En Alicante a 8 de enero de 2003.
