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Amnistía inconstitucional

Se empieza así y se acaba diciendo que la Constitución no prohíbe al presidente del Gobierno aprobar subvenciones a cambio de una coima si aquella se dio en interés de la economía nacional.

Se empieza así y se acaba diciendo que la Constitución no prohíbe al presidente del Gobierno aprobar subvenciones a cambio de una coima si aquella se dio en interés de la economía nacional.
Europa Press

Uno de los argumentos del borrador de sentencia que está a punto de sacar Pumpido para declarar constitucional la ley de Amnistía es la de que ésta no está prohibida en nuestra Carta Magna. El borrador decía que no lo está ni explícita ni implícitamente. En contra de este argumento, se ha dicho que no está prohibido en ella ni el asesinato ni el genocidio y, sin embargo, a nadie se le ocurriría decir que una ley que los autorizara sería constitucional. El contrargumento está mal planteado. Desde luego, en España no puede condenarse a muerte a nadie por grave que sea el delito porque la Constitución lo prohíbe expresamente. Pero tampoco puede legalizarse el asesinato o el genocidio, no sólo porque es inaceptable, sino porque el artículo 15, precisamente el que proscribe la pena de muerte, los prohíbe implícitamente al añadir que todos tienen derecho a la vida. De modo que claro que la Constitución prohíbe el asesinato o el genocidio, más allá de su inmoralidad.

La amnistía está igualmente prohibida en el artículo anterior, el 14, cuando dice que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Lo que incluye atentar contra la unidad de España o ser nacionalista catalán. El artículo 62 contiene una excepción al mencionar en la letra i) el derecho de gracia, que ejerce el rey con arreglo a la ley, prohibiéndose expresamente los indultos generales. Así pues, el indulto se reconoce expresamente porque, de no hacerlo, conforme al artículo 14, estaría prohibido. ¿O es que, de no decir nada, habría que considerarlo permitido por no estar prohibido expresamente? Precisamente se incluye en el artículo 62 como excepción al artículo 14, aclarando que la ley que lo regule no puede extenderse hasta autorizar los indultos generales para evitar que, por la vía del indulto, se cuele una amnistía encubierta, que está sobradamente proscrita en el artículo 14.

Otro ejemplo: la Constitución no prohíbe expresamente a las Comunidades Autónomas separarse de España, sin embargo, cuando el artículo 2 habla de la indisoluble nación española, es evidente que prohíbe la secesión. Así que, no hay forma, como con la amnistía, de que el Parlamento apruebe una ley que ampare una fórmula para que un territorio pueda separarse del resto de España.

Por eso mismo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la amnistía fiscal, que tampoco está prohibida en el texto constitucional, pero que es contraria al artículo 31 que dice que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos. El que además la norma no tuviera un pase por haber sido aprobada en un inadecuado decreto-ley no quita para que su inconstitucionalidad "implícita" sea evidente.

Luego están los argumentos incontestables de la Comisión Europea, que habla de autoamnistía, toda vez que, sin los votos de los amnistiados, la ley no habría sido aprobada. La cuestión es que, mucho antes de no estar conforme con el derecho europeo, que desde luego no lo está, la amnistía es groseramente inconstitucional. Que el mismo tribunal en ocasiones anteriores haya considerado que lo son igualmente otras que también son inconstitucionales, como la del aborto, la del matrimonio homosexual o las de violencia de género, no autoriza a Pumpido a ponerle un clavo más al ataúd de nuestra ley de leyes. Se empieza así y se acaba diciendo que la Constitución no prohíbe al presidente del Gobierno aprobar subvenciones a cambio de una coima si aquella se dio en interés de la economía nacional.

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