
Conducir sin haber obtenido nunca el permiso, hacerlo con un carné falsificado o circular tras haber perdido todos los puntos son algunas de las conductas sancionables más graves recogidas por la Dirección General de Tráfico (DGT). Además de representar un riesgo evidente para la seguridad vial, estas acciones pueden constituir infracciones administrativas muy graves o incluso delitos penales, con consecuencias que van desde sanciones económicas hasta penas de prisión.
Conducir sin haber obtenido nunca el permiso
Según el artículo 384 del Código Penal, conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso es un delito castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, multas de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. También se considera delito si el permiso ha perdido su vigencia por agotamiento del crédito de puntos. En caso de no haber mediado condena penal, esta conducta constituye una infracción administrativa muy grave sancionada con 500 euros de multa. En 2023, 675 personas fueron sancionadas por permitir que su vehículo fuera conducido por alguien que no tenía carné.
Circular con el permiso caducado
Olvidar renovar el carné es una de las infracciones más frecuentes. En 2023, 52.234 conductores fueron sancionados por circular con el permiso vencido, una conducta considerada grave y sancionada con 200 euros de multa, según el artículo 12.4 del Reglamento General de Conductores (RGC). Los permisos de conducir tienen una vigencia general de 10 años, que se reduce a 5 años a partir de los 65 años, salvo para ciertas categorías profesionales, donde los plazos son más breves.
Sin puntos o con el carné retirado
Tener el saldo de puntos a cero no implica la pérdida inmediata del permiso. Se requiere un procedimiento administrativo, en el que el conductor es informado y tiene derecho a alegar. Solo tras la resolución firme que declara la pérdida de vigencia del carné, y tras su notificación, queda prohibido conducir. Si se hace, se incurre en un delito contra la seguridad vial tipificado también en el artículo 384 del Código Penal. Además, existe la obligación de entregar el carné en la jefatura; en caso contrario, puede intervenir la autoridad.
Olvidarse el carné o no llevar la documentación
En 2023, 1.036 conductores fueron sancionados por no presentar, a requerimiento de un agente, el permiso de conducir, la tarjeta de inspección técnica o el permiso de circulación. No llevar el carné encima se considera una infracción leve, salvo que se acumule con otras faltas. La DGT recuerda que también se puede acreditar la titularidad del permiso mediante la aplicación móvil MiDGT.
Conducir con restricciones médicas o de distancia
Algunos carnés incluyen limitaciones específicas, como no conducir de noche, hacerlo solo en un radio limitado o la obligación de llevar gafas. Incumplir estas condiciones supone una infracción grave, sancionada con 200 euros. En 2023, 1.737 personas fueron multadas por no respetar las restricciones que constaban en su permiso.
Utilizar un carné que no habilita para el vehículo
Conducir un coche con un permiso de ciclomotor, o usar un vehículo sin tener la licencia adecuada, es una infracción muy grave que conlleva 500 euros de multa y la pérdida de 4 puntos. En 2023, 7.266 conductores fueron sancionados por este motivo.
Permisos extranjeros no válidos
Durante 2023, 21.606 sanciones se impusieron a conductores que usaban permisos extranjeros no válidos en España. El RGC obliga a los residentes en España con permisos comunitarios de vigencia indefinida o superior a los plazos fijados a renovar el permiso en España tras dos años de residencia. Si no se realiza el canje o renovación, se incurre en una infracción grave con multa de 200 euros. En los casos de permisos de países no comunitarios, el plazo máximo para conducir con ellos es de seis meses desde que se adquiere la residencia. Si no se canjea a tiempo, la multa puede ser de 200 o 500 euros, dependiendo del tipo de convenio con el país emisor.
Falsificación del permiso de conducir
Conducir con un carné falsificado es un delito tipificado como falsedad en documento público en el artículo 392 del Código Penal. Se castiga con penas de prisión de 3 a 6 años y multas de 6 a 12 meses. En muchos casos, estas conductas van acompañadas de fraudes vinculados a la compra-venta de puntos o permisos falsos, lo que puede agravar las consecuencias penales. El Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico de la Guardia Civil (GIAT) es el encargado de investigar estas prácticas.
Trampas en el examen o suplantación
Copiar en el examen de conducir utilizando dispositivos no autorizados o presentar a otra persona para realizar la prueba son infracciones muy graves. La Ley 18/2021 sanciona estas conductas con 500 euros de multa y la prohibición de presentarse a examen en 6 meses. En caso de suplantación de identidad, se incurre en un delito penal, según el artículo 401 del Código Penal, con penas de prisión de 6 meses a 3 años.
Canje fraudulento de permisos en el extranjero
El Tribunal Supremo, en su sentencia 612/2017, ha aclarado que un conductor que pierde el carné en España por pérdida de puntos no puede eludir sus efectos obteniendo otro permiso en un país europeo mediante canje. El permiso español sigue sin vigencia en España, y el uso del nuevo documento no es válido hasta que no se recupera el derecho a conducir en territorio nacional. La sentencia subraya que no se puede tener "mejor condición" que los ciudadanos españoles simplemente por haber canjeado el permiso en otro país.


