L D (EFE) La Audiencia de Barcelona ha condenado este martes al magazine “Interviú” por haber publicado en 1996 fotos y un vídeo de Daniel Ducruet -ex esposo de la princesa Estefanía de Mónaco-, donde aparecía desnudo en la piscina de una casa de la Costa Azul francesa, en compañía de la bailarina de strip-tease Fili Houteman.
Este fallo de la sección Decimotercera de la Audiencia sólo modifica de la sentencia de primera instancia, el establecer que la publicación vulneró el derecho a la intimidad y la imagen de Ducruet, pero no su honor, ya que se considera que el texto de la revista “está redactado de forma ligera e irónica, pero no es injurioso y es congruente y consecuente con las diversas informaciones publicadas sobre la vida del actor”. Por dichas razones, el tribunal exculpa a la autora del reportaje y a un periodista.
De esta forma, Ediciones Zeta deberá pagar 60.000 euros –10 millones de pesetas- a Daniel Ducruet y además está obligada a publicar este sentencia dentro de las páginas de “Interviú”. La Audiencia de Barcelona ha considerado que, si bien el aludido es una persona pública, tiene derecho a un “ámbito privado de protección” y que nada justifica “la invasión del reducto privadísimo de su vida sexual”.
Este fallo de la sección Decimotercera de la Audiencia sólo modifica de la sentencia de primera instancia, el establecer que la publicación vulneró el derecho a la intimidad y la imagen de Ducruet, pero no su honor, ya que se considera que el texto de la revista “está redactado de forma ligera e irónica, pero no es injurioso y es congruente y consecuente con las diversas informaciones publicadas sobre la vida del actor”. Por dichas razones, el tribunal exculpa a la autora del reportaje y a un periodista.
De esta forma, Ediciones Zeta deberá pagar 60.000 euros –10 millones de pesetas- a Daniel Ducruet y además está obligada a publicar este sentencia dentro de las páginas de “Interviú”. La Audiencia de Barcelona ha considerado que, si bien el aludido es una persona pública, tiene derecho a un “ámbito privado de protección” y que nada justifica “la invasión del reducto privadísimo de su vida sexual”.
