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España, el único país de la UE que bloquea la exención del IVA para los autónomos

En 2020 se aprobó una Directiva que establecía un régimen especial de exención de IVA para pequeñas empresas y autónomos.

En 2020 se aprobó una Directiva que establecía un régimen especial de exención de IVA para pequeñas empresas y autónomos.
Manifestación convocada en Madrid por La Plataforma por la Dignidad de los Autónomos con el objetivo de reclamar unas "condiciones de trabajo dignas" para este colectivo. | EFE

El afán recaudatorio del Gobierno de Pedro Sánchez es tal que, a pesar de las exigencias de la Unión Europea, nuestro país es el único que aún no aplica plenamente lo establecido por la Comisión en relación con el IVA franquiciado, un régimen especial que permite a autónomos y pequeñas empresas con baja facturación no repercutir ni ingresar IVA a Hacienda, a cambio de renunciar a deducir el IVA de sus gastos.

IVA franquiciado

En concreto, en 2020 se aprobó la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, que establecía un régimen especial de exención de IVA para pequeñas empresas y autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros, que sería aplicable a partir del 1 de enero de 2025. Concretamente, este documento detalla que "los Estados miembros podrán conceder una franquicia del impuesto en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por los sujetos pasivos que estén establecidos en él", cuyo volumen de negocios anual no superase, como máximo, los 85.000 euros.

De este modo, la Directiva establecía la posibilidad de aplicar umbrales diferentes para distintos sectores de actividad, si bien no podían exceder, en ningún caso, los 85.000 euros. "Los Estados miembros garantizarán que todo sujeto pasivo que tenga derecho a beneficiarse de más de un umbral sectorial únicamente pueda utilizar uno de esos umbrales", establecía también la Directiva, donde se añadía que "los umbrales que establezca un Estado miembro no harán distinción entre los sujetos pasivos que estén establecidos en dicho Estado miembro y los que no lo estén".

De acuerdo con la Guía del régimen especial de las pequeñas empresas, esta iniciativa tenía por objetivo "reducir los costes de cumplimiento de las pequeñas empresas", puesto que, como se admite en el propio documento, los costes de cumplimiento para estas empresas "en proporción son más elevados que los soportados por las grandes empresas debido a que sus recursos para hacer frente a la complejidad y la fragmentación del sistema del IVA en la UE son más limitados".

Así las cosas, la Comisión Europea explica en dicho documento que "antes de la modificación de la Directiva sobre el IVA en relación con el régimen especial de las pequeñas empresas (que se aplicará a partir del 1 de enero de 2025), las pequeñas empresas solo podían beneficiarse de la franquicia amparada por dicho régimen especial si estaban establecidas en el Estado miembro en que se devengaba el IVA". Esto hacía que las pequeñas empresas que operaban en otros Estados miembros tuvieran que registrarse y cumplir las obligaciones en materia de IVA en cada Estado miembro, lo cual "tuvo un efecto negativo en la competitividad en el mercado interior para las empresas no establecidas en el Estado miembro en que se devengaba el IVA en comparación con las establecidas en él".

Con todo, la Guía aclara que, desde el 1 de enero de este año, "tanto los sujetos pasivos establecidos en el Estado miembro en el que se devenga el IVA como los establecidos en otro Estado miembro podrán acogerse al régimen especial de las pequeñas empresas en el Estado miembro en el que se devengue el IVA".

Negativa del Gobierno de Sánchez

En este contexto, como detalla Europa Press, a pesar de que esta normativa obliga a los Estados miembros a implantar este sistema desde el 1 de enero de este año, España no ha incorporado aún a su legislación interna un régimen general de IVA franquiciado para los autónomos que solo operan en territorio nacional. Precisamente por ello, este pasado 30 de noviembre la Plataforma Ciudadana por la Dignidad de los Autónomos se movilizó en 21 ciudades españolas para pedir, entre otras medidas, la exención del IVA hasta 85.000 euros.

De hecho, España es el único país de la UE que no hace uso de este esquema de exención de IVA para pequeñas empresas. En este sentido, Europa Press detalla que en enero la Comisión Europea abrió un expediente a España por no haber incorporado plenamente a su legislación nacional la directiva sobre el régimen del IVA a las pequeñas empresas. Sin embargo, Hacienda mantiene esta medida en pausa alegando que la estructura recaudatoria del IVA no admite cambios relevantes en este momento, justo en pleno despliegue del nuevo sistema de facturación electrónica.

En cambio, Francia, Irlanda e Italia son los países que mantienen unos límites de facturación anual más elevados, acercándose al máximo permitido por la normativa europea de 85.000 euros. Por el contrario, otros países han preferido establecer umbrales más bajos, como Dinamarca, que lo sitúa el umbral en torno a 6.700 euros anuales.

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