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José T. Raga

'Prior in tempore...'

¿Advertirá la Junta Electoral al PSOE, como ha hecho en otras ocasiones, de que este acto contraviene las exigencias de unos comicios limpios?

A poco contacto que hayan tenido con los estudios de Derecho, serán capaces de completar el título de hoy, que constituye un principio básico de aquél. El principio es sencillo pero contundente en sus efectos.

Es más, ha calado tan hondo en la sociedad, que ésta no entendería que no fuera así. El principio dice: prior in tempore, potior in iure. Es decir, "el que es primero en el tiempo, tiene mejor en derecho".

Una prelación temporal que resolverá conflictos en los que dos partes aleguen un mismo derecho –de propiedad, de crédito, de uso…–; hablamos de derechos reales que son excluyentes: si se reconocen a una parte no pueden reconocérsele a la otra.

En estos casos, aquella parte que antes hubiera realizado un acto incontrovertible de ejercicio legítimo del derecho alegado, clarísimamente por su inscripción en un Registro Público, es a la que se debe reconocer como legítimo titular, pues lo ejerció anteriormente en el tiempo.

Contravenir este principio, acuñado en la sociedad durante siglos –ya en el Derecho Romano la validez de los derechos reales de propiedad, usufructo, crédito, etc. lo era con preferencia de la más antigua sobre la más moderna– significaría la demolición de la estructura jurídica, sustituyéndola por la fuerza o el poder de una parte frente a la otra u otras.

Tan así que el viejo principio se ha ampliado a múltiples actos de la vida; siempre que exista restricción en la cantidad o en el uso de cualquier derecho, tendrá preferencia aquel que lo solicitó o ejerció antes.

En España acaba de producirse un hecho que, de ser verdad cuanto han informado los medios –tampoco hay razón para dudarlo–, el presidente del Gobierno se ha situado por encima de todo principio.

Hablamos de un acto de soberbia autoritaria, propio de otros tiempos y sistemas, para cambiar el orden de preferencia otorgado con anterioridad, en día y hora, anulándose posteriormente a instancias, o por mandato –no lo sé–, de los intereses presidenciales.

El pasado domingo día 20, el señor Casado (PP) pidió a la Delegación del Gobierno en Barcelona la autorización necesaria para saludar, felicitar y agradecer (no es textual) a la Policía en la sede de su Jefatura Superior –Vía Layetana– su trabajo en pro del orden público y del Estado de Derecho durante los ya conocidos actos de violencia; la cita se fijó para el lunes 21 a las 13:00 horas.

Quizá casualmente, el presidente del Gobierno decidió presentarse a las 11:00 del mismo 21, con igual propósito aparente que el del presidente del PP. Una referencia al protocolo (?) fue excusa suficiente para que el último en escena cumpliera su objetivo, prohibiéndoselo a quien tenía la cita autorizada y concertada desde el día anterior.

¿Cómo puede calificarse ese cambio de citas en un país democrático? ¿Advertirá la Junta Electoral al PSOE, como ha hecho en otras ocasiones, de que este acto contraviene las exigencias de unos comicios limpios?

Yo tengo mis dudas.

En España

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