
Los contribuyentes madrileños acaban de lograr una importante victoria después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya decidido anular la tasa de basuras municipal del Ayuntamiento de Madrid en una sentencia que, no obstante, no es firme y puede ser recurrida en casación. Sin embargo, esta decisión del TSJM supone un claro rechazo de la Justicia a este impuesto debido a los defectos existentes en su tramitación.
Concretamente, en la sentencia el TSJM ha estimado varios recursos contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 por defectos en su tramitación. Así, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el procedimiento de aprobación de la ordenanza incurrió en una infracción sustancial al no incluir, durante el trámite de información pública, parte esencial del informe técnico-económico que sustentaba el cálculo del tributo.
Defectos en la tramitación
Según la resolución, el Ayuntamiento de Madrid no incorporó ni publicó los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas. Estos documentos son, a juicio del Tribunal, imprescindibles para comprender cómo se determinó la tasa y para permitir su fiscalización por parte de los ciudadanos. La sentencia señala que, aunque el expediente incluía ciertos resultados y cifras, no permitía conocer el proceso seguido para obtenerlos. En particular, faltaba información sobre la atribución de residuos a cada actividad económica y sobre la definición de las denominadas zonas homogéneas, elementos clave en la configuración de la tarifa.
El TSJM recuerda que el informe técnico-económico es un elemento central en la creación de tasas municipales. Su función es justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para fijar la cuota. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, este informe debe ofrecer una explicación completa de la metodología empleada, y no limitarse a exponer resultados numéricos. Solo así puede verificarse que la tasa cumple con los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia. En este caso, la Sala considera que la información omitida contenía el núcleo metodológico del sistema de cálculo, incluyendo estudios estadísticos, criterios de segmentación y técnicas de estimación de generación de residuos.
El Ayuntamiento de Madrid defendía que los anexos tenían un carácter auxiliar o complementario. Sin embargo, el Tribunal rechaza este argumento y concluye que dichos documentos eran esenciales para entender la estructura del tributo. La ausencia de estos datos impidió conocer la relación entre la actividad económica y la carga tributaria, lo que, según la sentencia, compromete la transparencia del sistema y dificulta el control ciudadano. Además, la Sala descarta que sea suficiente ofrecer acceso a la documentación mediante solicitudes individuales. La ley exige, subraya, la publicación íntegra del expediente durante el periodo de información pública.
La resolución pone especial énfasis en el trámite de información pública como garantía del derecho de participación ciudadana. Este procedimiento, indica el Tribunal, no puede reducirse a un mero formalismo. Para que sea efectivo, la Administración debe facilitar el acceso completo a toda la documentación relevante. La omisión de los anexos privó a los ciudadanos de la posibilidad de formular alegaciones fundamentadas, lo que generó una situación de indefensión material. Según la jurisprudencia citada, este tipo de indefensión constituye causa de nulidad de pleno derecho, como ha declarado el TSJM en este caso.
La ordenanza anulada se aprobó en el marco de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que obliga a las entidades locales a implantar sistemas de financiación basados en el principio de "quien contamina paga". No obstante, el Tribunal recuerda que esta obligación no exime a las administraciones de cumplir con las garantías procedimentales ni de motivar adecuadamente los elementos esenciales del tributo.
En este sentido, las sentencias del TSJ de Madrid declaran la nulidad de pleno derecho de la ordenanza por cuestiones estrictamente formales, sin entrar a valorar el fondo del diseño de la tasa ni su metodología de cálculo. En concreto, se señala que en el Estudio Económico no se incluyó un anexo elaborado por una empresa en el que se recogían datos para valorar la generación de residuos en los usos catastrales no residenciales.
Los servicios técnicos municipales consideraron que esta información tenía carácter auxiliar y que en el estudio económico ya quedaba justificada la metodología aplicada para calcular el diseño de la tasa en estos usos. Además, dicho documento se incorporó al expediente con posterioridad a su aprobación definitiva por la Junta de Gobierno, antes de su elevación al Pleno para su aprobación.
En estos momentos, los servicios jurídicos están analizando la sentencia y sus efectos, así como la posibilidad de presentar recurso contra las resoluciones.


