
En una brillante crónica de Ángela Martialay, destaca El Mundo que el Tribunal Constitucional (TC) ha introducido una morcilla en la sentencia que declara constitucional que el Consejo General del Poder Judicial no pueda realizar nombramientos una vez vencido el plazo de su renovación. Con independencia de la constitucionalidad de la norma, muy discutible, la ponente, María Luisa Balaguer, unida al PSOE andaluz, que es como estarlo a una de las Cinco Familias, dice en la sentencia: "No existe una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, siendo posible, dentro del marco constitucional, que la propuesta para su nombramiento proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado". Es lo que podríamos llamar "declaración de constitucionalidad preventiva de una futura fechoría socialista". Esto es ya de por sí escandaloso. Pero, ¿por qué es necesario hacerlo con carácter preventivo? La crónica aventura que se trata de amenazar al PP con una futura reforma que permita elegir a los doce vocales jueces por el Congreso sin necesidad de una mayoría cualificada. Esto es más escandaloso todavía.
Pero es que, encima, la doctrina es falsa. La Constitución dice: "El Consejo General del Poder Judicial estará integrado (…) por veinte miembros (…). De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, (…)". Como puede observarse, es cierto que la Constitución no dice quiénes eligen a los doce vocales magistrados y jueces porque dio por hecho que los elegirían ellos mismos en la forma que dijera la ley. Sin embargo, en 1985, el PSOE de Felipe González, a quien Dios confunda, atribuyó también al Congreso y al Senado la elección de los doce vocales jueces. Y lo hizo con las mismas mayorías, para esconder la inconstitucionalidad de la reforma.
Como esto no ya no basta, la magistrada advierte que sería constitucional que esos doce vocales los eligiera cualquiera de las Cámaras. Ahora, lo que no dice, la muy taimada, es que, por no decir eso, tampoco dice que tengan que ser las Cámaras quienes los elijan, sino que, en puridad, la ley podría atribuir tal facultad a cualquiera y seguir siendo constitucional. Podría decir, como planea el PSOE, que los elija el Congreso por mayoría absoluta, sin necesidad de los tres quintos. Pero, sería igualmente constitucional, según su abyecta doctrina, que los eligiera el Gobierno, el propio Sánchez, el PSOE, los sindicatos, el Tribunal Constitucional, ella misma o su pastelera madre. Y todo sería constitucional porque la Constitución no dice quiénes han de elegirlos.
Y entonces, pregunto humildemente a la ínclita jurista, ¿por qué para los vocales que son sólo juristas de reconocido prestigio se exigen las tres quintas partes de las Cámaras? ¿Son los jueces y magistrados coñac de garrafa en el Consejo para no merecer una mayoría cualificada? ¿Tanto los desprecia la Constitución? Conteste la jurisconsulta y diga si es o no constitucional que ocho de los veinte vocales se elijan con todas las precauciones y los otros doce, como Dios le dé a entender a los licurgos. Cualquier dictadura necesita juristas que retuerzan las leyes para que digan lo que el dictador quiere que digan.
