LD (EFE)
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Bilbao ha ordenado al Ayuntamiento de Etxebarri (Vizcaya) que
retire el nombre de los etarras "Txiki eta Otaegi",
ejecutados en 1975, con el que se conoce una plaza de la localidad al considerar que vulnera el derecho al honor y la dignidad de las personas, "especialmente de las víctimas" del terrorismo.
Así lo ha acordado el citado tribunal en una sentencia hecha pública este martes en la que la magistrada-juez que firma la resolución acoge las pretensiones del Abogado del Estado y considera que el acuerdo del Ayuntamiento de Etxebarri de 12 de junio de 1979 por el que se acordó dar ese nombre a una plaza del municipio es "nulo de pleno derecho".
La sentencia argumenta que resulta evidente que "en la realidad social en la que vivimos la atribución de una calle, avenida, plaza o parque público, con el nombre propio de un ciudadano tiene un significado conmemorativo y de reconocimiento de la comunidad hacia sus cualidades persones, humanas o profesionales".
Dos miembros claros de ETA
Además se recuerda que el reconocimiento que desde el año 79 hace el consistorio de Etxebarri hacia Juan Paredes Manot "Txiki" y Angel Otaegi, "-cuya vida pública (dice la sentencia) se caracteriza única y exclusivamente por la comisión de diversos delitos y por su pertenencia a la banda terrorista ETA- supone una manifestación expresa por parte de la Entidad Local de una voluntaria claramente contraria al ordenamiento jurídico".
La resolución insiste en que en este caso ha quedado acreditado que se dio el nombre de dos personas pertenecientes a ETA a la Plaza del Ayuntamiento de Etxebarri "dando un significado conmemorativo y de reconocimiento" a unas personas que "eran dos terroristas autores de varios delitos por su pertenencia a la banda terrorista, vulnerando el derecho fundamental recogido en la Constitución como es el del honor y la dignidad".
Por todo ello, se declara nulo el citado acuerdo municipal y se ordena la retirada de ese nombre al Consistorio de Etxebarri, quien puede recurrir en apelación la resolución en el plazo de quince días
Así lo ha acordado el citado tribunal en una sentencia hecha pública este martes en la que la magistrada-juez que firma la resolución acoge las pretensiones del Abogado del Estado y considera que el acuerdo del Ayuntamiento de Etxebarri de 12 de junio de 1979 por el que se acordó dar ese nombre a una plaza del municipio es "nulo de pleno derecho".
La sentencia argumenta que resulta evidente que "en la realidad social en la que vivimos la atribución de una calle, avenida, plaza o parque público, con el nombre propio de un ciudadano tiene un significado conmemorativo y de reconocimiento de la comunidad hacia sus cualidades persones, humanas o profesionales".
Dos miembros claros de ETA
Además se recuerda que el reconocimiento que desde el año 79 hace el consistorio de Etxebarri hacia Juan Paredes Manot "Txiki" y Angel Otaegi, "-cuya vida pública (dice la sentencia) se caracteriza única y exclusivamente por la comisión de diversos delitos y por su pertenencia a la banda terrorista ETA- supone una manifestación expresa por parte de la Entidad Local de una voluntaria claramente contraria al ordenamiento jurídico".
La resolución insiste en que en este caso ha quedado acreditado que se dio el nombre de dos personas pertenecientes a ETA a la Plaza del Ayuntamiento de Etxebarri "dando un significado conmemorativo y de reconocimiento" a unas personas que "eran dos terroristas autores de varios delitos por su pertenencia a la banda terrorista, vulnerando el derecho fundamental recogido en la Constitución como es el del honor y la dignidad".
Por todo ello, se declara nulo el citado acuerdo municipal y se ordena la retirada de ese nombre al Consistorio de Etxebarri, quien puede recurrir en apelación la resolución en el plazo de quince días
