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Pumpido da el golpe

Lo que hace la ley de Amnistía es dinamitar la separación de poderes, al permitir al legislador revisar las condenas de los tribunales.

Como era de esperar, el borrador de sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Orgánica de Amnistía da por buenos los fines y el contenido jurídico de la norma aprobada por el parlamento hace ahora un año. El proyecto de sentencia, adelantado por Libertad Digital, rechaza en su mayor parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular y consagra la voladura del Estado de Derecho de nuestro país con unos razonamientos impropios de la altura jurídica que se espera de una Corte de Garantías, convertida por Cándido Conde Pumpido en un órgano administrativo más al servicio del sanchismo.

El primer argumento esgrimido por la ponente de la sentencia, de filiación izquierdista, sostiene que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente", un razonamiento que coincide con lo que sostenían los miembros del Gobierno y sus socios durante la tramitación parlamentaria de la ley. Sin embargo, unos y otros mienten a este respecto, puesto que de la Constitución emanan prohibiciones que se derivan de sus propios artículos rectamente interpretados. Así, por ejemplo, aunque la Carta Magna no mencione el derecho de autodeterminación, es evidente que tal acto no cabe en nuestra democracia porque vulneraría los principios constitucionales establecidos en nuestra norma suprema. Por tanto, acogerse a la ausencia de una prohibición expresa como un salvoconducto para que el Gobierno apruebe su ley de Amnistía, es un fraude jurídico que permite al Gobierno colar una reforma constitucional sin contar con los votos necesarios para ello ni dar opción a que se pronuncie el pueblo español.

Más chocarrero resulta aún el otro argumento estrella del borrador de sentencia, según el cual, "la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales", por tratarse de "instituciones diferentes". En efecto, los indultos y la amnistía lo son. Pero la ponente oculta interesadamente que si la Constitución prohíbe los indultos generales (Art.62.i), que tienen una afectación jurídica mucho menor, más prohibida aún está la amnistía, que no solo perdona la pena, como el indulto, sino que borra retroactivamente el delito cometido en su día, algo que va mucho más allá que lo anterior.

Por otra parte, lo que hace la ley de Amnistía es dinamitar la separación de poderes, al permitir al legislador revisar las condenas de los tribunales borrando delitos que estaban vigentes cuando el Poder Judicial sentenció, otra aberración jurídica que abre la puerta a que el Gobierno pueda revisar las penas de los tribunales con el solo requisito de incluirlas en una ley.

Cándido Conde Pumpido fue elegido para presidir el Tribunal Constitucional que ha de dar carta blanca a las concesiones de Sánchez a sus socios, aún al precio de un descrédito que pesará sobre nuestro órgano de garantías como una losa en los próximos años. Este borrador de sentencia, que será finalmente aprobado dada la mayoría sanchista del TC, consagra la vergüenza de haber validado un golpe incruento, perpetrado con la bendición del órgano que tiene como primera obligación impedir una asonada jurídica más propia de regímenes autoritarios.

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