
LD (Europa Press) En su resolución, de once páginas, el magistrado se niega a unir las diligencias abiertas con el número 147/06 al sumario y se pregunta: "¿Qué razón legal existe para que el propio juzgado, con sus medios personales y materiales, no pueda seguir desarrollando su función instructora, en causa abierta al efecto, en pro del análisis de datos o elementos que las investigaciones hasta ahora realizadas han aflorado, y sí pueden seguir investigando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en dicha labor de averiguación del delito están sometidas al Poder Judicial?".
"Cegar esa posibilidad al único órgano de dentro de la Administración de Justicia que goza del principio de independencia constitucional, o limitarlo a que el estímulo de la investigación proceda de 'las investigaciones que realicen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado', en virtud de una interpretación que quiere ser literal del artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es contraria a la realidad del tipo de delincuencia organizada transnacional", se justifica.
En este sentido, insiste en que tanto el fiscal como una acusación popular estuvieron presentes en las declaraciones que el jefe de los Tedax y la inspectora que analizó las muestras prestaron los pasados 17 y 18 de julio, respectivamente, en el Juzgado Central de Instrucción número 6, por lo que, en el trámite de calificación, pueden solicitar que se incorporen como prueba, así como cualquier otro documento que se encuentre en las diligencias. "Pero esa finalidad de 'unión' del resultado de una diligencia concreta no puede invalidar la investigación judicial independiente, en los términos fijados en el auto de 10 de abril y reiterado en el auto de conclusión del sumario de 6 de julio", insiste Del Olmo, tras recordar que la Fiscalía no recurrió ninguna de estas dos resoluciones.
