
Seguro que más de un lector tiene la costumbre de llamar "donut" a esa pieza esponjosa de repostería que tiene forma de rosca, está frita y generalmente glaseada o cubierta de chocolate. Pues bien, aunque "dónut" sea el nombre genérico que se le suele dar a estos alimentos, a partir de ahora en España solo podrá utilizarse comercialmente por parte del Grupo Bimbo, a través de su filial española Bimbo Donuts Iberia (antes Bakery Donuts, titular de la marca desde 1962), tras una sentencia del Tribunal Supremo que pone fin a un litigio de ocho años. En este artículo te contamos las claves de este fallo.
Todo comenzó en 2017, cuando la empresa Atlanta Restauración Temática, especializada en distribución de comida para el sector Horeca, empezó a ofrecer en su página web unas rosquillas bajo el nombre de "Redondoughts", que describía como "donut".
Fue entonces cuando Bimbo Donuts Iberia interpuso una demanda contra Atlanta por violación de marca y competencia desleal. Desde la filial de Bimbo alegaban que el uso de dicha denominación suponía un aprovechamiento indebido del renombre de la marca "Donut" y una erosión de su carácter distintivo en el mercado de la bollería, tal y como detalla la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso El Confidencial.
Se escudó en la definición de la RAE
Por su parte, Atlanta argumentó que el término "dónut" era una forma descriptiva del alimento, de uso generalizado —tal como lo define la Real Academia Española (RAE)—, y que su empleo en la web había sido "insignificante y no a título de marca", según El Confidencial.
Aunque en primera instancia la demanda no prosperó, y la Audiencia Provincial de Madrid confirmó en apelación que "el término donut es descriptivo de un tipo de rosco y está admitido como tal por la RAE", el Tribunal Supremo rechaza esta defensa. El Alto Tribunal señala que "el diccionario recoge el término con la tilde que se deriva de su pronunciación en español ‘dónut’ (no ‘Donut’) y con mención expresa a que proviene de la marca registrada Donut, lo que excluye la genericidad".
Si consultamos la web de la RAE, efectivamente se confirma que "dónut" se define como tal, reconociendo su origen marcario. De esta forma, el fallo del Supremo revoca lo establecido por la Audiencia Provincial de Madrid y declara que la palabra "Donut" es un signo de distinción amparado por la Ley de Marcas. Aunque reconoce una lexicalización del término, esto "no resta distintividad si se reconoce su origen marcario".
El Supremo da la razón al Grupo Bimbo
El Tribunal recuerda a Atlanta que bien "podía haber utilizado otros términos similares como roscos, rosquillas o berlinas para describir el mismo producto, sin necesidad de uso de la marca ajena, que puede quedar menoscabada en su carácter distintivo y en su renombre". Además, subraya que "el uso de la marca renombrada por parte de un tercero puede acarrear un aprovechamiento indebido del renombre o notoriedad de las marcas Donut, con el consiguiente menoscabo de su carácter distintivo y de su renombre".
Así pues, el Tribunal Supremo declara que Atlanta "ha violado derechos de marca de la demandante al utilizar en su página web el signo Donut aplicado a productos de bollería". Sin embargo, solo condena al demandado a cesar en el uso de dicho término, sin imponer sanción ni indemnización. Esto se debe a que, según el Alto Tribunal, la empresa ya había eliminado el término de su web y su utilización fue "muy limitada y fugaz en el tiempo".

