L D (EFE)
La Sala de lo Penal del TS ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que en octubre del 2005 condenó a los terroristas de ETA Premin Sampedro y Jesús María Goicoetxea a 15 años de cárcel por estragos terroristas y a 6 meses de prisión por falsificación de documento oficial, mientras que les absolvió de siete delitos de asesinato en grado de tentativa.
El representante del Ministerio Público solicitó una condena de 127 años de cárcel para cada uno de los etarras, quienes actualmente se encuentran en prisión y cumplen condena por otra causa, según informaron a Efe fuentes de Instituciones Penitenciarias.
Ambos en sus declaraciones iniciales ante la Policía reconocieron su participación en los hechos, aunque posteriormente no las ratificaron en el juzgado, ni durante el juicio, en el que relataron que no estuvieron en Logroño ese día.
La Audiencia Nacional consideró "indudable" que los dos procesados planearon, elaboraron y llevaron a término su propósito criminal de colocar un coche-bomba cargado de explosivos en las proximidades del edificio "La Torre de Logroño", causando cuantiosos daños.
La sentencia de la Audiencia consideró probado que ambos se desplazaron el 9 de junio a la localidad francesa de Guetary donde otro miembro de la banda les entregó el coche cargado de explosivos.
También consideró probado que ambos sustituyeron las placas de matrícula originales del vehículo -un Fiat Tempra de color blanco- antes de atravesar la frontera y que estacionaron el coche en el lugar en el que hizo explosión a las 6:30 horas del día 10 de junio, tras varias llamadas de aviso. La explosión causó daños cifrados en cerca de 190.000 euros y ocasionó heridas leves a dos personas.
El Supremo, que estima el recurso interpuesto por la defensa, considera que no puede establecerse que exista prueba de cargo "susceptible de desvirtuar la presunción constitucional de inocencia". "Existe una consolidada doctrina jurisprudencial (..) que concede excepcionalmente un cierto valor de prueba a las actuaciones policiales, de modo que la declaración autoincriminatoria en esa sede, no ratificada posteriormente, puede ser estimada como prueba de cargo siempre que (..) sea complementada en el mismo juicio oral mediante la declaración del agente de policía interviniente en la misma", recuerda.
Para el Supremo, los policías que declararon en el juicio "aportan datos sobre las llamadas recibidas, las circunstancias de la explosión, sus efectos, las medidas de seguridad adoptadas, pero en nada vienen a corroborar lo declarado por los procesados ante la Policía".
"De todo ese material objetivo, cabe extraer únicamente que se produjo una explosión, que se adoptaron determinadas medidas de seguridad antes y después de ella, cuáles fueron sus efectos, pero no que de la misma fueran sus autores los dos procesados ahora recurrentes, como tampoco que ellos llevaran a cabo la sustitución de las placas de matrícula de vehículo automóvil", concluye la sentencia.
El representante del Ministerio Público solicitó una condena de 127 años de cárcel para cada uno de los etarras, quienes actualmente se encuentran en prisión y cumplen condena por otra causa, según informaron a Efe fuentes de Instituciones Penitenciarias.
Ambos en sus declaraciones iniciales ante la Policía reconocieron su participación en los hechos, aunque posteriormente no las ratificaron en el juzgado, ni durante el juicio, en el que relataron que no estuvieron en Logroño ese día.
La Audiencia Nacional consideró "indudable" que los dos procesados planearon, elaboraron y llevaron a término su propósito criminal de colocar un coche-bomba cargado de explosivos en las proximidades del edificio "La Torre de Logroño", causando cuantiosos daños.
La sentencia de la Audiencia consideró probado que ambos se desplazaron el 9 de junio a la localidad francesa de Guetary donde otro miembro de la banda les entregó el coche cargado de explosivos.
También consideró probado que ambos sustituyeron las placas de matrícula originales del vehículo -un Fiat Tempra de color blanco- antes de atravesar la frontera y que estacionaron el coche en el lugar en el que hizo explosión a las 6:30 horas del día 10 de junio, tras varias llamadas de aviso. La explosión causó daños cifrados en cerca de 190.000 euros y ocasionó heridas leves a dos personas.
El Supremo, que estima el recurso interpuesto por la defensa, considera que no puede establecerse que exista prueba de cargo "susceptible de desvirtuar la presunción constitucional de inocencia". "Existe una consolidada doctrina jurisprudencial (..) que concede excepcionalmente un cierto valor de prueba a las actuaciones policiales, de modo que la declaración autoincriminatoria en esa sede, no ratificada posteriormente, puede ser estimada como prueba de cargo siempre que (..) sea complementada en el mismo juicio oral mediante la declaración del agente de policía interviniente en la misma", recuerda.
Para el Supremo, los policías que declararon en el juicio "aportan datos sobre las llamadas recibidas, las circunstancias de la explosión, sus efectos, las medidas de seguridad adoptadas, pero en nada vienen a corroborar lo declarado por los procesados ante la Policía".
"De todo ese material objetivo, cabe extraer únicamente que se produjo una explosión, que se adoptaron determinadas medidas de seguridad antes y después de ella, cuáles fueron sus efectos, pero no que de la misma fueran sus autores los dos procesados ahora recurrentes, como tampoco que ellos llevaran a cabo la sustitución de las placas de matrícula de vehículo automóvil", concluye la sentencia.
