L D (EFE)
Así lo acuerda en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto contra la que dictó en 1996 la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió de responsabilidad en el accidente al especialista que conducía el vehículo que arrolló a la ayudante de cámara y a la productora “José Frade Producciones Cinematográficas, S.A”, que contrató a ambos para el rodaje de la película
Los gusanos no llevan bufanda
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La Audiencia Provincial desestimó la demanda de la ayudante de cámara al entender que, como empleada de la citada productora y “en rodaje de escena peligrosa”, había asumido “el riesgo”, además de apreciar que “se habían adoptado todas las medidas de prudencia y precaución, cumpliendo así las medidas de seguridad adecuadas”. El Supremo, sin embargo, considera que la ayudante de cámara y las otras personas del rodaje, que también fueron arrolladas por el vehículo que conducía el especialista, “no asumen riesgo alguno, como erróneamente dice la Audiencia Provincial, ya que, en su caso, lo asume el conductor, pero no las personas que presenciaron la escena”.
La Audiencia Provincial desestimó la demanda de la ayudante de cámara al entender que, como empleada de la citada productora y “en rodaje de escena peligrosa”, había asumido “el riesgo”, además de apreciar que “se habían adoptado todas las medidas de prudencia y precaución, cumpliendo así las medidas de seguridad adecuadas”. El Supremo, sin embargo, considera que la ayudante de cámara y las otras personas del rodaje, que también fueron arrolladas por el vehículo que conducía el especialista, “no asumen riesgo alguno, como erróneamente dice la Audiencia Provincial, ya que, en su caso, lo asume el conductor, pero no las personas que presenciaron la escena”.
