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NIÑO PREADOPTADO EN SORIA

El Constitucional deniega los recursos de amparo presentados por la Junta de Castilla y León

Los recursos de amparos presentados por la Junta de Castilla y León y los padres sorianos preadoptivos del niño de dos años devuelto por su tía a un orfanatorio han sido inadmitidos por el Tribunal Constitucional (TC). En sendos autos, el TC insiste en que la lesión al derecho fundamental a la integridad física y moral del menor alegada en ambos recursos es una "simple y mera conjetura".

Tras ser apartado del matrimonio soriano el pasado mes de octubre, el niño fue dado en custodia a su tía, hermana de su madre biológica, con la que vivió hasta el mes pasado. No obstante, la tía, alegando que la situación era insostenible por presiones de la madre biológica, Margarita Bernal, renunció a la custodia del menor, que regresó al mismo centro de acogida salmantino del que salió cuando tenía cuatro meses.

La Junta de Castilla y León, en su recurso de amparo, alegó la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral del menor y consideró que los órganos judiciales han desatendido el interés superior del niño. Este órgano agrega que se ha primado el interés de la madre biológica, pese al grave padecimiento psicótico que ésta sufre y los riesgos que este hecho implican para el adecuado desarrollo del menor, además de vulnerase también el derecho a la vida familiar de éste.

El TC estima por el contrario que ninguno de los derechos fundamentales del artículo 15 de la Constitución extienden su protección a lo que "no son sino meras expectativas a disfrutar de una determinada forma de vida". Según la corte, resulta claro que el riesgo al que puede haberse sometido la integridad física y psicológica del menor es aún una hipótesis que el juez ya contempló.

El tribunal califica además de "paradójico" que la Administración recurrente (la Junta de Castilla y León) "denuncie los riesgos que para el derecho fundamental a la vida e integridad física del menor pudiera conllevar su acogimiento en una institución que de ella depende".

El TC agrega que los órganos judiciales sí tuvieron en cuenta el riesgo que podría tener la convivencia con su madre biológica "hasta el punto de no resolver de plano la reiniciación de su convivencia" pero también consideraron que ese riesgo no era "de tal magnitud" como para privarla de su hijo.

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