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Rehabilitar a la víctima

En el mundo tan almibarado y tan políticamente correcto que nos ha tocado vivir, son anatema ideas como la venganza. Sí, la venganza, entendida como resarcimiento por un mal u ofensa recibida. El Dios del Antiguo Testamento decía "la venganza es Mía". La doctrina cristiana enseña que hay que perdonar... siempre y cuando el que ha causado daño muestre un sincero arrepentimiento y esté dispuesto a reparar su error en la medida de lo posible, porque en otro caso, se estaría tolerando y fomentando el mal. El Estado, sustituto de la divinidad en una Tierra secularizada y descreída, se adjudica la prerrogativa divina, pero la emplea mal, porque convierte en ley algo que las personas sólo pueden otorgar por libre voluntad: el perdón. Los casos recientes del joven parricida de la espada de samurai y de las pequeñas asesinas psicópatas que mataron a traición a su amiga, en libertad de facto gracias a un nuevo desarrollo legislativo, son ejemplos sangrantes de ese brutal e inhumano desprecio por las víctimas y sus parientes que impregna nuestra legislación penitenciaria.

Y es que la idea de que la principal (y casi única) función del sistema judicial y penitenciario es la rehabilitación del delincuente se ha convertido en uno de esos dogmas intocables que, como un tabú, están blindados a toda crítica. Quien se atreve a cuestionarlo es inmediatamente motejado por la progresía autoproclamada de vengativo, cruel, cavernícola, incivil, etc. El art. 25.2 de la Constitución consagra este principio: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados." Principio que ratifica la Ley Orgánica General Penitenciaria en su art. 1: "Las Instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad. (...) Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados".

La víctima del delito se ha convertido en una especie de molesto convidado de piedra en el escenario judicial y penitenciario. Diríase que su principal función es servir de pretexto para que las instituciones públicas ejerzan su benéfica acción sobre esos pobres desgraciados, equiparados a enfermos irresponsables que no son plenamente dueños de sus actos y a quienes una sociedad "insolidaria" obligó a delinquir; además de pagar los impuestos que servirán para mantener y "rehabilitar" a quien le ha causado daño y de quien no recibirá la más mínima compensación. Ni siquiera está prevista una asistencia económica o médica a las víctimas de delitos que hayan sufrido graves daños morales, psíquicos o económicos, mientras que la ley la prescribe explícitamente para los presos.

Muchos eran los defectos de los sistemas jurídicos de los pueblos primitivos y de la Antigüedad Clásica, pero poseían dos cualidades fundamentales de la que los modernos sistemas carecen: la restitución a la víctima y la práctica ausencia de la figura del confinamiento en prisión. También el derecho medieval español encontramos ejemplos en este sentido.

Pero no se trata de resucitar el Derecho del pasado, sino de recordar cuáles eran las verdaderas funciones de las penas en orden de prioridad: restitución a la víctima para calmar su justo deseo de venganza, ejemplaridad frente a terceros, y en último lugar, expiación de la culpa, para que el agresor se reintegre al orden moral de la sociedad, lo que hoy se llama "rehabilitación". La rehabilitación o regeneración moral no es posible sin antes experimentar un sincero arrepentimiento y cumplir una penitencia acorde con la gravedad del mal causado. Esto puede sonar a teología católica, pero hay un hecho psicológico claro: si no sufrimos en nuestras propias carnes --directa o indirectamente-- las consecuencias de nuestras malas acciones, tendemos primero a ignorarlas y después a justificarlas.

Por eso no resulta extraño que muchos delincuentes que salen de la cárcel por reducciones de condena aplicadas mecánicamente no experimenten ningún arrepentimiento por sus fechorías, es más, algunos se atreven a declararlo públicamente en la más absoluta impunidad, para volver acto seguido a las andadas, como aquel violador excarcelado por buena conducta en Barcelona hace algunos años.

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