
(Libertad Digital) Según informa este domingo el diario El Mundo, la formación que sustituya a Batasuna-ETA deberá condenar en sus estatutos de manera "inequívoca" el terrorismo o realizar "un rechazo expreso al empleo de la violencia con fines políticos" si quiere ser legal. Además, deberá llamarse con otro nombre. Así lo afirma un estudio jurídico encargado por el Gobierno para averiguar si, tras el anuncio del alto el fuego por parte de ETA, la ley permitía una reconsideración teórica de la ilegalización de la formación de Otegi.
Según el rotativo de Unedisa, el citado informe "no entra a considerar si los miembros de la Mesa Nacional de Batasuna deberían realizar un pronunciamiento individual en contra del terrorismo para incorporarse a la dirección de la nueva formación. De modo que se da por hecho que esta escenificación no sería necesaria y quedaría sustituida por la proclamación específica en contra del terrorismo recogida en los principios fundacionales de la nueva entidad".
Los expertos que han redactado el informe no dejan margen de maniobra para que Batasuna-ETA "recupere sus capacidades sin realizar cambio alguno". De hecho, recuerdan que el Tribunal Constitucional ya afirmó en su día que "la disolución de Batasuna constituye una situación irreversible y determina que la entidad disuelta deja de ser sujeto en Derecho y sujeto de derechos". "La disolución judicial de un partido político comporta la pérdida de personalidad jurídica de éste", supone "la desaparición del mismo"; a los efectos jurídicos comporta, según el Alto Tribunal, "la extinción de su personalidad, su muerte civil, así como la de su círculo jurídico".
Pero todavía hay varias hipótesis. La primera es que "un partido político judicialmente disuelto por haber sido declarado ilegal pretenda recuperar la personalidad jurídica". La jurisprudencia existente determina de manera tajante que "los partidos políticos ilegalizados por la sentencia de 27 de marzo de 2003 no pueden ser relegalizados".
La segunda es que los proetarras pretendan "crear un partido con idéntica o similar denominación a la que poseía alguno de los ilegalizados". El estudio recuerda que la Ley de Partidos "prohíbe la inscripción de partidos con una denominación igual o semejante -aun fonéticamente- a la de un partido declarado ilegal". En el caso de que la denominación fuera idéntica, la propia Administración podría suspender la inscripción, según informa el diario El Mundo. En caso de que haya similitud, el Ministerio del Interior debería aceptar la inscripción y acudir después a la Sala del 61 del Tribunal Supremo para que sea ésta la que ejecute la sentencia de ilegalización.
La tercera hipótesis es más controvertida: Crear un partido político con distinta denominación a la de los ilegalizados pero en el que se aprecian indicios suficientes como para entender que es un simple sustituto. Indicios como la existencia de los mismos promotores, dirigentes o afiliados; identidad de medios materiales o financiación cruzada, entre otros. En esas circunstancias, el Gobierno o el Ministerio Fiscal deberían instar al Supremo para que determine su ilegalización. Sin embargo, en este punto hay una excepción, o mejor dicho, lo que jurídicamente es clasificado como un contraindicio.
Según los expertos, el único modo de desactivar todos los indicios que llevan a la conclusión de que un partido es heredero directo de otro es "la condena inequívoca del terrorismo o el rechazo expreso al empleo de la violencia con fines políticos".
