
L D (Europa Press) La Comisión Disciplinaria entiende que la falta muy grave de desatención imputable al presidente de la Sección Tercera de la Audiencia, Francisco Castro Meije, ha prescrito, al haber pasado más de dos años desde su comisión. Además, por 3 votos contra 2, la Comisión rechazó remitir el informe del Servicio de Inspección y la documentación obrante en las actuaciones a la Fiscalía General del Estado, para que estudiara si los hechos atribuidos a Castro Meije pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación imprudente o culposa.
Según el acuerdo del Servicio de Inspección Castro Meije fue el único responsable de la falta muy grave de desatención que permitió la excarcelación de Lamari, ya que, como ponente, tenía la función de dar cuenta de los datos fácticos a sus compañeros de Sección (Angela Murillo y Luis Martínez de Salinas) para la toma de la decisión, así como de la redacción definitiva de los autos y sentencia en los términos en que se acuerdan. El documento señala que, de acuerdo con los informes de los presidentes de las salas penales de la Audiencia Nacional y del Supremo, la excarcelación de Lamari se produjo al vencer el plazo máximo de prisión preventiva que, "por error", señaló la Sección Tercera de la Audiencia, "al calcular mal la base de la que se parte".
Efectivamente, la Sección estimó que Lamari había sido condenado a diez años de cárcel (por integración en el GIA argelino) cuando en realidad la propia Sección Tercera lo había condenado a 14 años de prisión. Por ello, el plazo máximo de prisión preventiva era de 7 años y no de 5, como dijo la Audiencia.
La Inspección consideró que el error de la Sección Tercera fue "palpable, claro y manifiesto". "De la lectura de la resolución, se deduce que no se trata de una interpretación, específica y particular, que realiza el magistrado de un precepto legal en el ejercicio de su función jurisdiccional, sino que se confunde al realizar la reflexión, siendo ese error cometido, manifiesto y claro", dice en su informe.
