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Al final los emigrantes podrán votar sin DNI

El PSOE se ha salido con la suya. Los emigrantes podrán votar sin el requisito de presentar el DNI –como el resto de españoles– ni siquiera tendrán que mostrar una fotocopia de este documento. Servirá el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

El PSOE se ha salido con la suya. Los emigrantes podrán votar sin el requisito de presentar el DNI –como el resto de españoles– ni siquiera tendrán que mostrar una fotocopia de este documento. Servirá el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

L D (Agencias) La Junta Electoral Central dictó esta noche una instrucción para las elecciones vascas y gallegas del próximo 1 de marzo en la que permite que los emigrantes puedan adjuntar el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular como sustitutivo de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte o bien del certificado de nacionalidad, documentos que se empezarán a exigir en estos comicios. Los consulados dependen del Ministerio de Exteriores.

En Galicia, los emigrantes –la gran mayoría son descendientes de gallegos que ni siquiera han estado alguna vez en su vida en Galicia– supondrán el 15 por ciento del censo electoral.

El Ministerio del Interior había solicitado utilizar este documento sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes, alegando que el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular es expedido por la Oficina Consular o Sección Consular de la Misión Diplomática en España, donde se halla inscrito el elector. La Dirección General de Asuntos Consulares comunicó al organismo arbitral que la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular debe emitirse exclusivamente a petición del interesado y es condición previa para su inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

En ese contexto, la Junta Electoral Central ha determinado que la inclusión del certificado de inscripción de un elector en el Registro de Matrícula Consular como residente en situación de alta es un documento equivalente al certificado de nacionalidad a efectos de identificación del elector para el ejercicio del voto de los inscritos en el referido Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). En consecuencia, su inclusión en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial junto al sobre o sobres de votación y al certificado de inscripción en el Censo tendrá idéntico valor que la fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad. Eso sí, dicha certificación ha de ser expedida –por los consulados, esto es el Ministerio de Exteriores, esto es el Gobierno socialista– expresamente para cada proceso electoral.

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