
El Tribunal Constitucional ha dado "luz verde" definitiva al valor de referencia del Catastro, el parámetro que Hacienda usa desde 2022 para calcular impuestos clave en el sector inmobiliario, como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.
El valor de referencia, que fue introducido en el año 2022 por la Ley antifraude, es el valor medio que calcula el Catastro cada año basado en precios reales de compraventas en zonas similares. Desde entonces, se usa como base para cobrar impuestos en compras de segunda mano (ITP), herencias o donaciones, incluso si el precio declarado es menor.
El fallo, que ha sido anunciado el 12 de febrero de 2026 a través de una nota de prensa del Tribunal Constitucional, se ha resuelto por unanimidad del Pleno (con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho) y rechaza una duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ese tribunal cuestionaba si este método violaba el principio de capacidad económica, al basarse en cálculos estadísticos generales que no siempre reflejan el estado real de cada vivienda (conservación, materiales, instalaciones, orientación, etc.).
¿Qué ha dictado el Tribunal Constitucional?
El alto tribunal considera que el valor de referencia no es "arbitrario" ni "inconstitucional". Lo ve como un sistema válido y equilibrado. Según el TC, se trata de una estimación objetiva y media del valor del inmueble, basada en datos reales de compraventas, lo que lo acerca al precio de mercado real o potencial.
En la nota de prensa podemos leer lo siguiente: "Para el Pleno del Tribunal Constitucional, sin embargo, la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su "valor de referencia" (fijado por la Dirección General del Catastro), como método indiciario de valoración, no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto."
"Su adopción como método estimativo de valoración no puede considerarse arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable (como es la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal), que no solo guarda una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar sino que, en aquellos casos en los que pudiera haberse producido una desviación respecto del "valor de mercado", se ha previsto legalmente la posibilidad de proceder a su corrección", añade el alto tribunal.
Gana Hacienda, pierde el contribuyente
Esto supone una victoria sin paliativos para Hacienda, que valora los inmuebles respecto al "valor de mercado" que el Estado le otorga a la vivienda en cuestión, en lugar de tener en cuenta el "valor real" que refleja la escritura pública, como ya se explicó en un artículo.
Un ejemplo de las consecuencias negativas de este método de valoración lo explicó perfectamente Beatriz García en este artículo del año 2021, donde leemos: "Imagínese que en el edificio donde vive, situado en el centro de una gran capital, sus vecinos tienen recién reformadas sus casas pero usted no puede permitírselo. De hecho, su vivienda está en tan malas condiciones que hasta le cuesta encontrar a un candidato que quiera habitarla, por lo que tiene que bajar mucho el precio de la propiedad si quiere ponerla en alquiler o venderla."
"Pues resulta que el catastrazo de María Jesús Montero le va a exigir a usted propietario de esta humilde morada, una tributación similar a los de la casa nueva cuando la venda o la deje en herencia. Lo mismo ocurrirá con la vivienda con vistas al descampado o al patio interior, con la que sufre problemas de okupación o con la que tiene un vecino molesto. La metodología gubernamental no será capaz de detectar estas particularidades y le asignará a las viviendas un "valor de referencia" sobreestimado perjudicando gravemente a sus propietarios, que no suelen ser, precisamente, los más ricos del edificio. Si lo fueran, habrían reformado su vivienda", explicaba Beatriz García en dicho artículo.
Así pues, vemos que se cumple de forma definitiva lo que ya hemos contado en varias ocasiones, haciendo así que la Agencia Tributaria pueda seguir recaudando más dinero a costa del contribuyente a través de este método de valoración.
"Un método de valoración objetivo y razonable"
Por último, de esta forma se ha reafirmado el Tribunal Constitucional en lo referente a esta cuestión: "En consecuencia, para el Pleno se está ante un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional, respetando el medio articulado para alcanzar el fin los límites sentados en la propia doctrina del Tribunal Constitucional, no solo por gravar valores medios o potenciales cercanos a los de mercado que son susceptibles de individualización para cada inmueble en atención a sus características específicas, sino también por tratarse de un sistema abierto a su contradicción que permite acreditar, sin límite probatorio de ninguna clase, un valor distinto, pudiendo así procederse a su corrección para una más exacta determinación de la base imponible del impuesto."
"Ni se trata, entonces, de unas estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características (extrínsecas e intrínsecas) de los bienes inmuebles objeto de valoración, ni tampoco de un sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios y, por ello, impermeable a una valoración distinta", concluye el organismo presidido por Cándido Conde-Pumpido.
En resumidas cuentas, el Tribunal Constitucional se pone del lado de Hacienda, que podrá seguir esquilmando fiscalmente a los ciudadanos a través de este catastrazo, para satisfacción de María Jesús Montero.


