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Madrid

El Supremo archiva una denuncia contra Ayuso ("y van 22") sobre las muertes en las residencias durante la pandemia

El denunciante le imputaba los delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, prevaricación, y un posible delito de lesa humanidad.

El denunciante le imputaba los delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, prevaricación, y un posible delito de lesa humanidad.
Isabel Díaz Ayuso en la Asamblea de Madrid la pasada semana. | CAM

El Tribunal Supremo ha inadmitado la denuncia presentada contra Isabel Díaz Ayuso por los fallecidos en las residencias de ancianos durante la pandemia. El denunciante imputaba la presidenta de la Comunidad de Madrid los delitos de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro, derecho a tratamiento médico y prevaricación con premeditación, además de plantear la posible concurrencia de un delito de lesa humanidad.

Los magistrados consideran que no está "debidamente justificada la comisión de los hechos que se atribuyen en la misma" por lo que decretan el archivo de las actuaciones. La denuncia expone el Alto Tribunal "se plantea en unos términos tan genéricos e indeterminados que no puede prosperar".

Y es que en sede penal, recuerda, "sería necesario vincular el fallecimiento de concretas personas con concretas medidas o decisiones adoptadas, en este caso, por la denunciada". Por el contrario, "no se precisa qué concretos fallecimientos pueden atribuirse a qué concretas medidas". Los jueces recuerdan que "como es conocido, la situación en aquellos momentos era extrema, con miles de fallecidos de todas las edades y circunstancias, unos medios sanitarios materiales y personales desbordados y unas capacidades de atención hospitalaria limitadas. Y en todas las Comunidades Autónomas se registraron unos elevados índices de mortalidad en personas de edad avanzada y en personas que vivían en estas residencias".

"No disponemos, ni la denuncia los proporciona, datos precisos para concluir en qué medida los criterios de derivación hospitalaria que en la denuncia se denominan ‘protocolos de la vergüenza’ fueron acertados y rigurosos médicamente en función de la situación epidemiológica y hospitalaria de cada momento. Como tampoco de cuál fue el verdadero grado de cumplimiento de esos protocolos o de qué concretos pacientes pudieron fallecer por su aplicación".

Respecto a Ayuso, el Supremo explica que en el ámbito penal no caben atribuciones objetivas de responsabilidad por el solo dato del cargo o posición que la persona ocupe dentro de una estructura organizativa, aun cuando este fuera el de mayor relevancia sino que una eventual atribución de responsabilidad penal a la persona aforada exigiría apreciar con nitidez la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y enfermedades producidos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo. Es decir, que "la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en los términos genéricos o difusos en que aparecen en la denuncia".

El tribunal también destaca que el archivo de la denuncia y el rechazo de la incoación de un procedimiento penal "es compatible con el cuestionamiento crítico de las decisiones que en ámbito sanitario se pudieron tomar por los responsables de la Comunidad Madrid, como también por el resto de Comunidades Autónomas o del Gobierno estatal durante la gestión de la pandemia covid-19, particularmente, en relación con las residencias de personas mayores". Así, subraya que el archivo "ni es un aval a las políticas sanitarias que se aplicaron en relación con las residencias de personas mayores, ni lo contrario" sino que la decisión tomada "se mueve en el ámbito estricto de la responsabilidad penal, con sujeción a los principios básicos que la rigen, entre los que destacan los de legalidad, taxatividad e interpretación no extensiva de los tipos penales y culpabilidad".

El Supremo recuerda que "hay constancia" de que se han presentado numerosas denuncias ante la Fiscalía y ante los Juzgados de Instrucción de la Comunidad de Madrid por estos mismos hechos, pero ahí sí en relación con residencias determinadas y personas concretas. "Es en esos procedimientos en los que puede esclarecer lo ocurrido, determinando qué fallecimientos pudieron estar asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y cómo, por quién y de qué manera se tomaban las decisiones de no derivación hospitalaria".

Precisamente esos otros juzgados también han dado la razón a la Comunidad de Madrid sobre este asunto. Un nuevo auto de la Audiencia Provincial conocido el pasado mes de mayo elevó a 21 los archivos. Con esta decisión del Supremo ya son 22 las veces que la Justicia ha archivado denuncias relativas a los fallecimientos en residencias, destacan fuentes del Gobierno madrileño. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó de manera contundente el recurso de apelación interpuesto por familiares de uno de los fallecidos en estos centros durante la pandemia, con la adhesión de la Asociación Plataforma por la Dignidad de las Personas Mayores en las Residencias (Pladigmanere), afín a Más Madrid.

"De haberse indicado la derivación e ingreso hospitalario es posible que el resultado hubiera sido el mismo a tenor de la alta tasa de mortalidad del Covid 19 en personas mayores con comorbilidades asociadas en las fechas que nos ocupan", indicó. "El recurrente obvia que la pandemia afectó no (sólo) a la Comunidad de Madrid sino a gran parte del planeta, con consecuencias muy similares en numerosos países, en las que todos los responsables de los servicios sanitarios tuvieron que afrontar una crisis de una gravedad no conocida hasta el momento. Es posible que alguna decisión concreta pudiera haber constituido una emergencia penalmente relevante, pero en el caso de autos únicamente debemos decidir si alguna decisión de la responsable de la residencia y médicos denunciados en esta causa constituyó imprudencia penalmente relevante que causara eficazmente la muerte" de esta persona, subrayó la Audiencia Provincial.

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