
España sigue atrapada en el debate político sobre la okupación mientras otros países del sur de Europa han dado un giro claro hacia la protección efectiva de la propiedad privada. En los últimos meses, los gobiernos de Italia y Portugal han aprobado sendas reformas penales que combinan penas más severas con la restitución rápida del uso de la vivienda para los propietarios afectados, en marcado contraste con una España donde crecen las denuncias y los tiempos de resolución de la justicia.
Según datos del Ministerio del Interior, en 2023 se registraron 15.289 denuncias por okupación ilegal (allanamiento o usurpación). El pasado 2024, las querellas repuntaron hasta 16.426 hechos conocidos, un aumento del 7 %, con Cataluña concentrando alrededor del 42 % de los casos. El fenómeno se mantiene, pues, en niveles elevados y arroja además el problema de la concentración territorial en la comunidad gobernada por el socialista Salvador Illa.
Aumento sostenido de la ocupación ilegal
Un informe del Instituto de Estudios Económicos subrayó hace meses que las denuncias por okupación ilegal se han multiplicado por más de seis en los últimos quince años. Solo en el periodo 2018-2024, bajo gobierno de Pedro Sánchez, el incremento supera el 30 %, hasta superar las 300 denuncias por semana de media. El mismo estudio alerta de que la tendencia al alza de este tipo de delitos convive con un marco normativo que ha ido introduciendo restricciones a los desahucios y ha aplicado severos controles sobre el mercado del alquiler, lo que está generando incentivos perversos.
Demoras crecientes en la justicia
El cuello de botella se agrava en los juzgados. De acuerdo con las estadísticas oficiales del Consejo General del Poder Judicial, la duración media de los procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal ha pasado de 4,9 meses en 2018 a unos 12 meses en 2023 solo en primera instancia. Si a esto se le suma el tiempo medio de las apelaciones civiles en las Audiencias Provinciales, el plazo total para lograr una sentencia que permita desalojar al okupa se sitúa en torno a 23,2 meses. Es decir: prácticamente dos años de demora para hacer justicia y recuperar la propiedad afectada.
Endurecimiento penal en Italia
Pero, mientras España mantiene esta situación de vulnerabilidad para los propietarios de vivienda, Italia ha optado por enviar un mensaje inequívoco. El Ejecutivo transalpino impulsó en 2024 un decreto de seguridad que se convirtió en ley el pasado 9 de junio de 2025, creando el nuevo delito de "ocupación arbitraria de bienes destinados a domicilio ajeno" (artículo 634-bis del Código Penal). La pena aplicable ha pasado de 2 a 7 años de prisión, frente al marco anterior, de 1 a 3 años. Se inserta, además, en un paquete más amplio de endurecimiento penal contra este tipo de delitos.
La reforma italiana no se limita a subir penas: introduce también mecanismos de actuación casi inmediata. Si la okupación se detecta en las primeras 48 horas, las fuerzas de seguridad pueden actuar con rapidez para restituir la vivienda, con una validación judicial posterior en plazos muy breves. La prioridad política, pues, ha sido reforzar la idea de que la vivienda ocupada debe volver cuanto antes a su titular legítimo, reduciendo al mínimo la ventana temporal en la que la okupación se consolida de facto.
Reforma portuguesa con restitución inmediata
Portugal ha seguido una senda similar con una reforma adoptada este mismo otoño. La Ley 67/2025, de 24 de noviembre, ha modificado el Código Penal "para proteger el derecho de propiedad frente a la okupación ilegal de inmuebles". La invasión de un inmueble ajeno pasa a castigarse ahora con hasta 2 años de prisión o multa, incluso sin mediación de violencia, y la pena se agrava hasta 4 años cuando la ocupación se realiza con ánimo de lucro o de forma profesionalizada, en línea con la preocupación del gobierno de Luis Montenegro por el auge de las mafias que promueven la okupación.
La norma de nuestro país vecino introduce, además, un instrumento clave que falta en España: la restitución inmediata del inmueble. El nuevo número 8 del artículo 200 del Código de Proceso Penal permite al juez ordenar que el inmueble se devuelva al propietario siempre que existan fuertes indicios del delito y de la titularidad del bien, sin esperar a una sentencia firme. Esta vía penal no sustituye al procedimiento civil de desahucio, pero lo complementa, ofreciendo a los propietarios una respuesta rápida en casos claros de ocupación sin título.
Persistencia de la inseguridad jurídica en España
En contraste, el marco español sigue descansando en una normativa que raramente se traduce en penas de prisión efectivas. El resultado práctico, a la luz de los datos del CGPJ, es que un propietario debe asumir que puede pasar cerca de dos años entre la demanda y la sentencia definitiva, mientras paga gastos de comunidad y suministros y asume el coste derivado del deterioro del inmueble y de su no explotación efectiva. Italia y Portugal, en cambio, se mueven hacia un modelo en el que la carga de la inseguridad jurídica recae sobre quien okupa, no sobre quien es okupado, como ocurre en nuestro país.


