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POR SU VINCULACIÓN A LA ILEGALIZADA BATASUNA

HZ no concurrirá a las elecciones europeas tras el fallo unánime del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó este jueves la decisión del Tribunal Supremo de anular la candidatura de Herritarren Zerrenda (HZ) a las elecciones europeas. El TC desestima en una sentencia el recurso de HZ contra las dictadas por el Supremo que anuló esta candidatura a petición de la Abogacía del Estado por su vinculación con Batasuna, formación ilegalizada, en aplicación de la Ley de Partidos.

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó este jueves la decisión del Tribunal Supremo de anular la candidatura de Herritarren Zerrenda (HZ) a las elecciones europeas. El TC desestima en una sentencia el recurso de HZ contra las dictadas por el Supremo que anuló esta candidatura a petición de la Abogacía del Estado por su vinculación con Batasuna, formación ilegalizada, en aplicación de la Ley de Partidos.


L D (EFE) El Supremo anuló esta candidatura al apreciar "la continuidad y sucesión" de esta agrupación respecto de HB, EH y Batasuna, que el propio Supremo ilegalizó al estimar que ejecutaban una estrategia diseñada desde la banda terrorista ETA. El TS había estimado los recursos de la Abogacía del Estado y la Fiscalía General contra la proclamación de la candidatura de HZ.

El TC explica que "las ideologías son en el ordenamiento constitucional español absolutamente libres" pero no pueden aspirar a ello "los que se sirven para su promoción y defensa de medios ilícitos o violentos y de la intimidación terrorista para la consecución de sus fines".

La sentencia ha sido dictada por unanimidad por la Sala Primera del TC, presidida por el presidente de este Tribunal, Manuel Jiménez de Parga, y ha sido ponente de la misma el magistrado Jorge Rodríguez Zapata. Cuenta con el voto concurrente de la magistrada María Emilia Casas, que comparte la argumentación y el fallo pero disiente de la constitucionalidad del proceso regulado en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, dada la perentoriedad de los plazos para la tramitación y resolución en el supuesto de exclusión de candidaturas.

El TC fundamenta que "sobre la base de la documentación intervenida a ETA, la Sala -del TS- tiene por demostrada la articulación de una estrategia política". La misma trataría de "lograr su presencia en el proceso electoral por medio de una candidatura instrumental que obviara las dificultades jurídicas con las que han tropezado otras tentativas" de eludir "los efectos de ilegalización de los partidos que en el pasado le sirvieron de brazo político".

Presencia de dirigentes de los partidos ilegalizados

El TC añade que el TS "ha realizado una valoración perfectamente razonable sobre la base de la pertinente ponderación de los bienes y derechos en conflicto". En cuanto a la conclusión derivada de la presencia de significados dirigentes de los partidos ilegalizados en el acto de presentación de HZ, recuerda que el TS declara que "se situaron en un lugar preferente detrás de la persona que realizaba la presentación y junto al cartel de la candidatura, generando la sensación de respaldo de la misma".

Añade que el TS señalaba que dicha presencia tenía como objetivo "establecer una identificación directa de la candidatura presentada como sucesora y continuadora de la ilegalizada Batasuna, para tratar así de patrimonializar el apoyo electoral con el que contaba la citada formación ilegalizada". Destaca que el TS apreció la conexión de la agrupación electoral y los partidos políticos disueltos, en el ámbito de la trama defraudatoria dirigida a la continuidad de aquellos por medio de HZ, tomando en cuenta "el dato significativo de la carta suscrita el 24 de abril de 2004 por cuarenta personas, entre las que aparecen destacados miembros y dirigentes de las formaciones políticas ilegalizadas".

Una cuenta a nombre de Batasuna

En dicha carta "se solicita el apoyo y participación para la campaña de HZ y se invita a las reuniones públicas convocadas por Herritarren Zerrenda; se indica una cuenta bancaria en la que poder ingresar las cantidades que sirvan de apoyo financiero a la candidatura, cuyo titular es miembro de la Mesa Nacional de Batasuna, y se incluye, al pie de la carta, como domicilio de contacto, el de un miembro de la Asamblea Nacional de Batasuna". Para el TC "todos estos datos convergen y se refuerzan para llegar a la conclusión alcanzada".

Aclara que "no puede hablarse de una inhabilitación electoral ni de una suerte de condición política de 'apestado' que sufrirían determinadas personas por su actividad política pasada". Por el contrario, "quienes con esos mismos antecedentes decidan ejercer su derecho de sufragio pasivo sin instrumentalizarlo al servicio de aquella maniobra defraudatoria no habrán de tener, como no lo han tenido otras personas, dificultad alguna para articular candidaturas en otros partidos o para constituir las pertinentes agrupaciones de electores".

Por último, el TC señala que "es aceptable en una sociedad democrática que tan pronto se cierna sobre una agrupación electoral la sospecha fundada de connivencia con el terror o con formaciones que han sido proscritas en razón de esa connivencia, que pueda esperarse de ella una declaración inequívoca de distanciamiento, rechazo y condena de cuanto representa una organización criminal y sus instrumentos políticos".

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