Cuanta razón tenía George Orwell cuando decía que "malos tiempos corren cuando hay que demostrar lo evidente y defender lo obvio". Y, ciertamente, los tiempos que corren en nuestro país son tan malos que, lamentablemente, resulta imperativo dedicar este editorial a defender una evidencia y una obviedad como es la clamorosa inconstitucionalidad de la amnistía que los enemigos declarados de la Constitución del 78 han exigido a Sánchez a cambio de su investidura.
Y esta defensa de lo obvio es aún más necesaria cuando contemplamos cómo medios de comunicación, que jamás cuestionaron a Sánchez cuando proclamaba categórico que la amnistía no tenía encaje constitucional, ahora se han lanzado súbitamente a una descarada campaña mediática en pro de su constitucionalidad desde el momento en que nuestro nihilista presidente de gobierno ha "cambiado de opinión" o, cuanto menos, ha dejado de proclamarlo. Así, utilizando argumentos tan pedestres como que la Carta Magna "no la menciona o no la prohíbe expresamente", o utilizando como "prueba" de su constitucionalidad una ley de amnistía del 77, aprobada antes de nuestra vigente ley de leyes —amnistía sellada además como paso de transición de una dictadura a una democracia—, estos propagandistas al servicio del Gobierno han llegado al extremo de "descubrir" —léase inventarse— hasta "veinte sentencias" del Tribunal de Garantías que, según ellos, "respaldan el encaje de una amnistía". Ni que decir tiene que, aplicando aquella máxima de que "hay que conocer muy bien lo que se quiere burlar", estos propagandistas también cuentan con "expertos constitucionalistas" en su recién estrenado afán de que se acepte el pulpo como animal de compañía. Eso, por no hablar de sus burdos recursos al derecho comparado al señalar cómo la amnistía es admitida en países tan democráticos como Francia y Portugal, sin decir —claro está— que la Ley de leyes de estos países —a diferencia de nuestra Carta Magna— sí la admite expresamente.
Pues bien. Para empezar por esto último, nuestra Constitución no ampara la amnistía, entre otras muchas razones, porque en su proceso de elaboración se debatió expresamente la posibilidad de incluirla, posibilidad que fue por dos veces rechazada.
Es más. A la hora dotar de constitucionalidad a la figura del indulto individual, el texto constitucional prohíbe expresamente los indultos generales que socaban en menor medida que las amnistías el monopolio jurisdiccional que la Constitución concede a jueces y magistrados. Dicho de otra forma: si tenemos en cuenta que la Constitución prohíbe expresamente un indulto general, que es el perdón de la pena impuesta a un conjunto de personas sin individualizar los casos, ¿cómo va a permitir algo más grave como una amnistía que no sólo supone la remisión generalizada de la pena sino también el borrado de la existencia misma del delito, razón por la que se aplica a personas aun no juzgadas ni condenadas? Eso sería tanto como alegar que la prohibición explicita de circular con un retrovisor roto no significa que esté implicitamente prohibido circular con los dos rotos. O alegar que, como la Constitución no prohíbe expresamente la esclavitud, una ley que la instaurara sí podría tener encaje constitucional.
Aunque la labor de defender lo obvio frente a los intentos de ocultar lo evidente daría para mucho más que un editorial, lo que está igualmente claro es que los voceros del Gobierno no cejarán en su empeño en proclamar como constitucional todo aquello que sirva para que los enemigos de la Constitución y de la nación española entendida como Estado de derecho respalden la investidura de Sánchez. Porque de eso, y no de otra cosa, se trata.

