Menú

Los romanos lo llamaban 'Iusta causa litigandi'...

Que la querella contra el juez Juan Carlos Peinado por pretendida prevaricación era abusiva lo sabía hasta Sánchez. ¿Dónde está la condena en costas?

Que la querella contra el juez Juan Carlos Peinado por pretendida prevaricación era abusiva lo sabía hasta Sánchez. ¿Dónde está la condena en costas?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo. | EFE

Leyendo el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que se rechaza por unanimidad la querella presentada por el aún Presidente del Gobierno contra el juez Peinado, ya tengo un ejemplo más de abuso del derecho a litigar. Si el juez Juan Carlos Peinado tuviera un rato libre, podría tal vez tratar de buscar una indemnización por daños y perjuicios. Así, aunque solo fuera por entretenerse y añadir para nosotros más elementos de entretenimiento.

El caso, en efecto, es de libro:

Un aspecto al que el gran maestro de la responsabilidad civil, recientemente fallecido, gran profesor de la Universidad de Deusto y buen amigo mío Ricardo de Ángel Yágüez dedica muy particular atención es el relativo a la eventual responsabilidad en que puede incurrir quien dentro de un pleito mantiene pretensiones manifiestamente infundadas u orientadas a finalidades distintas de las que son propias del "derecho a litigar".

Desde luego, hay que partir de la premisa general de que el proceso es una institución jurídica que, desde su natural función social, no puede considerarse dañosa: el derecho a litigar no es en sí mismo causa de daños resarcibles, por más que toda demanda provoque en quien la recibe una incomodidad o una zozobra, aparte de unos gastos inesperados. No existe, en línea de principio, abuso del derecho a litigar cuando, sin traspasarse los límites de la buena fe procesal, alguien pone en marcha el mecanismo judicial para hacer valer una pretensión que el demandante, querellante o denunciante estima que le corresponde. Todos podemos hacer valer ante los tribunales lo que consideramos nuestro derecho, y todos tenemos derecho a obtener de los tribunales una respuesta. Favorable o desfavorable.

Sin embargo, la cosa cambia cuando se promueve un litigio sin existir iusta causa litigandi, cuando no existe una razonable creencia de que la actividad procesal se encuentra fundada, y máxime cuando se tiene plena conciencia de lo infundado del pleito. Por ejemplo, que alguien promueva la paralización de una obra de más de doscientos metros porque a él le molestan trece (que era lo que sucedía en el caso que concluyó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 febrero 2001) está abusando de su derecho y causando un grave perjuicio al constructor que ha de mantener parada la obra durante un tiempo intolerable. Y, desde luego, debería merecer una indemnización, también por ejemplo, el largo viacrucis por el que atraviesa un profesional o un comerciante que, como consecuencia de procedimientos judiciales indebidamente sufridos y temerariamente promovidos, vea afectado su crédito, su buena fama o su prestigio profesional, y a veces hasta con pena de banquillo.

Era abusivo, y que era abusivo lo sabía hasta Sánchez cuando pretendía que hubiera un solo español (aparte del querellante y, claro está, del Fiscal del caso) que dijera que si un juez le llamaba a declarar como testigo y no le permitía hacerlo por escrito, eso es prevaricar. ¿Prevaricar por ajustarse en la llamada a declarar a una de las formas previstas por la ley, cuando se le llamaba para dar luz acerca de hechos que el llamado conocía, no como Presidente, sino como marido de la investigada? Parece como de cachondeo hasta para cualquier estudiante de Derecho.

Y, realmente, lo que el auto del TSJM dice son cosas muy gruesas.

El hecho de que la redacción de la querella proviniera, no del abogado personal de los Sánchez, sino de la Abogacía del Estado, ya ha sido un manejo por sí mismo torticero de una institución del Estado (una más), utilizada en el caso como herramienta para que le saliera gratis. Pero si la Abogada del Estado encima no aportaba la documentación que sí citaba en el texto de la querella, para ilustrar así unas especulaciones sin base probatoria, ello me lleva a preguntarme si esta señora va a cobrar su salario a fin de mes, e incluso a preguntarme cuándo sacó la oposición, una oposición que no es precisamente de las fáciles del mundo jurídico.

Desde luego, no va a haber responsabilidad civil por daños y perjuicios porque el afectado no la ha pedido, pero es que la cosa no va de daños. Hay más. El Tribunal considera que el Presidente, querellante y querulante, (i) tergiversaba la ley a conciencia; (ii) se inventaba un delito de prevaricación que no existe ni en el Código penal ni tampoco en cabeza humana; (iii) acusaba al juez Peinado pero solo a él, no al otro Magistrado que le sustituyó y ratificó la decisión en una segunda providencia; (iv) aducía que llamar a testificar a un presidente del Gobierno altera desde el poder judicial la labor de los restantes poderes del Estado. Y así sucesivamente. Pues bien, si todo eso lo afirma el Tribunal, ¿por qué no impone las costas al querellante?

Claro, que si unos días después el PP plantea una querella contra el PSOE por financiación ilegal con el único sustento de que hay un señor "que no se sabe quién es, pero que parece que dice que llevaba bolsas de dinero a Ferraz"… pues entonces no nos puede sorprender que el juez Pedraz, con muy buen criterio, diga que "se precisa algo más" para admitir a trámite la querella.Y ello por muy mal que la cosa huela (aunque esto de que la cosa huela muy mal, claro está, no lo dice Santiago Pedraz, que sí dice —eso sí— que la inadmisión de la querella del PP resulta "de lo actuado hasta la fecha").

En efecto, se precisa algo más. Hace falta que en este país la imposición de costas no sea una figura decorativa del sistema.

Temas

comentarios

Servicios

  • Radarbot
  • Libro
  • Curso
  • Alta Rentabilidad