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Hacienda hace rectificar a casi 50.000 contribuyentes con sus "cartas del miedo"

Las declaraciones a ingresar han crecido un 12,04% hasta casi 7 millones, y el importe ha aumentado un 23,38% hasta 20,7 millones de euros.

Las declaraciones a ingresar han crecido un 12,04% hasta casi 7 millones, y el importe ha aumentado un 23,38% hasta 20,7 millones de euros.
María Jesús Montero, atiende a los medios antes de la reunión de la Comisión Ejecutiva Regional, a 18 de diciembre del 2025 | EUROPA PRESS

El Fisco español continuó con su particular persecución a los contribuyentes en 2025 con tácticas que han resultado ser bastante eficientes para su máquina de recaudación. Al respecto, desde el bufete Amsterdam&Partners denuncian que el modelo tributario español es un sistema "depredador", sobre todo por los incentivos que existen para que los inspectores de Hacienda inicien procedimientos contra los contribuyentes, así como por la posición de inferioridad de los ciudadanos sobre la Administración.

No obstante, otra de las herramientas que Hacienda implementó el año pasado fue el envío de las llamadas "cartas del miedo", con las que ha logrado que casi 50 mil contribuyentes rectifiquen en su declaración de la renta. Así se desprende de un anuncio de la propia Agencia Tributaria en relación con los resultados de la pasada campaña, correspondiente al ejercicio de 2024.

Se acelera el envío de cartas

El Ministerio de Hacienda ha comunicado que, durante la pasada campaña de la Renta, se presentaron más de 47.000 declaraciones rectificativas. Así, estos contribuyentes modificaron su declaración después de que la Agencia Tributaria les remitiera una de sus "cartas del miedo". Al respecto, desde Hacienda subrayan que, de esta forma, estos contribuyentes evitaron "una posible comprobación posterior, la generación de intereses y la eventual imposición de sanciones".

Asimismo, en su comunicado Hacienda señala directamente a los contribuyentes, a quienes llama a modificar los posibles errores cometidos en sus respectivas declaraciones. "Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla, pero si considera que cometió algún tipo de error u omisión, tiene la opción de corregirla mediante la correspondiente declaración rectificativa", asevera.

Recordemos que el envío de estas notificaciones, que puede darse por carta o mensaje SMS, se produce cuando Hacienda considera que en una declaración existe "alguna irregularidad o incidencia fiscal". Sin embargo, resulta llamativo el número de notificaciones enviadas en campañas anteriores. Concretamente, como publicamos en Libre Mercado, sólo en 2024 Hacienda envió en torno a dos millones de notificaciones a los contribuyentes.

Declaraciones sin devolver

Hacienda ha informado de que, al cierre del año 2025, se presentaron más de 24,7 millones de declaraciones, registrando un incremento del 2,4% en comparación con el año anterior. En total, 16 millones de declaraciones –el 65%– resultaron a devolver. Además, Hacienda ha avanzado también que las declaraciones a ingresar crecieron un 12,04%, alcanzando casi los 7 millones, mientras que el importe aumentó un 23,38%, hasta los 20,7 millones de euros.

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Ministerio de Hacienda

Por otra parte, las declaraciones a ingresar han crecido un 12,04% hasta casi 7 millones, y el importe ha aumentado un 23,38% hasta 20,7 millones de euros. En este sentido, Hacienda destaca que se han efectuado el 97,5% de las devoluciones solicitadas en número y se han abonado el 95,5% de los importes solicitados. Ahora bien, ¿qué ocurre con aquellas declaraciones que aún no han sido liquidadas?

Lo cierto es que la normativa establece que "la Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante". En consecuencia, si Hacienda tuviera que devolver un importe pasado este plazo, que ha terminado este 1 de enero, debería hacerlo sumando los intereses de demora.

La Agencia Tributaria aclara que "transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago". Además, añade que se efectuará esta modificación "sin necesidad de que el contribuyente lo reclame".

En Libre Mercado

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