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Junts quiere las llaves del supermercado de la inmigración

No se me ocurren muchos ejemplos de competencias que se puedan delegar en materia de inmigración al amparo de la Constitución.

No se me ocurren muchos ejemplos de competencias que se puedan delegar en materia de inmigración al amparo de la Constitución.
Una sonriente Miriam Nogueras habla por teléfono durante el pleno del Congreso de convalidación de los decretos leyes del Gobierno | Europa Press

Este pasado fin de semana ha circulado un breve video en Whatsapp en el que se reproduce la antológica escena del camarote de los hermanos Marx, los cuatro minutos más divertidos de la historia del cine. Como no podía ser de otro modo, la nueva parodia de ese diálogo surrealista, mágico, absurdo y desternillante tenía que mantener a los actores de 1935, pero cambiando las voces para que el resultado estuviera en consonancia con el momento, más trágico que cómico, que vive nuestro país.

En fin, dieciocho personas en cinco metros cuadrados. Y todas pidiendo cosas a Groucho Sánchez. "¿Es aquí donde se viene a pedir?", y le contestan: "sí, pero a pedir cosas que no son mías, jaja. Pasa al fondo, que alguna competencia me quedará". ¿Queda libre algún Ministerio?". Contestación: "Pasa mujer, será por Ministerios…". "Vengo a ver si liberas etarras". "Aquí liberamos todo tipo de delincuentes". Es de suponer que si el vídeo continuara, en vez de concluir con la legión de camareros que traen el catering, escucharíamos a alguien que se llama Míriam Nogueras repitiendo su frase del debate de investidura: "En lloc de fer una llista de la compra, sempre incompleta i mai satisfeta, volem parlar del supermercat sencer".

La nota de prensa de Junts en la que se recogen los puntos que acordó con el PSOE como precio para abstenerse en las votaciones de los Decretos-leyes dice que se trata de una delegación integral de competencias. Con todas las letras. Se trata, en efecto, de que Cataluña establezca una política integral en materia de inmigración. Dice Turull que "no renunciaremos a asumir una política de Estado en aquellas materias fundamentales para un país". Sin embargo, el Gobierno, que a día de hoy no ha dado publicidad al contenido del acuerdo, se ha apresurado a calmar la sorpresa provocada: no se trata de que Cataluña vaya a tener ahora el control de fronteras, la competencia sobre entrada de extranjeros, o sobre los permisos de residencia o sobre el derecho de asilo. Las peticiones de Junts son siempre de máximos, pero Cataluña no puede decidir quién puede entrar y quién no en territorio catalán o a quién se puede expulsar. Y si la isla de El Hierro solamente tiene 268 kilómetros cuadrados y hay que repartir por la península a los pobres subsaharianos llegados en cayucos o pateras porque allí ya no caben más —alguna analogía hay con el camarote de los Marx, desde luego—, no podrá la Generalitat rechazar que afecte a su territorio el reparto. Obsérvese bien cómo la idea equivale, de facto, a trazar las fronteras de un nuevo Estado.

Distinto es que no les guste, tampoco a ellos, tener inmigración ilegal. Algo que tampoco le gusta, es de suponer, a los aragoneses o a los valencianos. Distinto es también que les disguste que las decisiones a adoptar en caso de reincidencia delictiva no puedan ser obra de la Generalitat. Aquí el Gobierno evita hablar de xenofobia, cosa que sí hace Esquerra en su intento de no perder protagonismo en el sainete. Pero, curiosamente, el PSOE reserva el atributo de xenófobos para otros. Todo lo que ellos hagan con Junts será siempre algo muy progresista.

Pero corresponde aquí ver qué dice la Constitución al respecto, pues ambos partidos hablan de que el contenido específico de la operación será articulado por medio de una Ley Orgánica de las previstas en el artículo 150.2. Sin duda ha sido lo único que les hemos oído en donde existe alguna coincidencia en relación con su misterioso acuerdo.

Veamos. El artículo 149 de la Constitución contiene una larga lista de 32 competencias exclusivas del Estado, pero la exclusividad no es igual de intensa en todas ellas. Así, hay competencias en las cuales la titularidad exclusiva del Estado se expresa de modo terminante. Tal cosa sucede con la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en cuanto a los derechos y los deberes constitucionales (competencia 1ª), o con la nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo (2ª). También es competencia estatal, sin matices, la materia de relaciones internacionales (3ª), o el régimen aduanero y arancelario y el comercio exterior (10ª).

También hay competencias exclusivas del Estado en las que las Comunidades Autónomas pueden tener competencias de ejecución, dentro del marco general. Por ejemplo, es estatal la legislación laboral, pero "sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas" (7ª). O la pesca marítima (19ª), o el régimen de los medios de comunicación (27ª).

Y también hay casos en los que las Comunidades Autónomas no solamente son competentes en aspectos de ejecución. Así, es competencia estatal la legislación civil, pero las Comunidades Autónomas que tuvieran Derecho civil propio, lo pueden desarrollar. Y por ello existe Derecho civil español, pero también Derecho civil aragonés, catalán, balear, gallego, vasco o navarro.

Seguramente que el Título VIII de la Constitución merece una revisión profunda, pero de momento, es lo que hay. Pues bien, y en lo que aquí interesa, si ambos partidos han convenido en que esa materia de la inmigración tendrá que regularse por Ley Orgánica conforme a lo previsto en el artículo 150.2, una exigencia es clara: ha de tratarse de materias de titularidad estatal "que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación". O sea, que no puede quedar en manos de una Comunidad Autónoma una competencia que afecte a principios constitucionales básicos. El traspaso será imposible si conlleva un trato discriminatorio para los ciudadanos (artículo 149.1.1ª), o si altera la libertad de circulación de mercancías, personas y capitales (artículo 149.1.13ª). Y tampoco, por cierto, si permite a una Comunidad Autónoma convocar un referéndum (artículo 149.1.32ª).

Ante este escenario, la verdad es que no se me ocurren muchos ejemplos de competencias que se puedan delegar en materia de inmigración al amparo de ese artículo 150.2, que nos exhiben ahora a modo de singular hallazgo. ¿Tal vez los permisos de trabajo? Pues para ese viaje no hacen falta las alforjas de una ley orgánica.

Pero es que, ¡oh casualidad!, además la fórmula del artículo 150.2 exige que esa ley orgánica prevea "la correspondiente transferencia de medios financieros". Es decir, que "queremos el supermercado entero", pero, naturalmente, que quede claro: Nogueras quería decir también "no lo pagaremos nosotros".

Lo asegura un sujeto especialista en prometer una cosa y acabar haciendo justo la contraria ("en aras de la concordia, la convivencia y la hoja de ruta de un nuevo nosotros"): no cabe la pretendida cesión o delegación integral de competencias.

¿Esta vez Sánchez va en serio? Mientras tanto, al fondo del camarote suena la bocina de Harpo, y Groucho traduce: "¡¡¡y también dos huevos duros!!!". Y uno de ellos, de oca…

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