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FUERON CONDENADOS A 3 AÑOS POR LA AUDIENCIA DE ÁLAVA

El Supremo absuelve a Manglano y Calderón por las escuchas del Cesid a la sede HB en 1998

El Tribunal Supremo ha absuelto a los ex directores del Cesid Emilio Alonso Manglano y Javier Calderón Fernández, que fueron condenados a tres años de cárcel por la Audiencia Provincial de Álava por las escuchas a la sede de Herri Batasuna en Vitoria descubiertas el 31 de marzo de 1998. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Perfecto Andrés Ibañez.

L D (EFE) Así lo ha acordado la Sala de lo Penal en una sentencia en la que también se absuelve al agente del Cesid Francisco Buján, que fue condenado a dos años y seis meses de prisión por el delito de interceptación ilegal de comunicaciones telefónicas.

La sentencia del Supremo, que cuenta con un voto particular de un magistrado que se opone a estas absoluciones, mantiene sin embargo la pena impuesta en su día a dos años y seis meses de cárcel a Mario Cantero, otro agente del Cesid, por ese mismo delito.

La Audiencia Provincial de Álava estableció como hechos probados que encima de la sede de HB en Vitoria, localizada en la calle Ramiro de Maeztu, el Cesid alquiló una vivienda y luego la compró, y que desde ella "se realizaban escuchas telefónicas de conversaciones que realizaban personas que habitualmente estaban" en esa sede, al menos durante tres años.

También afirmaba que el Centro Superior de Informaciones de la Defensa tenía otro piso alquilado frente a la sede de HB, desde el que se filmaba y fotografiaba a quienes entraban en ella. Respecto a la participación en esos hechos de los cuatro procesados, la sentencia de la Audiencia consideraba probado que Cantero era la persona que vivía en el piso de Ramiro de Maeztu y quien "normalmente realizaba las tareas de control y audición en la sede de HB", siendo "ayudado ocasionalmente por Francisco Buján".

La Audiencia señalaba que Manglano, director del Cesid entre 1988 y 1995, "conoció, apoyó y facilitó los medios necesarios para realizar estas actividades en torno" a esa sede, "con intención de controlar la actividad política de sus miembros y cargos públicos", y que Calderón, director del Centro cuando se descubrieron las escuchas, "conoció la existencia del operativo" y "aseguró" su ejecución. Sin embargo el Supremo decide absolver a Manglano, Calderón y Buján, al estimar sus recursos y el interpuesto por el ministerio fiscal contra esa sentencia de la Audiencia alavesa.

El Supremo considera que no se puede deducir que la condena delictiva enjuiciada fuese conocida por ellos por el sólo hecho de que fuesen directores del Cesid, en contra de lo que decía la Audiencia, que también consideraba que el desembolso realizado para la adquisición del piso, las obras realizadas y el valor de los aparatos intervenidos implicaba un importante coste que tuvo que ser aprobado por el organismo competente.

El Supremo dice que la "adquisición de un piso por ese Centro en modo alguno puede ser considerado un indicio incriminatorio y menos que su único fin fuese la realización de conductas delictivas". "Tampoco puede llamar la atención -continúa la Sala- el hecho de que se sometiese a observación y vigilancia, en esa y en otras sedes, a HB, por las sospechas de que mantenía contactos con la organización terrorista ETA, como ha sido declarado judicialmente con posterioridad" y se recuerda que el Cesid tuvo como misión esencial la defensa del Estado, la prevención de cualquier peligro o amenaza contra la independencia e integridad territorial de España.

El Supremo rechaza sin embargo el recurso del abogado del Estado, que fue declarado responsable civil subsidiario por la Audiencia alavesa. La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez quien considera que se debió confirmar en su integridad la sentencia de la Audiencia y afirma que un "plan de esta clase, tan fuera de la ley (...) no pudo llevarse a cabo al margen de la dirección".

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