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SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

El Gobierno podrá bloquear cuentas sospechosas de financiar a terroristas durante seis meses

Las cuentas bancarias sospechosas de financiar actividades terroristas podrán ser bloqueadas durante seis meses sin que así lo haya dictaminado un juez según las competencias atribuidas a la Comisión de Vigilancia de la Financiación de Actividades Terroristas (CVFAT). Si se verifica que en efecto hay indicios de uso ilícito del dinero, los tribunales podrán prorrogar el plazo del bloqueo.

Las cuentas bancarias sospechosas de financiar actividades terroristas podrán ser bloqueadas durante seis meses sin que así lo haya dictaminado un juez según las competencias atribuidas a la Comisión de Vigilancia de la Financiación de Actividades Terroristas (CVFAT). Si se verifica que en efecto hay indicios de uso ilícito del dinero, los tribunales podrán prorrogar el plazo del bloqueo.
L D (Europa Press) El reglamento por el que se autoriza esta medida desarrollará la Ley Orgánica 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, que entró en vigor durante el Gobierno del PP y por la que se creaba la CVFAT. José Antonio Alonso decidió activar las posibilidades que presentaba el texto legal para combatir uno de los pilares fundamentales de la actividad terrorista.
 
En la Comisión están presentes el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Ministerio de Justicia, el de Economía y Hacienda, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención contra el Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) del Banco de España y la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en representación de la cual participa el mismo fiscal jefe, como otra garantía de las medidas acordadas.
 
El bloqueo afectará a dinero en efectivo, valores o cualquier otro medio de pago, incluidos los electrónicos, ante la sospecha de que provengan de operaciones financieras relacionadas con actividades terroristas. Los fondos bloqueados permanecerán custodiados por las entidades donde hubieran sido depositados, pero a disposición siempre de la Comisión, de forma que ésta pueda autorizar a que se pague con parte de ellos a empleados o a la Seguridad Social.
 
La CVFAT entenderá por bloqueo la prohibición de efectuar cualquier movimiento o transferencia de capitales o activos financieros que puedan motivar un incremento o disminución de esa cifra. También se impedirá que ese capital cambie de localización, propietario, destinatario o persona autorizada para hacer uso de él. Este bloque podrá ser aplicado asimismo sobre la gestión de una cartera de valores.
 
Podrá también impedir abrir nuevas cuentas
 
La información que suministren las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u organismos internacionales a diferentes entidades podrá provocar que éstas prohíban abrir cuentas en España a determinados individuos, previa orden de la Secretaría de la Comisión de Vigilancia. Con todo, el Reglamento prevé que sea beneficioso para las investigaciones permitir abrir una cuenta a sospechosos de terrorismo con el objeto de continuar las pesquisas, caso en el que las entidades financieras mantendrán permanentemente informada a la CVFAT.
 
Tanto las medidas de bloqueo, prohibición o una tercera, de observación de las cuentas bancarias, serán suspendidas cuando el juez que dirija una investigación por terrorismo así lo determine a través de una sentencia o durante la investigación, aunque la CVFAT también tendrá potestad para retirar esa orden si en el transcurso de sus propias pesquisas desvincula dicho capital de cualquier actividad terrorista.
 
Cualquier persona física o jurídica está obligada, según el Reglamento, a suministrar a la Comisión la información que ésta requiera, pero, según adelanta el propio texto, se verán especialmente afectadas desde las administraciones públicas a los establecimientos que cambian moneda extranjera. También tendrán que colaborar activamente entidades de crédito y de seguros, empresas de servicios de inversión, las instituciones de inversión colectiva, las entidades que emiten dinero electrónico y las que gestionan fondos de pensiones, entre otras. En caso de que no lo hagan, la Ley 12/2003 prevé sanciones que serán impuestas por el Ministerio del Interior a propuesta de la Comisión.

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