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La Justicia archiva la causa contra Ana Millán al no existir "indicios racionales de comisión de delito"

Isabel Díaz Ayuso ha celebrado el fin del "juicio mediático provocado por la denuncia del adversario político".

Isabel Díaz Ayuso ha celebrado el fin del "juicio mediático provocado por la denuncia del adversario político".
Ana Millán, durante un pleno en la Asamblea de Madrid, a 5 de febrero de 2026 | Europa Press

Una nueva jueza de instrucción en Navalcarnero ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa que investigaba a Ana Millán, actual vicepresidenta de la Asamblea de Madrid y número tres del PP a nivel regional. Se la investigaba por unos presuntos delitos de prevaricación administrativa que se habrían cometido durante su etapa como concejal en el Ayuntamiento de Arroyomolinos.

En el auto, firmado por la magistrada de la sección civil y de instrucción del Tribunal de Instancia de Navalcarnero, la jueza Marta Hernández Lafuente determina que procede archivar las diligencias. Argumenta que no ha quedado acreditada la existencia de "indicios racionales de comisión de delito" de prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias ni fraude contra la Administración Pública.

Esta decisión judicial se produce después de que la Fiscalía ya solicitara el pasado 4 de marzo este mismo sobreseimiento provisional. El Ministerio Público consideró en su escrito entonces que no estaba debidamente acreditada la "perpetración" de los delitos que propiciaron el inicio del procedimiento judicial.

Tras conocerse esta decisión del Ministerio Público, el PP de Madrid emitió un comunicado en el que ajustaba cuentas con el PSOE y Más Madrid, que en lo judicial han ejercido la acusación popular en este proceso y en lo político han dedicado duras palabras a la dirigente popular.

Por su parte, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha celebrado la decisión tras "una década soportando el juicio mediático provocado por la denuncia del adversario político" y "una década soportando insultos dentro y fuera de la Asamblea de Madrid". "Lo que me alegro por la verdad y por ella", ha escrito en sus redes sociales.

El origen de este asunto se remonta al año 2016. En aquel entonces, el alcalde de este municipio madrileño, Carlos Ruipérez, interpuso una denuncia en la que apuntaba a una supuesta relación irregular entre la dirigente popular y la empresa Neverland Eventos SL en los años en que la investigada ostentaba el cargo de concejala.

El texto de la denuncia sostenía que se había cometido un presunto delito de prevaricación administrativa vinculado a la adjudicación de diversos contratos públicos por parte del Consistorio a la citada mercantil, propiedad del empresario Francisco Vicente Roselló Baldó. De forma paralela, el dueño de la empresa había realizado distintos pagos a una cuenta corriente cuya titularidad correspondía a Millán.

Frente a estas acusaciones, la entidad mercantil investigada declaró a la Agencia Tributaria que las transferencias bancarias correspondían única y exclusivamente al pago del alquiler de un ático. A pesar de esta justificación aportada por la empresa, la denuncia original imputaba también a la actual diputada autonómica presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias.

Tras analizar detenidamente toda la documentación y las pruebas recabadas, la titular del juzgado ha deducido que dichos abonos económicos se corresponden con un contrato de alquiler con opción de compra. Este acuerdo fue concertado libremente entre las partes sobre un inmueble situado en la Plaza Mayor de Arroyomolinos, el cual era propiedad de la investigada.

En consecuencia, la magistrada ha descartado de plano la teoría de la acusación. Considera que la mera conexión temporal entre los ingresos percibidos por el arrendamiento y la adjudicación de contratos por parte del Ayuntamiento a las empresas del directivo investigado no constituye un "indicio suficiente de la comisión de delito" por parte de ninguno de los implicados en la causa.

Así, ha concluido que "no se infieren indicios con la solidez suficiente para atribuir la participación en la comisión de delitos constitutivos de prevaricación, de tráfico de influencias o de negociaciones o actividades prohibidas".

Por todo ello, ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, procediendo asimismo a la suspensión de las declaraciones testificales que estaban fijadas para el próximo 3 de junio del año 2026.

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