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POR HABER PRESCRITO EL DELITO QUE SE LE IMPUTABA

El CGPJ archiva por unanimidad las actuaciones contra el magistrado del caso Lamari

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó este jueves por unanimidad archivar la investigación abierta a los magistrados de la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional. A esta seccoón se le acusaba de excarcelado por error, en junio de 2002, al terrorista argelino Allekema Lamari, al que se acusaba de ser presunto jefe de la célula que cometió los atentados del 11-M y uno de los siete activistas que se inmoló posteriormente en un piso de Leganés (Madrid).

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó este jueves por unanimidad archivar la investigación abierta a los magistrados de la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional. A esta seccoón se le acusaba de excarcelado por error, en junio de 2002, al terrorista argelino Allekema Lamari, al que se acusaba de ser presunto jefe de la célula que cometió los atentados del 11-M y uno de los siete activistas que se inmoló posteriormente en un piso de Leganés (Madrid).
L D (Europa Press) La Comisión Disciplinaria entiende que la falta muy grave de desatención imputable al presidente de la Sección Tercera de la Audiencia, Francisco Castro Meije, ha prescrito, al haber pasado más de dos años desde su comisión. Además, por 3 votos contra 2, la Comisión rechazó remitir el informe del Servicio de Inspección y la documentación obrante en las actuaciones a la Fiscalía General del Estado, para que estudiara si los hechos atribuidos a Castro Meije pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación imprudente o culposa.
 
Según el acuerdo del Servicio de Inspección Castro Meije fue el único responsable de la falta muy grave de desatención que permitió la excarcelación de Lamari, ya que, como ponente, tenía la función de dar cuenta de los datos fácticos a sus compañeros de Sección (Angela Murillo y Luis Martínez de Salinas) para la toma de la decisión, así como de la redacción definitiva de los autos y sentencia en los términos en que se acuerdan. El documento señala que, de acuerdo con los informes de los presidentes de las salas penales de la Audiencia Nacional y del Supremo, la excarcelación de Lamari se produjo al vencer el plazo máximo de prisión preventiva que, "por error", señaló la Sección Tercera de la Audiencia, "al calcular mal la base de la que se parte".
 
Efectivamente, la Sección estimó que Lamari había sido condenado a diez años de cárcel (por integración en el GIA argelino) cuando en realidad la propia Sección Tercera lo había condenado a 14 años de prisión. Por ello, el plazo máximo de prisión preventiva era de 7 años y no de 5, como dijo la Audiencia.
 
La Inspección consideró que el error de la Sección Tercera fue "palpable, claro y manifiesto". "De la lectura de la resolución, se deduce que no se trata de una interpretación, específica y particular, que realiza el magistrado de un precepto legal en el ejercicio de su función jurisdiccional, sino que se confunde al realizar la reflexión, siendo ese error cometido, manifiesto y claro", dice en su informe.
 
Allekema Lamari ingresó en prisión preventiva el 10 de abril de 1997. El 26 de junio de 2001, la Sección Tercera de la Audiencia Nacional le condenó a 14 años de cárcel por pertenencia a banda armada , tenencia ilícita de armas con fines terroristas y falsificación de documentos. El 7 de junio de 2002 el Supremo redujo su condena a 9 años. El 29 de junio de 2002, antes de recibir comunicación del alto tribunal sobre su condena firme, la Audiencia Nacional le dejó en libertad al considerar que había superado los cinco años de prisión preventiva, límite que había calculado mal porque podía haberle dejado en esa situación hasta un total de siete años.

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