
L D (Agencias) El alto tribunal ha rechazado así el recurso presentado por la Fiscalía que alegó que el tribunal de la Audiencia Nacional que enjuició el caso, al absolver a los dos acusados, había omitido la valoración de pruebas incriminatorias que el Ministerio Público consideró esenciales.
Los acusados eran Ibon Urrestarazu Esnaola y Alaitz Iturrioz Garmendia, para quienes el fiscal pedía 115 años de cárcel para cada uno por dos delitos de asesinato terrorista, seis en grado de tentativa y un delito de estragos.
Por el contrario, el TS considera que ese tribunal se esforzó verdaderamente y llegó a enumerar hasta cuatro razones diferentes que sirvieron para establecer la duda acerca de que "el gravísimo atentado" cometido por ETA se hubiera llevado a cabo haciendo uso de la información facilitada previamente por los acusados.
La sentencia de la Audiencia Nacional –indica el TS– analiza y responde de manera adecuada al valor probatorio de las iniciales declaraciones autoinculpatorias de los acusados.
Para el Supremo, las pruebas a las que se refería el fiscal en su recurso "no son otras que las declaraciones sumariales prestadas por los propios acusados, en las que reconocieron haber facilitado datos trascendentes acerca de los hábitos y circunstancias de los movimientos" del concejal, y de las que luego se retractaron durante el juicio oral.
Por ello, agrega la sentencia del TS, la Audiencia Nacional se vio obligada a cuestionarse "de modo absolutamente correcto, la necesidad de determinar" qué declaraciones deben merecer mayor credibilidad.
Así, añade, la Audiencia se introdujo "en la búsqueda de algún dato objetivo" que avalara la veracidad de las versiones iniciales y concluyó que la participación de los acusados en el atentado no había sido "suficientemente acreditada por ausencia de datos objetivos ajenos a esas declaraciones".
Los acusados eran Ibon Urrestarazu Esnaola y Alaitz Iturrioz Garmendia, para quienes el fiscal pedía 115 años de cárcel para cada uno por dos delitos de asesinato terrorista, seis en grado de tentativa y un delito de estragos.
Por el contrario, el TS considera que ese tribunal se esforzó verdaderamente y llegó a enumerar hasta cuatro razones diferentes que sirvieron para establecer la duda acerca de que "el gravísimo atentado" cometido por ETA se hubiera llevado a cabo haciendo uso de la información facilitada previamente por los acusados.
La sentencia de la Audiencia Nacional –indica el TS– analiza y responde de manera adecuada al valor probatorio de las iniciales declaraciones autoinculpatorias de los acusados.
Para el Supremo, las pruebas a las que se refería el fiscal en su recurso "no son otras que las declaraciones sumariales prestadas por los propios acusados, en las que reconocieron haber facilitado datos trascendentes acerca de los hábitos y circunstancias de los movimientos" del concejal, y de las que luego se retractaron durante el juicio oral.
Por ello, agrega la sentencia del TS, la Audiencia Nacional se vio obligada a cuestionarse "de modo absolutamente correcto, la necesidad de determinar" qué declaraciones deben merecer mayor credibilidad.
Así, añade, la Audiencia se introdujo "en la búsqueda de algún dato objetivo" que avalara la veracidad de las versiones iniciales y concluyó que la participación de los acusados en el atentado no había sido "suficientemente acreditada por ausencia de datos objetivos ajenos a esas declaraciones".
