
La Justicia ha vuelto a quitar la razón a Hacienda. Concretamente, ha confirmado que el Fisco no puede dilatar los procedimientos de inspección a las empresas sin motivación alguna. Así lo confirma una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde se detalla que "la ampliación del plazo debe ser comunicada al obligado tributario desde el instante mismo (..) en que la Administración Tributaria conozca (...) que se han producido las circunstancias determinantes de la modificación del plazo del procedimiento".
Falta de motivación
El TSJM explica que esta sentencia responde a un recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid por una sociedad dedicada al asesoramiento, la consultoría, formación y enseñanza en el ámbito de las nuevas tecnologías. Esta entidad había recurrido previamente contra varios acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios de 2011, 2012 y 2013.
Concretamente, uno de los motivos de impugnación estaba relacionado con el incumplimiento del plazo de 18 meses del que dispone la Administración para terminar el procedimiento de inspección de este impuesto. Al respecto, el recurrente alegaba que este plazo había sido incumplido por la Administración, "sin que pueda aplicarse el plazo de 27 meses al referirse a una ampliación de la actuación inspectora que no estaba prevista inicialmente".
Así las cosas, el TSJM recuerda que, en casos como estos, resulta "esencial" tener en cuenta que este proceso de inspección comenzó con la comunicación de inicio de las actuaciones de comprobación relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades de los periodos impositivos de 2011, 2012 y 2013, destacando que fue firmada y notificada en diciembre de 2015. Del mismo modo, se explica que en la misma "se recoge que el plazo máximo de duración de las actuaciones será de 18 meses", por lo que el plazo finalizaría en junio de 2017.
No obstante, en la sentencia se detalla que en marzo de 2017 se notificó una comunicación de ampliación de las actuaciones de comprobación relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades de 2014, la cual "se dicta cuando han transcurrido 15 meses del plazo inicial de duración de las actuaciones que era de 18 meses". Al respecto, se expone que el obligado tributario estaba integrado en el grupo sometido a inspección, "por lo que la ampliación del procedimiento de inspección a dicho periodo impositivo es lo que motiva, (...), que el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras sea de 27 meses contados a partir de la notificación de la comunicación de inicio para todas las obligaciones tributarias y periodos que constituyan el objeto del procedimiento inspector".
Así las cosas, el TSJM estima que "la aplicación del plazo de 27 meses es correcta" de acuerdo a lo establecido en la Ley General Tributaria, si bien matiza que este se trataría de un "supuesto específico" de dicha ley. De hecho, sostiene que "la Administración en la Comunicación de ampliación de actuaciones de comprobación e investigación de carácter general al Impuesto sobre Sociedades, periodo impositivo de 2014, no justifica la razón ni ofrece detalle alguno de cuáles han sido los motivos para que cuando el procedimiento de inspección lleva tramitándose 15 meses y solamente se extendía a los periodos impositivos 2011, 2012 y 2013, se decida ahora incluir el periodo impositivo de 2014 y modificar el plazo para los anteriores periodos impositivos".
Del mismo modo, el tribunal defiende que, aunque no se exige "una motivación exhaustiva sobre las razones de modificar el alcance de la inspección", lo cierto es que "en un supuesto tan específico como el presente, la Administración debió motivar de manera suficiente las razones por las que el periodo impositivo de 2014, que pudo ser inspeccionado desde el inicio del procedimiento, no lo había sido, y fue incluido después". Al respecto, se subraya que "nada se dice sobre qué elementos fueron descubiertos durante el transcurso del procedimiento de inspección que justificasen la ampliación del plazo", lo cual demostraría que "se ha utilizado de manera inmotivada e incorrecta la posibilidad de ampliación del alcance de la inspección".
Con todo, el TSJM incide además en que todo lo expuesto anteriormente resulta coherente con dos resoluciones previas emitidas en 2024 por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en las que este órgano puso de manifiesto "que es necesario establecer un plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación que sea cierto". Precisamente por este motivo, en relación con el principio de seguridad jurídica, el TSJM "considera que la ampliación del plazo debe ser comunicada al obligado tributario desde el instante mismo, o en el momento más inmediato, en que la Administración Tributaria conozca, o debiera conocer, que se han producido las circunstancias determinantes de la modificación del plazo del procedimiento, (...), o bien motivar debidamente las razones por las cuales procedió a modificar el alcance del procedimiento de inspección".


