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EDITORIAL

¿Prevarica la Fiscalía para tapar la prevaricación del 8-M?

¿A qué espera para pronunciarse el juez Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?

Desde hacía semanas venía siendo un escándalo que el Ministerio Fiscal no apoyara o directamente capitaneara una sola de las numerosas denuncias contra el Gobierno y las autoridades sanitarias por su nefasta y presuntamente delictiva decisión de permitir y alentar manifestaciones multitudinarias cuando ya disponían de informes que les advertían de lo contagioso del coronavirus, así como por la negligente y presuntamente corrupta adquisición de material sanitario una vez declarado el estado de alarma.

Ahora bien, una vez se ha tenido conocimiento del informe de la Guardia Civil que ejerce de policía judicial en el juicio por el caso del 8-M y del aún más demoledor informe del forense, que viene a ratificar el conocimiento que tenía el Gobierno del riesgo de contagio que entrañaban esas manifestaciones, la decisión de la Fiscalía de pedir el archivo de la causa podría ser algo aun más grave. Podría constituir, de hecho, un delito de prevaricación, tipificado en el artículo 404 del Código Penal, por el que también pueden ser enjuiciados –tal y como advierte el artículo 24.1 del CP– los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Bien sea por esta razón, bien sea porque haya sido el número dos de Dolores Delgado, el secretario general técnico de la Fiscalia General del Estado, Álvaro García Ortiz, quien, saltándose al fiscal natural designado para la causa, haya elaborado el ominoso escrito de alegaciones, el caso es que el Ministerio Publico ha ocultado la identidad de los fiscales que han pedido el archivo de la causa.

En cualquier caso, con independencia de esa ocultación, y con independencia también de que la petición de archivo de la causa pueda ser constitutiva de delito, lo que es clamorosamente evidente es que Dolores Delgado jamás debió ser nombrada fiscal general del Estado. Y no sólo por haber sido ministra de Justicia con el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, sino, sobre todo, por las conversaciones que mantuvo con el presunto delincuente y excomisario José Manuel Villarejo, que deberían haberla descalificado para ostentar cualquier cargo público.

El extremo servilismo del Ministerio Público hacia el Gobierno sólo es comparable con el de la Abogacía del Estado, que, en el colmo del desvarío, se ha permitido arremeter contra la juez del caso, Carmen Rodríguez Medel, acusándola nada menos de protagonizar "una búsqueda voraz de indicios de delito" contra el Ejecutivo. Eso, por no recordar que el Ministerio Público acaba de tomar otra bochornosa decisión: rebajar su acusación de rebelión contra el exmayor de los Mozos de Escuadra, Josep Lluís Trapero, a las de sedición o desobediencia, delito este último que conlleva multa e inhabilitación, pero no prisión. Si bien es comprensible que, una vez condenados los cabecillas del golpe del 1-O por sedición, no tiene sentido mantener la acusación por rebelión contra su subordinado Trapero, es una infamia que el Ministerio Fiscal se contente con un delito de desobediencia que no está castigado con cárcel. Y todo para no desairar a las formaciones separatistas aliadas del Gobierno.

Así las cosas, y dado que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado no van a ejercer sino de abogados defensores del Gobierno, y que la juez Rodriguez Medel sólo tiene competencias para enjuiciar al delegado del Gobierno en Madrid, lo que hay que preguntarse es a qué espera para pronunciarse el juez Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a donde ha ido dirigida la denuncia contra Pedro Sánchez por esta misma causa del 8-M.

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