Es lógico y, en determinados casos, hasta legal, que una persona acusada de un delito mienta en sus declaraciones, se niegue a responder a preguntas e incluso, tal y como viene al caso, borre o elimine las pruebas que pudieran incriminarlo en el ilícito penal por el que está siendo investigado. Lo que no tiene precedente —por mucho que el Gobierno lo considere lo más normal— es que un fiscal general del Estado siga en el ejercicio de su cargo a pesar de su imputación por un ilícito penal y a pesar de que se haya dedicado a borrar pruebas que le pudieran incriminar en ese delito de revelación de secretos por el que está siendo investigado.
Así lo determina el magistrado del Supremo que investiga a Álvaro García Ortiz, Ángel Luis Hurtado, en un auto en el que, si bien se accede a que los anexos de los oficios que realice la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil no se entreguen a partir de ahora a las partes personadas, sino que queden a disposición de las mismas para su consulta en la secretaría del tribunal, también considera "una evidencia que el investigado ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles, y, aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo, de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición, y no aprovechar para realizarlo el día 16 de octubre de 2024", fecha en que, como es "notorio", el Supremo abrió la causa penal contra el fiscal general como presunto responsable de la filtración de datos sobre la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Y es que, como bien indica Hurtado a García Ortiz, en ese auto los datos cuya filtración lamenta el fiscal imputado han llegado a la causa al tener que practicarse diligencias que buscan contrarrestar la decisión del investigado de hacer desaparecer las pruebas.
Como también señala oportunamente el magistrado instructor, aunque el hecho del "borrado" de posibles pruebas pueda "carecer de relevancia penal" —es decir, no tenga que ser considerado necesariamente un delito de obstrucción a la Justicia— "tampoco se debe ignorar que no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal".
Lo que viene a señalar este borrado, en definitiva, es la elocuente y bochornosa "falta de colaboración con el esclarecimiento de los hechos" que el imputado también ya demostró, tal y como señalamos en estas mismas páginas, con ocasión de su vergonzosa comparecencia ante el Supremo en la que no respondió más preguntas que las que le formuló su defensa, el Abogado General del Estado.
Así las cosas, el gobierno y su imputado fiscal general del Estado podrán seguir depositando toda su confianza en este borrado de pruebas tanto como en la impunidad que pudiera dictaminar el TC en caso de una sentencia condenatoria por parte del Supremo. Lo que no lo van a tener tan fácil es en esa enorme trama de corrupción que gira en torno al comisionista Víctor de Aldama, dada la cantidad de mensajes y WhatsApp que la UCO sí ha logrado interceptar o han sido encontrados en el móvil del comisionista y que afectan a miembros tan destacados de este Gobierno como Teresa Rivera, el jefe de gabinete de Maria Jesus Montero, Carlos Moreno, Reyes Moroto, Ángel Victor Torres, Francina Armengol o la esposa del presidente Begoña Gómez.
Y es que dada la cantidad de casos de corrupción que afectan a este Gobierno, hubiera hecho falta todo un departamento con dedicación exclusiva al borrado de pruebas…

