L D (EFE) Juan María Atutxa (PNV), Gorka Knorr (EA) y Conchi Bilbao (IU/EB) presentaron el pasado mes de julio un recurso contra este acuerdo del CGPJ ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que ahora lo ha desestimado.
La Sala de la Discordia se creó en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV) para resolver la querella presentada por la Fiscalía contra Atutxa, Knorr y Bilbao por no disolver el ilegalizado grupo Sozialista Abertzaleak (SA), y su composición inicial fue anulada por el acuerdo del CGPJ, por lo que se formó una segunda sala.
Ahora, la Sala de lo Contencioso del Supremo defiende, en la sentencia notificada este martes, que la designación de los componentes de la Sala de Discordia es un acto gubernativo y no jurisdiccional y, por tanto, su impugnación debe ser planteada mediante un recurso contencioso-administrativo ante el CGPJ. Recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que la designación de los componentes de los órganos jurisdiccionales es una atribución de sus órganos de gobierno, entre ellos los presidentes de las Salas de Justicia, y por tanto permite interponer frente a sus acuerdos un recurso de alzada ante el Consejo del Poder Judicial.
El CGPJ –explica la sentencia– es el órgano de gobierno del Poder Judicial y, entre las funciones que le asigna la Constitución, figura expresamente la de los nombramientos por lo que, agrega, su intervención a través de un recurso administrativo en el control de la designación de los magistrados que han de formar una Sala de Discordia es "coherente" con el papel que le asigna la Carta Magna.
La sentencia agrega que el hecho de que la designación de la Sala de Discordia se hiciera para un proceso concreto "no es motivo para suponer una injerencia gubernativa dirigida a mediatizar la actuación del órgano jurisdiccional que ha de enjuiciarlo".Insiste el Supremo en que la designación de los componentes de la Sala de Discordia no es un ejercicio de la potestad jurisdiccional sino una actuación realizada por el presidente de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ del País Vasco "en el ejercicio de las funciones que están legalmente asignadas, en su condición de órgano de gobierno interno de los tribunales y Juzgados, a los presidentes de las Salas".
Por ello, añade, el alto tribunal no comparte las razones alegadas por los tres miembros de la Mesa del Parlamento (Atutxa, Knorr y Bilbao) para defender la existencia de una vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la l
