
La Fiscalía ha pedido el sobreseimiento de la causa por la que se investiga a Ana Millán, exalcaldesa de Arroyomolinos, actual vicepresidenta de la Asamblea de Madrid y número tres del PP de Madrid. La información fue adelantada por eldiario.es y en ella se hace referencia al cambio de criterio que el Ministerio Público ha mantenido durante los cuatro años que ha durado la instrucción en la que se atribuían a Millán los delitos de tráfico de influencias, cohecho, prevaricación y actividades prohibidas a funcionarios durante el tiempo en el que fue concejal del municipio madrileño.
Horas después de conocerse este escrito, el PP liderado por Isabel Díaz Ayuso ha emitido un comunicado de desagravio en el que ajustan cuentas con PSOE y Más Madrid por acusar desde hace 10 años a Millán "injustamente". Y avisan de que cuando el caso quede completamente cerrado, "tras tantos años de insultos y calumnias", el PP de Madrid y la propia afectada, se reservan el derecho a cualquier acción judicial en defensa de la honorabilidad de la dirigente popular.
"Defendemos que este caso se ha mantenido artificialmente, especialmente desde que (Millán) fue nombrada para formar parte de la alta dirección del Partido Popular de Madrid", argumentan los populares madrileños, que destacan que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha investigado nueve contratos y en ninguno se ha encontrado ni irregularidades ni arbitrariedades. "No ha quedado acreditado que Ana Millán hubiese recibido ingresos injustificados al margen de su condición de concejal", subrayan.
Como tampoco ha quedado acreditada ninguna conexión entre los ingresos investigados y los contratos adjudicados en su etapa de concejal. En el mismo sentido, la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto este miércoles que no estuvo justificada la prórroga de la instrucción acordada en septiembre de 2025. "En consecuencia, debió haber finalizado entonces", señalan.
"En conclusión, resulta sorprendente que el propio Gobierno trate de impulsar una reforma legislativa que impediría que los partidos políticos ejerzan la acusación popular, mientras PSOE y Más Madrid lo que hacen es precisamente promover este tipo de acusaciones para utilizarlas políticamente contra sus adversarios, y a pesar de demostrarse falsas", afea el PP en su comunicado. "Tras el pronunciamiento de la Fiscalía y la Audiencia Provincial rogamos que la Justicia se pronuncie lo antes posible para evitar más daño innecesario hacia Ana Millán".
La Fiscalía ha remitido el escrito al juzgado que instruye el caso después de que la Audiencia Provincial de Madrid haya anulado la ampliación a seis meses de la investigación abierta al determinar que la prórroga carece de justificación legal.
La fiscal esgrime que "de las diligencias practicadas no ha quedado acreditado que Ana Belén Millán hubiese recibido ingresos por parte de Francisco Vicente R. B. por su condición de concejal ni su conexión con una actividad de ella en el ejercicio de su cargo".
Así, expone que no está demostrado que estos ingresos de origen desconocido fueran ingresos realizados por Francisco Vicente, "habiendo justificado la investigada la mayor parte de los ingresos en efectivo de origen desconocido en sus cuentas corrientes y con respecto a los ingresos en efectivo de origen desconocido que según el informe de 8 de abril de 2024 de la Unidad Central Operativa ascenderían a 42.650 euros entre los años 2008 y 2014".
Según la fiscal, la única sospecha era la coincidencia temporal entre el inicio de los ingresos de Ana Belén Millán y pagos realizados a su pareja y hermana por empresas vinculadas a Francisco Vicente R. B. Sin embargo, señala, que dichos ingresos correspondían a rendimientos por trabajos efectivamente realizados o al alquiler con opción de compra de un ático, sin que se acreditara "influencia" de Millán para beneficiar a las empresas vinculadas a R. ni la existencia de trato de favor por su condición de concejal del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Tanto la documentación como las declaraciones testificales no han establecido conexión alguna entre los ingresos investigados y los contratos adjudicados a las empresas de Roselló. Por ello, se comparte la valoración de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que concluyó que los hechos analizados no constituyen delito ni presunta corrupción.
El Ministerio Fiscal solicita, por tanto, que se dicte auto de sobreseimiento provisional conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al "no quedar acreditada la comisión de los delitos que motivaron la apertura de la causa".
