La polémica ya se ha servido, y ahora todo el mundo se echa las manos a la cabeza ante la posibilidad de que el "héroe-testigo" tenga que ir a declarar a la Audiencia Nacional. La polémica se ha servido sin esperar a que actúe la justicia; y se ha hecho con tanta irresponsabilidad, que a esta hora, ese pobre hombre se estará preguntando quién demonios le mandó perseguir a los terroristas.
Como la alarma ya ha cundido, quizá se debería explicar porqué en este caso concreto no será necesaria la comparecencia en la Audiencia Nacional, de este testigo protegido.
La primera pregunta que nos podemos hacer es ¿ el juez tiene suficientes pruebas incriminatorias contra los dos "presuntos" terroristas? Ante esta pregunta nos encontramos con evidencias tan claras como que a los dos jóvenes se les detuvo en un lugar próximo al atentado. Los dos estaban armados, con la pistola que marca la denominación de origen de ETA. Los dos tiraron la mochila cuando la policía les dio el alto. En esa mochila llevaban pelucas (agravante de disfraz, reconocido en el Código Penal).
Si seguimos buscando pruebas contra los detenidos probablemente encontraremos huellas dactilares en el coche que utilizaron para huir, y que posiblemente fue visto por alguna de las cien personas que resultaron heridas en el atentado. Y si de pruebas se trata, tampoco pasan inadvertidos los documentos incautados en los pisos donde residían los terroristas; unos papelitos que demuestran que Aitor García Aliaga no trabajaba en una ONG, y que Ana Belén Egües tampoco había emigrado a Madrid para trabajar en el servicio doméstico.
Otras pruebas las estarán aportando en estos momentos los propios detenidos, que al parecer están, como se dice en el argot, "cantando ante la policía". Ante esta cascada de pruebas, se puede formular una segunda pregunta: ¿es necesaria la comparecencia del testigo protegido, para que todos conozcamos de primera mano su acción encomiable? La respuesta parece clara. En la Audiencia Nacional se han notificado sentencias condenatorias contra miembros de ETA, con bastantes menos pruebas de las que constan en este sumario.
El instructor del caso es el juez Carlos Dívar que si por algo destaca en la Audiencia Nacional es por su prudencia; probablemente este magistrado ni siquiera se habrá planteado la posibilidad de citar a nuestro héroe nacional. En el caso remoto y nada probable de que el testigo protegido tuviera que comparecer en el futuro juicio, existe la posibilidad, reconocida por el Tribunal Constitucional, de que los testigos protegidos declaren de forma que sean oídos pero no vistos por los acusados. En una sentencia del año 94, el alto tribunal admitía la posibilidad de que un testigo compareciese en una sala contigua a la de vistas; de esa forma, según los jueces, se respetaba el principio de publicidad de las actuaciones judiciales. Tampoco se trata de establecer lo que en Argentina llaman "testigos sin rostro" y que son personas que comparecen tapadas con una capucha. Pero no se puede alarmar gratuitamente a la gente, ahora que ha calado la conciencia de colaboración ciudadana. Que nuestro héroe nacional esté tranquilo. Sólo faltaba.

El héroe protegido
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