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EL CGPJ SÓLO LO CONSIDERÓ UNA "FALTA LEVE"

La Audiencia decidirá el 5 de octubre la sanción que impone a Del Olmo por la excarcelación de un imputado del 11-M

La Audiencia Nacional decidirá el próximo 5 de octubre la sanción que se debe imponer al juez de este tribunal Juan del Olmo por no prorrogar a tiempo la prisión provisional de Saed El Harrak, uno de los procesados por los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid. El error del magistrado tan sólo fue considerado por el CGPJ como una "falta leve" pese a que el servicio de inspección lo calificó como una "falta muy grave de desatención", algo llamativo después de que el mismo órgano sancionara a otro juez por una falta muy grave por incluir consejos religiosos en sentencias de divorcio.

La Audiencia Nacional decidirá el próximo 5 de octubre la sanción que se debe imponer al juez de este tribunal Juan del Olmo por no prorrogar a tiempo la prisión provisional de Saed El Harrak, uno de los procesados por los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid. El error del magistrado tan sólo fue considerado por el CGPJ como una "falta leve" pese a que el servicio de inspección lo calificó como una "falta muy grave de desatención", algo llamativo después de que el mismo órgano sancionara a otro juez por una falta muy grave por incluir consejos religiosos en sentencias de divorcio.
L D (EFE) Según informaron este martes fuentes del tribunal, el asunto será decidido durante la reunión semanal de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que integran el presidente de este órgano judicial, Carlos Dívar, los presidentes de las salas de lo penal, de lo social y de lo contencioso-administrativo y tres magistrados electos.

El pasado día 13, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) apreció una posible "falta leve" en la actuación del juez instructor del 11-M, que supuso la excarcelación por error, el pasado 20 de mayo, de uno de los procesados, Saed El Harrak, y acordó remitir la cuestión a la Audiencia Nacional.

Fuentes del CGPJ informaron entonces de que, a diferencia de lo que proponía el servicio de inspección, que apreciaba una falta muy grave de desatención en la tramitación de los procedimientos, la comisión disciplinaria sólo vio -por 3 votos contra 2- una falta leve por incumplimiento de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución porque "se ha producido un error puntual".

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta 300 euros o con ambas. La decisión fue adoptada con los votos a favor de María Angeles García (vocal nombrada a propuesta del PSOE), Monserrat Comas (PSOE) y el independiente Agustín Azparren y en contra de los vocales de la mayoría conservadora Enrique Míguez y Carlos Ríos.

La comisión remitió las actuaciones a la Audiencia Nacional de acuerdo con el artículo 421.1 de la LOPJ, que indica que para sancionar las faltas leves son competentes "las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo (TS), de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores respecto a los jueces y magistrados dependientes de cada una de ellas".

Según el CGPJ, Del Olmo incurrió en "un error puntual y aislado" en la fijación de la fecha de comparecencia para la prórroga de la prisión provisional del preso Saed El Harrak en el auto de procesamiento, que fue notificado al fiscal, así como a las defensas y a la acusación particular, sin que ninguna de estas partes pusiera objeción alguna.

En el auto de procesamiento notificado por Del Olmo el pasado 11 de abril se fijó para el 16 de mayo siguiente la comparecencia sobre la prórroga de la prisión provisional de El Harrak, a pesar de que éste había sido detenido el 6 de mayo de 2004, por lo que su prisión debía prorrogarse necesariamente antes de que se cumplieran los dos años desde esa fecha.

La juez Teresa Palacios, que sustituyó a Del Olmo cuando éste se dio de baja para ser operado de glaucoma del ojo izquierdo, advirtió el error el 10 de mayo, pero como el plazo ya había vencido sin que se hubiera solicitado la prórroga de la prisión tuvo que ordenar la libertad del procesado.

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