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A veces me da pena ser tan joven; me perdí los buenos tiempos en los que las autoridades competentes hacían de las suyas. Pero no soy el único. Parece que en el moderno ministerio de Ciencia y Tecnología también andan nostálgicos, por lo que han decidido otorgar a esas autoridades labores que recuerdan tiempos pasados.

La ley regula un buen montón de cosas relacionadas con Internet, e incluso toma algunas medidas positivas. Prohíbe el “spam”, o correo publicitario no solicitado. Regula la contratación por vía electrónica. Promueve la creación de códigos de conducta por parte de los sitios de Internet. Obliga a las empresas a comunicar al Registro Mercantil los dominios de Internet que utiliza. Sin embargo, también permite que las autoridades competentes tomen medidas cautelares, como el cierre de un sitio web.

Es sabido por cualquiera que se dedique a este negocio que el cierre puede ser económicamente más dañino que las posibles sanciones que finalmente se apliquen. Dirán los responsables de este desaguisado que por “autoridad competente” en ningún caso ha de entenderse la administración, sino los jueces. Es, cuanto menos, una interpretación dudosa. Si tan claro estaba, habría bastado con precisar que la autoridad competente es la judicial. Peor aún, en uno de los artículos se establece explícitamente un caso en el que dicha autoridad no es judicial. ¿En qué quedamos?

Quizá, para entender este galimatías un poco mejor, deberíamos borrar de nuestras mentes el obtuso nombre de “Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico” y cambiarlo por el de “Ley de Prensa”. Les dejo a ustedes decidir el año.


Daniel Rodríguez Herrera es editor de Programación en castellano.


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