
L D (Europa Press) La excarcelación de El Harrak, que se produjo el pasado 16 de mayo, fue estudiada por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que calificó como falta leve el incumplimiento de los plazos procesales por parte del magistrado y remitió las actuaciones a la Audiencia Nacional.
A pesar de que el Servicio de Inspección del CGPJ propuso una sanción por una falta muy grave, la Comisión Disciplinaria subrayó que Del Olmo cometió "un error puntual y aislado" al fijar la fecha de la prórroga de la prisión y que una falta muy grave por desatención requiere que exista por parte del magistrado "un estado permanente de abandono o dejadez de la causa, de despreocupación o descontrol". También destacó que el magistrado notificó su equivocación a la Fiscalía, a las defensas de los procesados y a la acusación particular, "sin que fuera objeto de recurso por las citadas partes procesales respecto del error producido".
Informe del servicio de inspección
En su informe, el Servicio de Inspección afirmaba que "en un primer momento y a lo largo de la tramitación de la causa el juez no había establecido sistemas de control claros y adecuados para efectuar en cualquier momento el cómputo del tiempo de prisión preventiva de los imputados". Según el informe, "el error que desembocó en la excarcelación de El Harrak fue debido a una falta de control del plazo de la prisión provisional del mismo". "Del Olmo pone de manifiesto una defectuosa praxis judicial de su actuación jurisdiccional", añadió.
