
No hay protección al trabajador y al empresario sin leyes buenas. Este gobierno desprecia por igual al asalariado y al empleador. Aprobar una ley con error y, además, sabiéndolo, es algo peor que estulticia. Es chulería totalitaria. Es propio de Pedro Sánchez. Todo lo que toca es para maltratar a los españoles. Nos trata como esclavos. Los dos ejemplos más relevantes, desde el punto de vista legislativo, sobre este trato infame están a la vista. El gobierno, en efecto, sólo ha logrado en esta legislatura aprobar dos leyes orgánicas. Y las dos son indecentes. Las dos están llenas de errores técnicos. Y esto, insisto, es algo que sabía el Ejecutivo. Una es la ley de Amnistía sobre la que se ha pronunciado la flor y nata de la jurisprudencia española para descalificarla como inconstitucional y, por supuesto, llena de errores técnicos.
La otra ha entrado en vigor hoy, 22 de agosto de 2024, y el gobierno sabe que está llena de errores, porque así lo han recocido la ministra de Trabajo y la de Igualdad. Me refiero a la Ley Orgánica aprobada el uno de agosto de 2024, Ley Orgánica 2/2024 sobre Representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. El error de esta segunda ley es terrible, porque no sólo no ha tenido en cuenta el Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido de 2015 ya contemplaba numerosos preceptos respecto a la igualdad y equilibrio entre hombres y mujeres, ni las reformas operadas en otras leyes y reales decretos referidas también a al igualdad, sino que ha dejado desamparado a los trabajadores que antes estaban amparados. En efecto, la Disposición final novena de esta nueva ley orgánica modifica artículos grandes e importantes del Estatuto de los Trabajadores, porque "elimina" (un fino jurista diría "modifica") un derecho del trabajador que estaba recogido en un apartado del artículo 55 del citado Estatuto de los trabajadores, a saber, ampara al empresario y abre las puertas al despido "de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral".
En resolución, la nueva ley elimina la protección que el Estatuto de los Trabajadores brindaba ante los despidos ilícitos para quienes se acojan al permiso de cinco días o soliciten una adaptación de jornada. Bravo, Pedro Sánchez. Es es normalizar el error del Gobierno y, encima, sacan pecho la ministra de Trabajo y culpa a la de Igualdad del error. Miseria sobre miseria. Váyanse a estudiar un poco de Derecho Laboral en una Facultad de Derecho decente.
Esta ley, repito, ni protege al trabajador ni al empresario.