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José Vilas Nogueira

Catedráticos al servicio del Gobierno

En algunos países ha habido, y hay, jueces famosos por sus sentencias y no por los dictámenes hechos por encargo de los gobiernos, pero, sin duda, son países víctimas del capitalismo y del liberalismo salvajes.

Cualquiera sabe que, salvo en regímenes despóticos, un juez implicado con una de las partes debe abstenerse, y si no lo hace puede ser recusado. Es de sentido común: "no se puede ser juez y parte". Así lo entendió el Partido Popular, que recusó al magistrado del Tribunal Constitucional, Pérez Tremps, en la vista de su recurso contra el Estatuto de Cataluña, pues el citado señor emitió (y cobró) por encargo de la Generalidad un dictamen sobre algunos extremos del texto (y esta ley recoge las conclusiones del experto).

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80) remite el tema de la recusación de sus miembros a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y, entre las causas de recusación, la última Ley enumera la de "haber (...) emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo" (art. 219). Una "recusación de libro", se ha escrito. Y así lo ha apreciado el Tribunal aceptando la recusación.

Pero muchas voces, particularmente entre profesores de Derecho Constitucional, han criticado la recusación. Uno de los primeros ha sido Javier Pérez Royo, que ha publicado en El País un artículo bajo el título de "Golpe de Estado". El lector quizá piense, ¿se habrá vuelto loco el profesor sevillano? ¿Acusar al Tribunal Constitucional de un golpe de Estado? Tranquilícese el hipotético lector. Acuda a la hermenéutica progre de nuestros profesores. No es el Tribunal que acepta la recusación el culpable del pretendido desafuero, es la parte que la insta. Admirable doctrina jurídica, ejemplo excelso de justicia totalitaria. Pero, ¿por qué los "malvados" del PP recusan sólo a Pérez Tremps? ¿Y por qué esta recusación irrita tanto a Pérez Royo y demás camaradas? Porque todo el mundo sabe de antemano que Pérez Tremps dirá amén al Estatuto.

El resto del artículo es de una menesterosidad intelectual y moral llamativa. Según Pérez Royo, el Estatuto de Cataluña es la norma de mayor calidad democrática de la historia de nuestra democracia. Según él, ha sido aprobada con el 75% del voto favorable de la ciudadanía, confundiendo la ciudadanía con los votantes (la mitad del censo), con lo cual su 75% queda reducido al 37%. Pero, aun con esta y otras manipulaciones, ¿y qué? La competencia del Tribunal Constitucional no es evaluar la "calidad democrática" de las normas, sino su conformidad con la Constitución.

Como no hay dos sin tres, tampoco hay dos sin cuarenta. El mismo diario informa que más de 40 catedráticos critican la recusación de Pérez Tremps. Da los nombres de los primeros once, por orden alfabético (lo que me proporciona un par de sorpresas). Esta crítica va por derroteros muy distintos. Su argumento central es insólito y pintoresco: si se recusa a los profesores jueces del Tribunal Constitucional se restringe gravemente la libertad de producción científica y de investigación. ¡O sea, la función judicial de los profesores es algo subsidiario de su actividad científica e investigadora! Es como postular que el enfermo haya de sufrir que experimenten en él tratamientos no contrastados para no perjudicar la actividad científica e investigadora del médico.

La consideración de otras estupideces del profesoral documento ocuparía más espacio del que aquí dispongo. Me limitaré a transmitirles una "noble" preocupación de nuestros profesores: "si admitiéramos la corrección del razonamiento en que la coyuntural mayoría del Tribunal Constitucional se apoya (...)". ¿Cuál es, sabios doctores, el criterio jurídico que discierne la mayoría coyuntural de la no-coyuntural? Si esa desgracia aconteciera, siguen, "estaríamos destinados a tener un Tribunal Constitucional lleno de ilustres desconocidos, personas desprovistas de opiniones previas antes de acceder a la magistratura (...), desconocedoras en profundidad de las materias de las que se ocupa la jurisdicción constitucional". Terrible perspectiva, ¿cómo iba a saber algo de estatutos de autonomía Pérez Tremps si no hiciese dictámenes para la Generalidad de Cataluña? Sería un ilustre desconocido.

En algunos países ha habido, y hay, jueces famosos por sus sentencias y no por los dictámenes hechos por encargo de los gobiernos, pero, sin duda, son países víctimas del capitalismo y del liberalismo salvajes. No nos dejaremos contaminar. Más de 40 catedráticos lo impedirán.

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