
La Justicia vuelve a parar los pies a Hacienda. Fue el 18 de abril del año 2022 cuando comenzó este nuevo episodio de exceso del fisco contra el contribuyente. El origen de este periplo está en El Espinar (Segovia), donde un contribuyente y su cónyuge adquirieron por el precio de 300.000 euros una vivienda unifamiliar, con terreno unido.
Un mes después, al presentar la declaración-liquidación (modelo 600) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), estos ciudadanos se encontraron con la desagradable sorpresa de que Hacienda había determinado que su base imponible era de 609.891,93 euros, lo que resultaba una cuota de 55.989,19 euros. El ITP es un impuesto autonómico.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Libre Mercado, con fecha 3 de junio de 2022, el contribuyente afectado solicitó la rectificación del cálculo y la devolución del ingreso indebidamente cobrado por un importe de 30.989,19 euros, alegando que la base imponible del ITP debe ser el valor real (300.000 euros) y no el valor de referencia (609.891,93 euros).
El día 9 de junio de 2022, la Gerencia Territorial del Catastro emitió un informe de corrección del "valor de referencia" reduciéndolo solo a 510.408,98 euros y procediendo a tramitar expediente de devolución de ingresos indebidos por importe de 9.948,29 euros. El contribuyente siguió protestando y consiguió reducir el "valor de referencia" hasta los 408.327,19 euros años después, aunque tampoco quedó conforme.
Subida de impuestos por la puerta de atrás
Este cálculo viene dado por el nuevo "valor de referencia" creado por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el año 2021 y que pasaría a convertirse en la base imponible de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones o Donaciones. El Gobierno de PSOE y Podemos prometió entonces que este cambio "no produciría una subida de impuestos", aunque un amplio consenso de expertos opinaba que estábamos ante un incremento de la fiscalidad relacionada con la vivienda por la puerta de atrás.
Otro detalle de este cambio es que el Gobierno obligaría primero a los contribuyentes a pagar lo establecido por el valor de referencia y, solo después de pagar, podrían recurrirlo.
Como ya explicamos en Libre Mercado, con el nuevo "valor de referencia", los inmuebles se empezaron a valorar teniendo en cuenta el "valor de mercado" que la Administración le otorgue a la casa en cuestión, y que no tiene nada que ver con la cuantía que se refleja en la escritura pública, que es lo más realista, pero que el Gobierno rechaza con la excusa de que puede resultar fraudulento (los ciudadanos pueden incluir un importe menor en la compraventa para luego pagar parte de la operación en B ahorrando impuestos).
Por tanto, con este nuevo método de cálculo, Hacienda asigna un "valor de referencia" sobreestimado en el caso de una vivienda en mal estado o con okupas perjudicando gravemente a sus propietarios. Así, el fisco estaría obligando al dueño de estas viviendas a pagar más impuestos por unos inmuebles que no valen realmente lo que la Administración dice que valen.
Instalaciones "saboteadas", "inhabitable"...
Y esto es precisamente lo que le ha pasado a este ciudadano. En una sentencia poco habitual, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha certificado que, en periodo probatorio, ha prestado declaración como testigo un arquitecto que "ha declarado que la vivienda tenía un buen aspecto exterior, pero que por dentro estaba muy vandalizada, confirmando el aspecto que refleja el reportaje fotográfico" que aportó el propietario. "La vivienda está con aspecto oscuro, sin luz, las instalaciones saboteadas, pavimento levantado, los baños sin grifos y huecos sin radiadores. En cuanto al valor de mercado que podría tener el inmueble, no lo sabe, aunque 300.000 euros no le parecen mal, pues se trata de una casa muy grande y muy difícil de vender".
"La Sala considera que el coeficiente corrector del valor de la construcción I aplicado por la Gerencia Territorial del Catastro no es el adecuado a la situación del inmueble adquirido, pues el inmueble no cuenta con las mínimas instalaciones como para ser considerado como habitable. Debe considerarse aplicable el criterio ruinoso, pues en el momento de la adquisición era una construcción manifiestamente inhabitable" determina el TSJCyL, lo que desacredita el "valor de referencia" de Hacienda.
"La construcción adquirida, a la vista de la prueba practicada, es manifiestamente inhabitable, pues no dispone de instalaciones, que han sido saboteadas, ni de servicios, lo que hace inhabitable la construcción. La consecuencia de lo expuesto es que el coeficiente corrector I aplicable es 0, por lo que el valor de referencia deberá establecerse aplicando el indicado coeficiente corrector I. Si el valor de referencia resultante es inferior al precio establecido en la escritura pública, en base al artículo del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, deberá tenerse en cuenta el precio pactado a efectos de determinar la base imponible del ITP. En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado en parte" concluyen.



