
La reforma de las pensiones aprobada en 2013 estableció que la edad de acceso a la pensión de jubilación dependería desde entonces de la edad del trabajador y, además, de las cotizaciones acumuladas a lo largo de la vida laboral. De este modo, se elaboró un calendario con un horizonte total de 15 años que elevaría progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años. Por ello, el próximo año entrarán en vigor algunos cambios que afectarán a las personas que quieran acceder a la jubilación.
Edad de jubilación
De acuerdo con lo detallado por la propia Seguridad Social, el próximo año los trabajadores que hayan cotizado durante, al menos, 38 años y 3 meses, podrán jubilarse con 65 años. En cambio, aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses deberán haber cumplido los 66 años y 10 meses de edad para poder acceder a la pensión completa.
Del mismo modo, la Seguridad Social adelanta que en 2027 la edad exigida para las personas que hayan cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses se mantendrá en los 65 años. Por su parte, quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses tendrán que haber cumplido 67 años de edad para acceder a su pensión completa. Por lo tanto, con este cuadro podemos comprobar cómo se ha ido elevando la edad exigida para aquellas personas que no hayan cotizado el mínimo de años requerido.
Jubilación parcial y anticipada
En este contexto, para las personas que quieran acceder a la jubilación parcial –que combina jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial– sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación. No obstante, si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será de 63 años y 10 meses si se tienen cotizados menos de 38 años y 3 meses, o de 62 años si se ha cotizado durante 33 años.
Asimismo, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria –a la que se puede acceder hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal– será necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años. De este modo, el próximo año la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses, en caso de tener menos de 38 años y 3 meses de cotización. Si la carrera laboral es más larga, se permite adelantar el retiro con 63 años cumplidos.
En cambio, en caso de que la jubilación anticipada sea involuntaria, será posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. En consecuencia, se deberán tener cumplidos 62 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y tres meses, con un mínimo de cotización de 33 años. En el supuesto de carreras laborales más largas de 38 años y tres meses, la edad mínima es de 61 años.

