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José T. Raga

¿Quién teme a la judicialización?

Hay consenso académico en que, los beneficiados ante casos de despenalización, son los delincuentes condenados por el delito o delitos a despenalizar.

Las épocas de sequía intelectual, son propicias para la proliferación de términos, así como fértiles también para la creación de estereotipos, de anatemas, de modelos de corrección… concomitantes todos para que el poder conduzca al rebaño por el camino que más pueda favorecerle: lógicamente, de espaldas a la legalidad, al buen criterio y, más aún, al bien público –– el de todos y de cada uno de los ciudadanos –.

El objetivo de la política española – curiosamente pregonada también por alguna Comunidad gobernada por el partido de la oposición – es claramente, la denominada desjudicialización de la vida española, de la política, de la jurídica, de la económica… y, naturalmente, de la judicial, que debería quedar relegada a un papel marginal, para asuntos menores que a nadie puedan interesar.

Pienso por ello, que cuando tanto se habla de tal objetivo, cuando incluso aparece como el asunto principal en la mesa de negociación bilateral – Cataluña/España, o mejor Aragonés/Sánchez – convendría dar respuesta a la pregunta con la que encabezamos hoy estas líneas.

De hecho, pari pasu, esta cuestión suele estar presente cuando se formula algún proyecto de despenalización de una figura delictiva – también se incluye en los objetivos de desjudicialización – en que los análisis de perjudicados y beneficiados son abundantes y elocuentes.

Hay consenso académico en que, los beneficiados ante casos de despenalización, son los delincuentes condenados por el delito o delitos a despenalizar, sobre todo si además son habituales a tales prácticas delictivas.

Éste es el tema que contemplamos hoy: ¿a quién puede beneficiar y a quién puede perjudicar la intervención judicial en asuntos, públicos o privados que, como prácticas irregulares o nítidamente delictivas, benefician a unos – los actores y sus compinches – en perjuicio de muchos – el pueblo y su convivencia pacífica –, siendo el más perjudicado, el principio de respetar las leyes.

No es arriesgado afirmar que quienes pretenden desjudicializar la vida española, son los que pretenden infringir gratuitamente(?) normas de obligado cumplimiento, formando un totum revolutum social de delincuentes activos y sujetos pasivos, sin diferencia ni distinción. Todos iguales, con independencia de sus actos.

¿Qué recurso queda a los débiles? Porque, la sociedad, está compuesta de fuertes y débiles – no hablo de ricos y pobres, pues la pobreza de derechos es la mayor debilidad posible –; cómo pueden los últimos impedir ser atropellados por los primeros.

El recurso a los jueces, justos e independientes, es el único que queda a los débiles. Sólo los ingenuos y los que se sienten o son poderosos, suelen sacralizar el llamado diálogo, en sustitución de la vía judicial – desjudicialización –, como medio para solucionar disparidades ante decisiones conflictivas en un estado de derecho.

Hace lustros que el análisis económico del derecho penal y, por analogía en otros campos del derecho, contemplaba al delincuente o al infractor, como sujeto que se rige por el viejo principio del coste/beneficio. ¿Cuánto obtengo y a qué me expongo?

Apliquen la regla y sabrán, quién teme a la judicialización.

En España

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