
El día de la boda es, sin duda, uno de los momentos más emocionantes para todos. Sin embargo, la decisión de cómo repartir el dinero puede suponer un problema: ¿qué es mejor gananciales o separación de bienes? Estos son los dos regímenes económicos que regulan las relaciones patrimoniales en el matrimonio.
En el régimen de gananciales, las parejas tienen todos sus bienes de forma común, mientras que en la separación de bienes, el matrimonio mantiene su autonomía matrimonial, disponiendo de sus propios bienes de manera individual.
En este contexto, si el cónyuge fallece sin dejar testamento, ¿el viudo o la viuda tienen derecho a recibir la herencia si están casados en separación de bienes? En la separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de sus propiedades personales y de los que adquieran durante el matrimonio.
El artículo 807 del Código Civil establece quienes son los herederos legales del fallecido y también su orden de sucesión. En primer lugar, los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes y, por último, el viudo o viuda en la forma y medida que establece la ley.
Se debe tener en cuenta que esto es lo que recoge el Código Civil, que se aplica en la mayoría de Comunidades Autónomas españolas, a excepción de algunas como Cataluña o Navarra.
Heredar el usufructo
En cuanto a los matrimonios con separación de bienes, desde el Consejo General de Notariado establecen que el viudo o la viuda tiene derecho a heredar el usufructo viudal, una figura legal que busca proteger al cónyuge sobreviviente.
Según la RAE, el usufructo es el derecho a usar y disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Es decir, el viudo no tendría la titularidad de los bienes, pero sí el derecho a su uso y disfrute de los bienes que compartía con su pareja fallecida. En el caso de una vivienda, podría vivir en ella, pero los titulares de esta propiedad serían los herederos forzosos.
En este sentido, según la ley, podría usar los bienes del fallecido, hasta su propia muerte, aunque el usufructo varía según la situación familiar.
¿Y si no hubiera herederos de por medio?
En caso de que no existieran familiares con derecho de herencia o herederos forzosos, como hijos o ascendientes, el viudo o viuda sí que podrían heredar los bienes.
Asimismo, el Consejo General de Notariado aclara que, al recibir una herencia, el porcentaje que corresponde al viudo o viuda depende de los demás herederos legítimos.
En los matrimonios con régimen de separación de bienes, el viudo o viuda tendría derecho a un tercio de la herencia si hay hijos, dos tercios si los otros herederos son los padres del fallecido y al usufructo total de la herencia si no existen otros herederos, como padres o hijos.
En definitiva, la única opción que tiene el cónyuge viudo de heredar los bienes del fallecido es que no exista un heredero forzoso, como descendientes, ascendientes o hermanos. Para evitar estos problemas, se recomienda hacer un testamento en vida para garantizar, si es que así se desea, algún bien en propiedad para el viudo.

