L D (EFE)
Según han confirmado fuentes del ayuntamiento de Bañolas, el tribunal ha revocado la decisión que el pasado mes de mayo tomó la Audiencia de Gerona, que aceptó el recurso de queja presentado por la letrada de Alsina, Olga Tubau, y lo excluyó del proceso dejando como únicos acusados a los propietarios de la barca, Simó Rodríguez y su suegro Bartomeu Gayolá. El fiscal y las acusaciones particulares presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo al considerar que el ayuntamiento de Bañolas era el responsable de controlar las actividades de recreo del lago y el TS les ha aceptado la petición.
El ex concejal de Medio Ambiente ya estuvo imputado en el caso desde pocos días después del accidente, aunque la abogada de Alsina mantenía como base de su defensa que la competencia para controlar la navegación por aguas del lago es del Estado, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. A pesar que desde el Ayuntamiento siempre se ha asegurado que las únicas competencias que tienen sobre el lago son sólo medioambientales y que se trata de un reglamento para la preservación del paraje, el fiscal ha mantenido durante toda la instrucción del sumario la acusación contra el ex edil.
Por su parte, las acusaciones particulares también han seguido manteniendo esta acusación, pero en este caso, también han reclamado la imputación del capitán marítimo de Palamós, que no fue aceptada por la juez instructora del caso, Montserrat Bastit. Aunque durante la instrucción del caso se ha apuntado que el ex concejal conocía la realización ilegal de unos agujeros en la popa del catamarán que contribuyeron a su hundimiento, tanto la juez instructora como la Audiencia de Girona han reconocido en sus autos que fue la sobrecarga del barco la que motivó el naufragio.
El catamarán “L´Oca” tenía una capacidad permitida de 80 pasajeros y el día del naufragio había subido a la embarcación 141 jubilados franceses, hecho que, según resolvió la Audiencia de Girona, sólo es imputable a los propietarios de la embarcación. El Tribunal Supremo, que se reunió la semana pasada para ver este caso, ha revocado sin embargo esta decisión de la Audiencia gerundense y ha señalado que Alsina debe ser imputado y juzgado.
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El ex concejal de Medio Ambiente ya estuvo imputado en el caso desde pocos días después del accidente, aunque la abogada de Alsina mantenía como base de su defensa que la competencia para controlar la navegación por aguas del lago es del Estado, a través de la Dirección General de la Marina Mercante. A pesar que desde el Ayuntamiento siempre se ha asegurado que las únicas competencias que tienen sobre el lago son sólo medioambientales y que se trata de un reglamento para la preservación del paraje, el fiscal ha mantenido durante toda la instrucción del sumario la acusación contra el ex edil.
Por su parte, las acusaciones particulares también han seguido manteniendo esta acusación, pero en este caso, también han reclamado la imputación del capitán marítimo de Palamós, que no fue aceptada por la juez instructora del caso, Montserrat Bastit. Aunque durante la instrucción del caso se ha apuntado que el ex concejal conocía la realización ilegal de unos agujeros en la popa del catamarán que contribuyeron a su hundimiento, tanto la juez instructora como la Audiencia de Girona han reconocido en sus autos que fue la sobrecarga del barco la que motivó el naufragio.
El catamarán “L´Oca” tenía una capacidad permitida de 80 pasajeros y el día del naufragio había subido a la embarcación 141 jubilados franceses, hecho que, según resolvió la Audiencia de Girona, sólo es imputable a los propietarios de la embarcación. El Tribunal Supremo, que se reunió la semana pasada para ver este caso, ha revocado sin embargo esta decisión de la Audiencia gerundense y ha señalado que Alsina debe ser imputado y juzgado.
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