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Ante el fracaso, insistencia

El resultado último de tal escenario es, la escasa oferta de inmuebles en arriendo por pisos, y consecuente con tal escasez, el incremento del alquiler, o la renuncia a alquilar.

España es un país de sorpresas. Licencias, visados y permisos proliferan desde que un terreno, con propietario conocido, que no piensa dedicarse al cultivo, pueda asociarse a una actividad empresarial de construcción de viviendas, ofreciendo su uso, como inmueble residencial, a terceros, en forma de inquilinato.

El camino tortuoso que se inicia por el propietario/inversor, incluso preexistiendo un plan urbanístico, implica siempre tiempo, no claramente determinado, riesgo, respecto a la muy probable discrecionalidad de la administración en la apreciación de hechos, no cifrados cuantitativamente y, en definitiva, costes asociados a un proyecto, aún gestante.

Si ya estamos a punto de disponer de la cédula de habitabilidad, cuidado, póngase vigilancia en el inmueble para que no acabe ocupado (okupado), por alguien que, por mor de sus circunstancias personales, tiene la consideración de persona vulnerable, ya que el lanzamiento del ocupante, dispuesto a hacer valer su condición, puede ser más que problemático.

Pero no termina aquí, porque sigue un cúmulo de intervenciones sobre las condiciones que debe reunir el inmueble, su sostenibilidad, energía consumible, efectos sobre el medio ambiente y, ya en el extremo, la Administración Pública se ha permitido intervenir también, sobre los precios del alquiler.

Tan novedosa es esta intervención que los españoles han tenido que aprender un nuevo vocablo, no aceptado todavía, al menos que yo sepa, por la RAE. El término es el de topar el alquiler, en el sentido de fijar un límite máximo para no permitir alquileres por encima de ese precio establecido.

Todo esto, no es el resultado de una mente enfermiza, ni un escenario de imposibilidades convertido en Administración Pública. Lo cierto es que el resultado último de tal escenario es, la escasa oferta de inmuebles en arriendo por pisos, y consecuente con tal escasez, el incremento del alquiler, o la renuncia a alquilar.

Responsables de todo ello, no los oferentes ni los demandantes de arriendo. ¿Por qué la escasez, si en principio no hay motivos para diferenciar esta oferta de tantas otras de lícito comercio? La repuesta, podría ser: la errática, farragosa y lenta intervención administrativa pública, para garantizar, dicen, la disponibilidad de vivienda social a quien la pueda necesitar.

Así las cosas, hace exactamente siete días, el Gobierno ha encontrado objeto para la empresa pública de vivienda "Casa 47" asignándole un objeto social inmediatamente; con cien millones de euros concurrirá en las pujas de compradores de viviendas para alquiler asequible (social), en zonas tensionadas, con el fin de ampliar la oferta pública, aunque, mediante reducción de su oferta privada.

Cuando hace unos tres meses se nos informó de la creación de la gran empresa pública de vivienda, de nombre "Casa 47", algunos inocentes pensamos que, como empresa pública, debería de tener como objeto social el de incrementar la construcción de vivienda asequible en las zonas y a los precios que les eran propios.

Pero una vez más, o el gobierno no se explica, o buen número de los españoles no lo comprendemos. La operación de "Casa 47" es tan simple como, convertir vivienda privada en vivienda pública, para destinarla al arrendamiento social.

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